Decreto 1267 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1267 de 2020

Fecha de Expedición: 17 de septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESUPUESTO
- Subtema: Vigencia Fiscal 2020

Liquida los recursos adicionados mediante el Decreto Legislativo 774 de 2020 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1267 DE 2020

 

(Septiembre 17)

 

Por el cual se liquidan los recursos adicionados mediante el Decreto Legislativo 774 de 2020 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno Nacional para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación.

 

Que el citado artículo establece que el Decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.

 

Que mediante los Decretos 417 del 17 de marzo y 637 del 6 de mayo de 2020 y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de estos decretos.

 

Que en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica efectuada a través del Decreto 417 de 2020, se expidió el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, el cual crea el Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.

 

Que el artículo 16 del citado Decreto Legislativo estableció que los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias- FOME se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser distribuidos a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

 

Que mediante el Decreto Ley 774 del 3 de junio de 2020, se adicionó el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de $287,000.000. 000 y efectuó su correspondiente liquidación.

 

Que mediante Sentencia C-351 del 26 de agosto de 2020, la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo 774 de 2020, al considerar que estos "(...) no satisfacen el juicio de necesidad, toda vez que el Gobierno Nacional podrá, "en ejercicio de funciones administrativas" liquidar la referida adición presupuestal, en los términos del artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto."

 

Que así mismo en la citada sentencia la Sala Plena concluyó: (...) que la inexequibilidad de los artículos 1 a 8 del Decreto Legislativo 568 de 2020, declarada mediante la sentencia C- 293 de 2020, no implica la inconstitucionalidad por consecuencia del Decreto Legislativo 774 de 2020. Esto, habida cuenta de que el remedio dispuesto por la Corte en relación con la inconstitucionalidad de los referidos artículos surtirá efectos en el recaudo del impuesto de renta del año 2020, que deberá liquidarse y pagarse en el 2021. Por tanto, dicho remedio no compromete, en manera alguna, la adición presupuestal prevista por el Decreto Legislativo sub judice con los recursos recaudados al PGN del año 2020."

 

Que de acuerdo con lo anterior y en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, le corresponde el Gobierno Nacional ejercer la facultad conferida en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y así garantizar la debida ejecución de los recursos contenidos en el Presupuesto General de la Nación, en especial, los asignados al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($287,000.000.000), según el siguiente detalle:

 

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

 

ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2020

 

CONCEPTO

VALOR

I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL

287,000,000,000

6. FONDOS ESPECIALES DE LA NACIÓN

287,000,000,000

TOTAL ADICIÓN

287,000,000,000

 

ARTÍCULO 2. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($287,000.000.000), según el siguiente detalle:

 

ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2020

 

CTA PROG

SUBC SUBP

CONCEPTO

APORTE NACIONAL

RECURSOS PROPIOS

TOTAL

SECCIÓN: 1301

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

A.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

287,000,000,000

287,000,000,000

TOTAL ADICIÓN SECCIÓN

287,000,000,000

287,000,000,000

TOTAL ADICIÓN

287,000,000,000

 

287,000,000,000

 

ARTÍCULO 3. ANEXO. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.

 

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de septiembre de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

DETALLE DE LA COMPOSICION DE LA ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE RENTAS DE 2020

 

Pesos

 

CONCEPTOS

TOTAL

I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL

287,000,000,000

6.0. FONDOS ESPECIALES DE LA NACIÓN

287,000,000,000

NUMERAL 0081 FONDO DE MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS - FOME

287,000,000,000

TOTAL ADICIÓN

287,000,000,000

 

ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2020

 

CTA PROG

SUBC SUBP

OBJG PROY

ORD SPRY

REC

CONCEPTO

APORTE NACIONAL

RECURSOS PROPIOS

TOTAL

SECCIÓN: 1301

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

TOTAL ADICIÓN SECCIÓN

287,000,000,000

287,000,000,000

 

A. FUNCIONAMIENTO

287,000,000,000

287,000,000,000

 

UNIDAD: 130101

 

 

GEESTIÓN GENERAL

287,000,000,000

287,000,000,000

03

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

287,000,000,000

287,000,000,000

03

03

A ENTIDADES DEL GOBIERNO

287,000,000,000

287,000,000,000

03

03

01

A ÓRGANOS DEL PGN

287,000,000,000

287,000,000,000

03

03

01

082

FONDO DE MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS - FOME

287,000,000,000

287,000,000,000

 

54

FONDO ESPECIAL FOME

287,000,000,000

287,000,000,000

TOTAL ADICIÓN

 

287,000,000,000

 

287,000,000,000