Concepto 292701 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 292701 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Libreta Militar

La persona que vaya a tomar posesión de un cargo público deberá tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1780 de 2016 (Subrogado por el Articulo 42 de la Ley 1861 de 2017)

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*20206000292701*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000292701

 

Fecha: 06/07/2020 05:15:30 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Presentación de la libreta militar – EMPLEO – Posesión. Radicado No. 20202060276122 de fecha 01 de julio de 2020.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, remitida a esta Dirección por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en la cual realiza una consulta relacionada con el requisito de definición de la situación militar para posesionarse en un empleo público; me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia definir o intervenir en situaciones particulares de las entidades o sus funcionarios.

 

No obstante, es necesario precisar que esta Dirección Jurídica ha sido consistente en mencionar que la persona que vaya a tomar posesión de un cargo público deberá tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1780 de 2016 (Subrogado por el Articulo 42 de la Ley 1861 de 2017)

 

Por otra parte me permito informarle que la certificación en línea a que se ha hecho referencia, puede ser descargada en el siguiente link: https://www.libretamilitar.mil.co/Modules/Consult/MilitaryCardCertificate . Es importante mencionar que dicho servicio no tiene afectación por la situación de la pandemia.

 

Así las cosas, en criterio de esta Dirección, son validas las consideraciones realizadas por el Ente Territorial al solicitar la certificación provisional que acredite el trámite.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015