Concepto 321041 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 321041 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Jornada Laboral

"La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. A modo de información general respecto al pago de horas extras de los médicos, enfermeras y auxiliares de enfermería de las Empresas Sociales del Estado, dada la alta discrepancia entre entidades y conceptos jurídicos, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió Concepto con el radicado interno 2422 del 09 de diciembre de 2019, el cual responde al pago de las mismas."

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000321041*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000321041

 

Fecha: 21/07/2020 03:58:0 lo 8 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: JORNADA LABORAL. Empresa Social del Estado ESE., jornada laboral. RAD. 20202060289292 del 07 de julio de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre el pago de horas extras de dos empleadas públicas de la ESE., teniendo en cuenta los siguientes hechos: las empleadas fueron nombradas en los cargos de auxiliar de enfermería, desde hace algunos años, se les paga una suma mensual por concepto de horas extras, al indagar sobre dicha situación le manifestaron que hubo un acuerdo verbal con los anteriores gerentes para que les pagaran esta bonificación contenida en una convención de 1996 para el servicio de urgencias, ya que ambas tienen patologías de base (Radiculopatía y cáncer de mama), que por sus condiciones clínicas debieron ser reasignadas del servicio de urgencias a consulta externa. Así mismo, le manifestaron que realmente no laboran las horas extras, frente a esta situación solicita concepto jurídico respecto al problema planteado, en aras de actuar conforme al derecho laboral administrativo a lo que se refiere con los derechos laborales de las empleadas en mención, me permito manifestarle.

 

Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

 

No obstante, a modo de información general respecto al pago de horas extras de los médicos, enfermeras y auxiliares de enfermería de las Empresas Sociales del Estado, dada la alta discrepancia entre entidades y conceptos jurídicos, me permito manifestarle que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió Concepto con el radicado interno 2422 del 09 de diciembre de 2019, del cual adjunto copia, el cual responde al pago de las mismas.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública