Decreto 1762 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1762 de 2004

Fecha de Expedición: 02 de junio de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de junio de 2004

Medio de Publicación: Diario Oficial 45568 de junio 3 de 2004

INMUEBLES
- Subtema: Afectación a Vivienda Familiar

Señala los requisitos necesarios para la constitución del patrimonio familiar inembargable, que se deben acreditar para la titularidad del derecho de dominio del inmueble en la mujer cabeza de familia, e indica las obligaciones para dejar constancia de la constitución de dicho patrimonio, para que bajo los presupuestos legales éste no pueda ser afectado por medida cautelar alguna.

MUJERES
- Subtema: Cabeza de Familia

Señala los requisitos necesarios para la constitución del patrimonio familiar inembargable, que se deben acreditar para la titularidad del derecho de dominio del inmueble en la mujer cabeza de familia, e indica las obligaciones para dejar constancia de la constitución de dicho patrimonio, para que bajo los presupuestos legales éste no pueda ser afectado por medida cautelar alguna.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1762 DE 2004

(Junio 02)

Por el cual se reglamenta la Ley 861 de 2003 relativa al único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer cabeza de familia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 2 y 3 de la Ley 861 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que en la Ley 861 de 2003 se definieron unos requisitos tendientes a facilitar la constitución del patrimonio de familia inembargable conformado por el único bien inmueble de la mujer cabeza de familia;

Que la Ley 546 de 1999, ley marco de financiación de vivienda, determina condiciones especiales en materia de inembargabilidad del patrimonio de familia constituido por deudores de créditos hipotecarios para adquisición de vivienda;

Que el crédito hipotecario que otorgan las entidades partícipes del sistema de financiación de vivienda es un mecanismo que posibilita el acceso a la propiedad de una unidad habitacional para satisfacer las necesidades de vivienda de la población,

DECRETA:

Artículo 1. Para acreditar la titularidad del derecho de dominio del inmueble en la mujer cabeza de familia bastará la verificación que el Registrador de Instrumentos Públicos competente realice en los archivos de la Oficina de Registro a su cargo, de las anotaciones consignadas en el folio de matrícula inmobiliaria del bien correspondiente. Si la verificación determina que el bien respecto del cual se pretende la constitución del patrimonio es de propiedad del solicitante, se entenderá que el cumplimiento del requisito relativo a la presentación del título de propiedad del inmueble se ha surtido con el ejemplar que del mismo reposa en los archivos de la Oficina de Registro ante la cual se adelantó el trámite de constitución del patrimonio.

Artículo 2. Verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 861 de 2003 y en el presente decreto, el Registrador de Instrumentos Públicos competente dejará constancia en la respectiva matrícula inmobiliaria de la constitución del patrimonio de familia para que el inmueble, salvo por lo dispuesto en el inciso del artículo 23 de la Ley 546 de 1999, no pueda ser afectado por medida cautelar alguna.

Artículo 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45568 de Junio 3 de 2004.