Concepto 220221 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 220221 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

"No se considera procedente iniciar el periodo de prueba hasta tanto termine la emergencia sanitaria, por lo tanto, deberá seguir en inducción, el cual puede ser de manera presencial."

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

"No se considera procedente iniciar el periodo de prueba hasta tanto termine la emergencia sanitaria, por lo tanto, deberá seguir en inducción, el cual puede ser de manera presencial."

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*20206000220221*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000220221

 

Fecha: 08/06/2020 01:54:11 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA – Período de prueba. - Estado de emergencia económica, social y ecológica – Covid 19. Radicado No. 20209000228282 de fecha 03 de junio de 2020.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si, Puede la entidad concertar los objetivos para iniciar mi periodo de prueba o debo permanecer en periodo de inducción pese a la normalidad laboral y en qué consiste dicho periodo de inducción; me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 491 de 2020, Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, señala:

 

ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia. (Subraya propia)

 

Es necesario indicar que, el Decreto 491, de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política, adquiere fuerza de Ley, lo que conlleva a que jerárquicamente solo la Constitución prevalezca sobre él, por lo cual debe ser acatado mientras permanezca su vigencia, es decir hasta que persista la declaratoria de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID – 19.

 

Ahora bien, dado que se debe continuar con el periodo de inducción, es necesario recordar que, por regla general, la inducción en el puesto de trabajo tiene varios pasos: 1. Presentar al nuevo servidor a los compañeros de trabajo. 2. Transmitir al nuevo servidor los conocimientos básicos sobre las competencias de la entidad, la normatividad que los rige, la organización interna de la entidad que facilitan el aprendizaje de su trabajo. 3. Revisar sus funciones específicas, derechos, deberes y prohibiciones. 4. Hacer entrega de las normas que rigen la entidad y de los elementos de trabajo. 5. Empezar a asignar trabajos que le permitan familiarizarse con las funciones a desempeñar. Para garantizar una buena inducción se recomienda hacer un acompañamiento por parte del jefe inmediato y de uno de los servidores de la dependencia. La concertación de compromisos laborales iniciará una vez se termine la etapa de inducción.

 

Sobre el particular el artículo 7° del Decreto Ley 1567 de 1998 estableció;

 

ARTÍCULO 7º. Programas de Inducción y reinducción. Los planes institucionales de cada entidad deben incluir obligatoriamente programas de inducción y de reinducción, los cuales se definen como procesos de formación y capacitación dirigidos a facilitar y a fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, a desarrollar en éste habilidades gerenciales y de servicio público y suministrarle información necesaria para el mejor conocimiento de la función pública y de la entidad, estimulando el aprendizaje y el desarrollo individual y organizacional, en un contexto metodológico flexible, integral, práctico y participativo. Tendrán las siguientes características particulares:

 

a. Programa de Inducción. Es un proceso dirigido a iniciar al empleado en su integración a la cultura organizacional durante los cuatro meses siguientes a su vinculación. El aprovechamiento del programa por el empleado vinculado en período de prueba deberá ser tenido en cuenta en la evaluación de dicho período. Sus objetivos con respecto al empleador son:

 

1. Iniciar su integración al sistema deseado por la entidad, así como el fortalecimiento de su formación ética.

 

2. Familiarizarlo con el servicio público, con la organización y con las funciones generales del Estado.

 

3. Instruirlo acerca de la misión de la entidad y de las funciones de su dependencia, al igual que sus responsabilidades individuales, sus deberes y derechos.

 

4. Informarlo acerca de las normas y las decisiones tendientes a prevenir y a reprimir la corrupción, así como sobre las inhabilidades e incompatibilidades relativas a los servidores públicos.

 

5. Crear identidad y sentido de pertenencia respecto de la entidad;

 

(…)

 

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, no se considera procedente iniciar el periodo de prueba hasta tanto termine la emergencia sanitaria, por lo tanto, deberá seguir en inducción, el cual puede ser de manera presencial.

 

Finalmente, le indico que en el siguiente enlace del gestor normativo de Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/documents/418537/616038/2020-04-16-Abc-preguntas-frecuentes-decreto491.pdf/52c21fa6-7f92-b1bc-a1f8-8f1926e957fd?t=1587066593308 podrá acceder al ABC de preguntas frecuentes relacionadas con el aislamiento preventivo obligatorio y de manera específica la regulación contenida en el Decreto Ley 491 de 2020.

 

Para información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015