Concepto 350801 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 350801 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Empleado Público

En cuanto a la aplicación de la norma en las entidades territoriales, cabe recordar que el parágrafo precitado establece que podrán instalar mesas de trabajo con la participación de las organizaciones sindicales en una composición similar a la mesa nacional, por lo cual se colige que son aplicables todos los aspectos propios de la mesa del orden nacional, guardando las proporciones y características de cada territorio.

*20206000350801*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000350801

 

Fecha: 30/07/2020 04:21:58 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: ORGANIZACIÓN SINDICAL Y/O SINDICATO – Funciones. Radicado No. 20209000337152 de fecha 28 de julio de 2020.

 

Reciban un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta previa a algunas consideraciones: a qué entidado servidor hace referencia el parágrafo 4° del artículo 2.2.1.4.4 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 1800 de 2019, cuando señala que: “en las entidades territoriales las autoridades competentes podrán instalar mesas de trabajo. (…)” Adicionalmente se requiere concepto en cuanto al alcance de tal norma en el sentido de preciar (Sic) si para estas mesas además del objeto, le es aplicable los otros aspectos relacionados con la instalación, funcionamiento, duración, sesiones, secretaria técnica y demás aspectos reglamentados para la mesa nacional.; me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre el tema objeto de consulta, el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece;

 

ARTÍCULO 2.2.1.4.2. Mesa. Créase la Mesa "Por el empleo público, la actualización/ampliación de las plantas de empleo, la reducción de los contratos de prestación de servicios y garantizar el trabajo digno y decente".

 

ARTÍCULO 2.2.1.4.3. Objeto de la Mesa. La Mesa tendrá por objeto identificar las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional que presentan un número significativo de contratos de prestación de servicios con el fin de adoptar un cronograma con tareas, responsabilidades y fechas precisas, para que en el término de tres (3) años, en forma progresiva, se continúe dando cumplimiento a los acuerdos colectivos sindicales suscritos en el año de 2013 (punto 17), 2015 (punto 1) y 2017 (punto 1.1), en materia de actualización/ampliación de plantas de empleo.

 

ARTÍCULO 2.2.1.4.4. Integración de la Mesa. La Mesa estará integrada por:

 

1. El Ministro del Trabajo, o su delegado, quien la presidirá

 

(…)

  

PARÁGRAFO 4. En las entidades territoriales las autoridades competentes podrán instalar mesas de trabajo con la participación de las organizaciones sindicales en una composición similar a la mesa nacional y cuyo objeto será el señalado en el artículo 2.2.1.4.3. La actualización/ampliación de las plantas de empleo podrá estar contenida en los planes de desarrollo territoriales con fundamento en el principio constitucional de coordinación.

 

Es importante resaltar que quien preside dicha mesa es el ejecutivo, atendiendo el objeto de ésta, el cual es identificar las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional que presentan un número significativo de contratos de prestación de servicios.

 

Conforme a lo anterior, se procede a absolver las consultas planteadas así:

 

- Las autoridades que refiere el parágrafo 4° del artículo 2.2.1.4.4, son los Alcaldes o Gobernadores de los respectivos municipios y departamentos, siendo estos los máximos representantes de la rama ejecutiva en el orden territorial.

 

- En cuanto a la aplicación de la norma en las entidades territoriales, cabe recordar que el parágrafo precitado establece que podrán instalar mesas de trabajo con la participación de las organizaciones sindicales en una composición similar a la mesa nacional, por lo cual se colige que son aplicables todos los aspectos propios de la mesa del orden nacional, guardando las proporciones y características de cada territorio.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015