Concepto 295821 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 295821 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

La única disposición relativa al periodo de prueba de los servidores expedida en el marco de la Emergencia Sanitaria, se encuentra contenida en el artículo 14 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, el cual señala lineamientos especiales para aquellos procesos de selección que tengan listas de elegibles en firme y cuyos periodos de prueba no hubieren empezado. Esta disposición aplica unicamente para los procesos de selección que tengan listas de elegibles en firme y cuyos periodos de prueba empezaron el 28 de marzo de 2020 en adelante.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad

La única disposición relativa al periodo de prueba de los servidores expedida en el marco de la Emergencia Sanitaria, se encuentra contenida en el artículo 14 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, el cual señala lineamientos especiales para aquellos procesos de selección que tengan listas de elegibles en firme y cuyos periodos de prueba no hubieren empezado. Esta disposición aplica unicamente para los procesos de selección que tengan listas de elegibles en firme y cuyos periodos de prueba empezaron el 28 de marzo de 2020 en adelante.

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*20206000295821*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000295821

 

Fecha: 07/07/2020 11:40:34 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. EMPLEOS. PROVISIÓN.- Aplicación del artículo 14 del Decreto 491 de 2020 a los empleados en Periodo de Prueba, que se posesionaron previo a la declaratoria de emergencia. RADICADO. 20202060219052 de fecha 01 de junio de 2020

 

En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual consulta sobre la aclaración del oficio N° 20202040185071, que trata sobre la aplicación del parágrafo del artículo 14 del Decreto 491 de 2020, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero en advertir, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de conceptos jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho; o a los Jueces de la República, en el caso de controversia entre la entidad y el empleado.

 

Por lo anterior, esta Dirección Jurídica se referirá en términos generales a las inquietudes planteadas en su consulta

 

En el oficio N° 20202040185071 del 18 de mayo de 2020, se concluyó lo siguiente:

 

De otra parte, es preciso indicar que en la medida que el Decreto Legislativo 491 de 2020 señala que los nombramientos, la actual inducción será únicamente durante el período que dure la Emergencia Sanitaria, mientras que el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia, es una medida transitoria que ha sido explicada por parte de este Departamento en la publicación del «ABC Preguntas Frecuentes

Decreto 491 de 2020», se señaló lo siguiente:

 

«En consecuencia, es procedente legalmente llevar a cabo los nombramientos y las posesiones de las personas que hayan superado un concurso de méritos y se encuentre en lista de elegibles en firme a través de medios electrónicos. Es de anotar que la firma del acta de posesión se podrá hacer mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios, tal como lo señala el artículo 11 del Decreto 491 de 2020. Para lo cual, le corresponde a cada entidad adoptar las medidas internas necesarias para garantizar la seguridad de los documentos que se firmen por este medio.

 

De otra parte, teniendo en cuenta que el período de prueba es el tiempo durante el cual el empleado demuestra su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional y para garantizar que el mismos se realice de manera objetiva, se consagró en el artículo 14 del citado Decreto 491 de 2020 que una vez posesionado el servidor público y mientras dure el periodo de la Emergencia Sanitaria el servidor deberá estar en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.» (Subrayado nuestro)

 

Por lo tanto, las disposiciones correspondientes sobre el periodo de prueba decretadas por parte del Gobierno Nacional, tendrán aplicación a partir de los nombramientos que sean posteriores a la publicación del Decreto Legislativo 491 de 2020, es decir, del 29 de marzo de 2020.

 

Ahora bien, siguiendo el planteamiento del oficio en mención, es pertinente reiterar que la declaratoria del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica se realizó en todo el territorio nacional en razón a la llegada al país del CORONAVIRUS COVID 19, por tal motivo, se han expedido por parte del Gobierno Nacional múltiples decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos; en este sentido debe precisarse que la única disposición relativa al periodo de prueba de los servidores se encuentra contenida en el artículo 14 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, el cual señala lineamientos especiales pero para aquellos procesos de selección que tengan listas de elegibles en firme y cuyos periodos de prueba no hubieren empezado, caso que, según la información suministrada por usted no le aplica.

 

Con relación a la Vigencia del Decreto en mención, el Artículo 19, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 19. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.”

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C. a los 28 días del mes de marzo de 2020”

 

Así las cosas, la disposición contenida en el artículo 14 relativa al periodo de inducción, aplicará unicamente para los procesos de selección que tengan listas de elegibles en firme y cuyos periodos de prueba empiecen el 28 de marzo de 2020 en adelante.

 

Finalmente, le indico que en el siguiente link del gestor normativo de Función Pública: /documents/28587425/36718098/20200416_Abc_preguntas_frecuentes+.pdf/969aee2e-d08b-6ace-e4fd-1439c224b7ec?t=1587075725199 podrá acceder al abc de preguntas frecuentes relacionadas con el aislamiento preventivo obligatorio y de manera específica la regulación contenida en el Decreto Ley 491 de 2020.

 

De igual forma, si requiere mayor información sobre los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, como los conceptos expedidos en este tema; los expedidos sobre las normas de administración de los empleados del sector público; y las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los Funcionarios Públicos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: C. Platin

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4