Concepto 333891 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 333891 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

"Un empleado de carrera que inicia su periodo de inducción con ocasión a lo señalado en el Decreto 491 de 2020 percibirá su salario y prestaciones sociales

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

Un empleado de carrera que inicia su periodo de inducción con ocasión a lo señalado en el Decreto 491 de 2020 percibirá su salario y prestaciones sociales

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*20206000333891*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000333891

 

Fecha: 25/07/2020 11:58:00 a.m.

 

Bogotá D.C.

REFERENCIA: EMPLEOS – Posesión – ¿Un empleado de carrera que inicia su periodo de inducción con ocasión a lo señalado en el Decreto 491 de 2020 continua con percibiendo su salario y prestaciones sociales? RAD. 20202060277872, del 1 de julio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un empleado de carrera que inicia su periodo de inducción con ocasión a lo señalado en el Decreto 491 de 2020 continúa con percibiendo su salario y prestaciones sociales, me permito dar respuesta de la siguiente manera:

 

El Decreto 491 de 2020, Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, señaló:

 

“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia. (Destacado nuestro)

 

De acuerdo a la disposición anterior, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera.

 

Así mismo indica el mencionado artículo que cuando el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que perdure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

Por otro lado, sobre las situaciones administrativas el Decreto 1083 de 20151 señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

1. En servicio activo.

 

 (…)

 

7. En periodo de prueba en empleos de carrera.

 

 (…)”

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.2 Servicio activo. Un empleado se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones del empleo del cual ha tomado posesión

 

 “ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carreraEl empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”

 

“ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

 

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”

 

 (…)

 

“ARTÍCULO 2.2.8.2.1 Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.

 

Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa. (Subrayado nuestro)

 

De acuerdo con las normas transcritas, cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en el mismo, procederá la actualización de su inscripción en el Registro Público de carrera.

 

Adicionalmente, si el empleado que ya se encontraba en carrera administrativa, que en virtud de un concurso accedió a otro cargo de carrera mediante nombramiento en periodo de prueba, tiene la posibilidad de regresar a ocupar su cargo anterior, bien sea porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba o por haber presentado renuncia al mismo, o porque cumplido dicho término desea en todo caso regresar al cargo anterior.

 

Ahora bien, otra de las situaciones administrativas en las que se puede encontrar un empleado público es “en servicio activo” situación que se presenta cuando se ejerce las funciones del empleo del cual ha tomado posesión.

 

Para la situación particular generada por la emergencia sanitaria, como quiera que aún no inicia su periodo de prueba se indica que, para la entidad a la que pidió vacancia temporal se encuentra en “período de prueba”, y para la entidad en la que se posesionó podría decirse que se encuentra en “servicio activo”, en ejercicio de su empleo.

 

Sin embargo, en virtud de la emergencia sanitaria se estipuló que, con el fin de proteger a los empleados públicos, quien se posesione en período de prueba se considera en inducción, una vez superada la emergencia, se acuerdan objetivos y actividades y se inicia el respectivo período de prueba; es decir que el empleado ya se encuentra en servicio activo, pues el mismo ya fue nombrado y posesionado, y por ende ya se encuentra en la respectiva nómina de la entidad.

 

De conformidad con lo anterior, y para resolver sus interrogantes un empleado de carrera que inicia su periodo de inducción con ocasión a lo señalado en el Decreto 491 de 2020 percibirá su salario y prestaciones sociales

 

Por último, es importante destacar que las disposiciones contenidas en el Decreto 491 de 2020, son medidas transitorias que no modifican las normas correspondientes a la administración de personal o situaciones administrativas, por lo tanto, no puede entenderse que dicho decreto modificó el Decreto 1083 de 2015 o el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. De otra parte, le indico que en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito del covid–19.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”