Concepto 298701 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 298701 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Aunque en principio podría interpretarse la excepción 42 del artículo 3, Decreto 749 de 2020, como una excepción que permite la circulación de todos los profesionales y técnicos, se considera que dicha excepción sólo hace referencia a las actividades profesionales y técnicas que se desarrollen de forma independiente, sin abarcar las funciones que desempeñen los profesionales y técnicos del sector público, toda vez que existe normatividad específica sobre la prestación del servicio a través de la modalidad de trabajo en casa.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

Aunque en principio podría interpretarse la excepción 42 del artículo 3, Decreto 749 de 2020, como una excepción que permite la circulación de todos los profesionales y técnicos, se considera que dicha excepción sólo hace referencia a las actividades profesionales y técnicas que se desarrollen de forma independiente, sin abarcar las funciones que desempeñen los profesionales y técnicos del sector público, toda vez que existe normatividad específica sobre la prestación del servicio a través de la modalidad de trabajo en casa.

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*20206000298701*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000298701

 

Fecha: 09/07/2020 10:55:57 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Funciones. ¿Los empleados de las universidades públicas pueden retornar a laboral presencialmente durante el aislamiento obligatorio, con base en la excepción número 42 del Decreto 749 de 2020?. Rad: 20209000234992 del 07 de junio de 2020.

 

Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si los empleados de las universidades públicas pueden retornar a laboral presencialmente durante el aislamiento obligatorio, con base en la excepción número 42 del Decreto 749 de 2020; al respecto, me permito indicar:

 

Dentro del marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretado por el Gobierno Nacional, se expidió el Decreto 749 de 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y el mantenimiento del orden público, el cual en su artículo 3° señala:

 

“ARTÍCULO 3. Garantías para la medida de aislamiento. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:

 

(…)

 

42. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

 

(…)”

 

De lo anterior se colige que dentro de la restricción de circulación dirigida a todos los habitantes del territorio nacional, se exceptúan las personas descritas en los numerales del artículo 3° del mencionado de Decreto, dentro de los cuales están las actividades profesionales, técnicas y servicios en general. Aunque en principio podría interpretarse como una excepción que permite la circulación de todos los profesionales y técnicos, se considera que dicha excepción sólo hace referencia a las actividades profesionales y técnicas que se desarrollen de forma independiente, sin abarcar las funciones que desempeñen los profesionales y técnicos del sector público, toda vez que existe normatividad específica sobre la prestación del servicio a través de la modalidad de trabajo en casa.

 

Por lo anterior, es pertinente resaltar que dentro de las restricciones y medidas emitidas para evitar la propagación y mitigar el contagio del coronavirus Covid-19, también se expidió el Decreto 491 de 20201, aplicable a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado; y en su artículo 15 sobre la prestación del servicio durante el periodo de aislamiento preventivo, se dispuso:

 

“ARTÍCULO 15. Prestación de servicios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades dispondrán las medidas necesarias para que los servidores públicos y docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior públicas cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa,·haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

En ningún momento la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas, podrán suspender la remuneración mensual o los honorarios a los que tienen derecho los servidores públicos o docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior pública, respectivamente.

 

PARÁGRAFO. Cuando las funciones que desempeña un servidor público, un docente ocasional o de hora cátedra no puedan desarrollarse mediante el trabajo en casa, las autoridades competentes podrán disponer que, durante la Emergencia Sanitaria, y excepcionalmente, éstos ejecuten desde su casa actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan.” (Subrayado fuera de texto)

 

Así las cosas, se colige que todas las entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, deben disponer de las medidas necesarias para que todos sus empleados, sigan cumpliendo sus funciones desde sus casas, con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, garantizando en todo caso la prestación del servicio público en la medida de lo posible.

 

Aunado a lo anterior, también se destaca que cuando las funciones que desempeña un empleado no puedan desarrollarse mediante la modalidad de trabajo en casa, las entidades podrán disponer que, de manera excepcional, estos ejecuten desde su casa actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeña, tal como lo autoriza el artículo 15 del Decreto 491 de 2020.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el vínculo “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por las Direcciones Técnicas de esta entidad.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica