Concepto 339081 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PLANTA DE PERSONAL
- Subtema: Reforma
Cuando la entidad por necesidades del servicio requiere de la supresión de un cargo de la planta de personal y la creación de otro cargo, deberá realizar una modificación o reforma de la planta de personal, para lo cual deberá proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 19 de 2013, el cual señala que las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP, y pueden derivar en la supresión o creación de empleos.
*20206000339081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000339081
Fecha: 28/07/2020 12:17:38 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Requisitos de los empleos según el Manual Específico de Funciones y de competencias laborales. Modificación, supresión y creación de empleos RAD.: 20209000328802 del 24-07-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si el nombramiento de la señora CLARA LUZ Castañeda Espinosa, de profesión Contadora Publica, como consta en su Hoja de vida, en el cargo Profesional Universitario, código 219, grado 08, tiene validez, teniendo en cuenta que es un cargo con funciones asistenciales en el área de la salud, que exige como requisitos estudios profesionales de odontólogo; qué normativa vigente faculta al Gerente de la época para modificar el cargo en la denominación, del empleo, dependencia y jefe inmediato, así como la asignación de funciones a través de una resolución (cuando es sabido que esta función recae sobre la Junta Directiva).
Sobre el tema, me permito manifestarle lo siguiente:
1.- Respecto de la consulta si el nombramiento de la señora Clara Luz Castañeda Espinosa, de profesión Contadora Publica, como consta en su Hoja de vida, en el cargo Profesional Universitario, código 219, grado 08, tiene validez, teniendo en cuenta que es un cargo con funciones asistenciales en el área de la salud, que exige como requisitos estudios profesionales de odontólogo, se precisa lo siguiente:
Revisado el manual de funciones y de competencias que se anexa, se puede constatar, que de acuerdo con el mismo, el empleo de profesional universitario, denominación Odontólogo código 219, grado 08, dependencia, servicio de odontología, jefe inmediato, subgerente Científico, exige como requisitos para su desempeño, título profesional en Odontología, certificado de formación, Carné de radio protección vigente, resolución de autorización para el ejercicio profesional, expedido por la secretaría de Salud y/o Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley o reglamento, y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada con las funciones del cargo.
Del contenido del manual de funciones y de competencias laborales de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Pacho, establecido mediante Acuerdo 009 de 2019, por la Junta Directiva, se puede constatar que la señora Castañeda Espinosa, no cumplía con los requisitos de estudio y experiencia para ser nombrada en el cargo de Odontólogo código 219, grado 08, de la planta de personal de dicha entidad, razón por la cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.13 del Decreto 1083 de 2015, el nominador inmediatamente advierta este hecho, deberá revocar el nombramiento, para lo cual procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995 y la Ley 1437 de 2011, y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
2.- En cuanto a la consulta sobre qué normativa vigente facultaba al Gerente de la época para modificar el cargo de Odontólogo código 219, grado 08, en la denominación, dependencia y jefe inmediato, así como en las funciones a través de una resolución (cuando es sabido que esta función recae sobre la Junta Directiva).
Al respecto me permito indicarle que, en este caso no existe norma legal que faculte al Gerente de la ESE Hospital San Rafael de Pacho, para que mediante resolución modifique la nomenclatura de un empleo de la planta de personal.
Cuando la entidad por necesidades del servicio requiere de la supresión de un cargo de la planta de personal y la creación de otro cargo, deberá realizar una modificación o reforma de la planta de personal, para lo cual deberá proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 19 de 2013, el cual señala que las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP, y pueden derivar en la supresión o creación de empleos.
En este orden de ideas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.12.2 del Decreto 1083 de 2015, se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, las señaladas en dicha disposición, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.12.3 ibidem, dichos estudios deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo, evaluación de la prestación de los servicios, y evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, no existe normativa vigente que faculta al gerente de Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Pacho, para que mediante una resolución reforme la planta de empleos y suprima, modifique o cree otros empleos, sin que se proceda conforme a un estudio técnico que así lo demuestre, conforme a lo indicado anteriormente.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4