Concepto 0028201 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 0028201 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Clasificación

Para determinar las funciones que debe cumplir el empleado nombrado en periodo de prueba, será necesario acudir a lo señalado en la respectiva convocatoria.

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*20196000028201*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000028201

 

Fecha: 04-02-2019 05:03 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Calificación de personal por parte de funcionario que se encuentra en periodo de prueba .RAD: 20189000349832 del 19 de diciembre de 2018.

 

En atención al oficio de la referencia, en el cual plantea, si un empleado que se encuentra en periodo de prueba, puede calificar al personal que tiene a cargo, me permito manifestar lo siguiente:

 

EL ARTÍCULO 2.2.6.29. del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.6.29. Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.” (Subrayado fuera de texto).

 

De acuerdo con lo anterior, el empleado que se encuentre en periodo de prueba, no se le podrá asignar funciones diferentes a las indicadas en la respectiva convocatoria.

 

En consecuencia, para determinar las funciones que debe cumplir el empleado nombrado en período de prueba, será necesario acudir a lo señalado en la respectiva convocatoria.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

LFN/ CDPC /JFCA

 

11602.8.4