Concepto 14611 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de enero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria
La licencia ordinaria es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado público por solicitud propia y es considerado un derecho que no implica la terminación del vínculo laboral. Su consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la Administración, el no pago de salarios y de las prestaciones sociales durante su término.
*20196000014611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000014611
Fecha: 22-01-2019 03:03 pm
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Que norma aplica en la licencia ordinaria o no remunerada para los empleados públicos vinculados a la Registraduría Nacional del Estado Civil. RADICADO: 20189000341242 del 10 de diciembre de 2018.
En atención a la comunicación de la referencia, me permito informarle lo siguiente:
El Decreto 1014 de 2000, por el cual se dictan las normas del régimen específico de carrera administrativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se expiden otras disposiciones en materia de administración de personal, dispone:
ARTICULO 37. NORMAS SOBRE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Las normas de administración de personal que regulan las materias de que trata este artículo son las establecidas en las leyes y normas generales que rigen para la rama ejecutiva en el ámbito nacional, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en el presente decreto. Las materias referidas son las siguientes:
(…)
3. De las situaciones administrativas. Del servicio activo, de la licencia, de las vacaciones, de la suspensión, del permiso, de la comisión, del encargo y del servicio militar.
(…)
En ese orden de ideas, es importante señalar que al respecto de la licencia ordinaria el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.5. Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.”
De acuerdo con la anterior norma, se colige que la licencia ordinaría es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público por solicitud propia; es considerado un derecho del empleado público que no implica la terminación del vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio.
Ahora bien, es preciso indicar que de conformidad con el Decreto 1083 de 2015, el plazo de los sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos, prorrogables hasta por treinta (30) días más, si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, se refiere al año calendario.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
R. Gonzalez
11602.8.4