Concepto 287251 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 287251 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

las autoridades a que se refiere el artículo 1º Decreto 491 de 2020, velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Trabajo en Casa

las autoridades a que se refiere el artículo 1º Decreto 491 de 2020, velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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*20206000287251*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000287251

 

Fecha: 02/07/2020 03:53:35 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Aislamiento y trabajo en casa por consecuencia del Covid-19. RAD.: 20202060277182 del 01-07-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita que se le informarme qué normatividad ampara a los empleados de carrera administrativa que padecen enfermedades como la hipertensión o cualquier otra enfermedad que haga parte del grupo de mayor riesgo de gravedad con el Covid-19; y qué pasará con estas personas cuando se salga del aislamiento obligatorio para su labor en las respectivas entidades.

 

Sobre el tema se precisa lo siguiente:

 

El Gobierno nacional expidió el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, establece:

 

“ARTÍCULO 2. Objeto. El presente Decreto, en el marco de los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, esto es, la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tiene por objeto que las autoridades cumplan con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.”

 

“ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

 

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

 

En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.”

 

Por otra parte, el Ministerio de Salud mediante la Resolución No. 0000502 del 24 de marzo de 2020 adoptó los lineamientos para la prestación de los servicios de salud durante las Etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia Por Sars-Cov-2 (COVID-19), los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los Sistemas Especial y de Excepción, indicando que los mismos podrán ser consultados periódicamente en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, en el micro sitio Coronavirus – Documentos Técnicos para conocer la versión actualizada.

 

Con base en las disposiciones transcritas se procede a absolver las consultas planteadas así:

 

1.- Respecto de la consulta sobre qué normatividad ampara a los empleados de carrera administrativa que padecen enfermedades como la hipertensión o cualquier otra enfermedad que haga parte del grupo de mayor riesgo de gravedad con el Covid-19, me permito indicarle que no se ha expedido ninguna normativa de carácter especial y particular para la protección de los empleados de carrera administrativa que padezcan dichas enfermedades.

 

La normativa que se ha expedido con motivo del Covid-19, es la anteriormente indicada, que tiene por objeto que las autoridades cumplan con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

 

Así mismo, con base en dicha normativa, las autoridades a que se refiere el artículo 1º Decreto 491 de 2020, velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

2.- En cuanto a la consulta sobre qué pasará con los empleados de carrera que sufran de hipertensión o de otra enfermedad cuando se salga del aislamiento obligatorio para su labor en las respectivas entidades, me permito indicarle que, en criterio de esta Dirección Jurídica, cada entidad en la cual laboran dichos servidores será la competente para tomar las medidas adecuadas, teniendo en cuenta las funciones que los mismos desarrollan y la respectiva enfermedad que padece cada empleado en particular.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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