Sentencia C-160 de 2020 Corte Constitucional - Gestor Normativo - Función Pública

Sentencia C-160 de 2020 Corte Constitucional

Fecha de Expedición: 03 de septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

La Corte Constitucional decide, Declarar la EXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo 468 de marzo 23 de 2020 “Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancoldex, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”, La modificación de las competencias de findeter y bancoldex para otorgar créditos directos a las entidades territoriales y empresas, armoniza plenamente con mandatos y preceptos constitucionales, además de ser medidas razonables y proporcionadas para garantizar recursos destinados a financiar la atención de la emergencia y la inversión en proyectos que conjuren sus efectos económicos y sociales

C-160-20

Sentencia C-160/20

 

ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Juicio de constitucionalidad

 

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Exequibilidad

 

DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Competencia de la Corte Constitucional

 

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Presupuestos formales y materiales

 

CONSTITUCION POLITICA DE 1991-Establece tres clases de estados de excepcin

 

La Constitucin Poltica de 1991 regula, en sus artculos 212 a 215, los estados de excepcin. Con apoyo en esas disposiciones, el Presidente de la Repblica, con la firma de todos los Ministros, puede declarar tres tipos de estados de excepcin: (i) Guerra Exterior, (ii) Conmocin Interior y (iii) Emergencia Econmica, Social y Ecolgica

 

ESTADOS DE EXCEPCION-Carcter reglado, excepcional y limitado

 

ESTADOS DE EXCEPCION-Control poltico y control jurdico

 

ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Contenido

 

A la luz del artculo 215 de la Constitucin Poltica, el Estado de Emergencia puede ser declarado por el Presidente de la Repblica y todos los Ministros, siempre que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artculos 212 y 213 que: (i) perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econmico, social y ecolgico del pas, o que (ii) constituyan grave calamidad pblica.

 

CALAMIDAD PUBLICA-Definicin

 

La calamidad pblica alude a un evento o episodio traumtico, derivado de causas naturales o tcnicas, que altera gravemente el orden econmico, social o ecolgico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente

 

ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA, O DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Caractersticas

 

El artculo 215 superior prescribe que la declaratoria del estado de emergencia econmica, social y ecolgica slo puede llevarse a cabo por perodos hasta de treinta das en cada caso, que sumados no podrn exceder de noventa das en el ao calendario. A su vez, la misma disposicin prev que los decretos legislativos en el marco del estado de emergencia tendrn fuerza de ley y debern ser (i) motivados; (ii) firmados por el Presidente y todos los Ministros; (iii) destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensin de sus efectos. Igualmente (iv) deben referirse a materias que tengan relacin directa y especfica con el estado de emergencia  y (v) podrn -de forma transitoria- establecer nuevos tributos o modificar los existentes, los cuales dejarn de regir al trmino de la siguiente vigencia fiscal salvo que el Congreso, durante el ao siguiente, les otorgue carcter permanente

 

ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA, O DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Competencia del Congreso de la Repblica

 

En relacin con las competencias del Congreso en el marco de los estados de emergencia, el propio artculo 215 de la Constitucin establece que: (i) examinar hasta por un lapso de treinta das, prorrogable por acuerdo de las dos cmaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciar expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas; (ii) podr derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artculo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno, as como ejercer sus atribuciones constitucionales; y, (iii) se reunir por derecho propio, si no fuere convocado por el Gobierno Nacional

 

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Fundamento

 

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Alcance

 

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Presupuestos formales y materiales

 

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio formal

 

El examen formal del decreto exige verificar, en su orden, el cumplimiento de tres exigencias bsicas: (i) la suscripcin por el Presidente de la Repblica y por todos sus ministros; (ii) la expedicin en desarrollo del estado de excepcin y durante el trmino de su vigencia; y (iii) la existencia de motivacin. Asimismo, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido solo determinado mbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan

 

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio material

 

El examen material comprende el desarrollo de varios escrutinios que, como lo ha indicado la Corte, constituyen expresiones operativas de los principios que guan los estados de excepcin

 

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de finalidad

 

A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y especficamente encaminada a enervar las causas de la perturbacin y a impedir la extensin o agravacin de sus efectos

 

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de conexidad material

 

Con este juicio se pretende determinar si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relacin con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepcin. La Corte Constitucional ha sealado que la conexidad debe ser evaluada desde dos puntos de vista: (i) interno, esto es, la relacin entre las medidas adoptadas y las consideraciones expresadas por el Gobierno Nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente y (ii) externo, es decir, el vnculo entre las medidas de excepcin y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia.

 

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de motivacin suficiente

 

() ha sido considerado como un juicio que complementa la verificacin formal por cuanto busca dilucidar si, adems de haberse formulado una fundamentacin del decreto de emergencia, el Presidente ha presentado razones que resultan suficientes para justificar las medidas adoptadas. Dicha motivacin es exigible frente a cualquier tipo de medidas, sobre todo aquellas que limitan derechos constitucionales, por cuanto el artculo 8 de la LEEE establece que los decretos de excepcin debern sealar los motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones de los derechos constitucionales.

 

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de ausencia de arbitrariedad

 

() tiene por objeto comprobar que en el decreto legislativo no se establezcan medidas que violen las prohibiciones para el ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas en la Constitucin, la LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. La Corte Constitucional debe verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos: (i) no suspendan o vulneren el ncleo esencial de los derechos que suele identificarse mediante el principio de proporcionalidad y libertades fundamentales, (ii) no interrumpan el normal funcionamiento de las ramas del poder pblico y de los rganos del Estado y, en particular, (iii) no supriman o modifiquen los organismos y las funciones bsicas de acusacin y juzgamiento.

 

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de intangibilidad

 

() parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carcter intocable de algunos derechos, los cuales, a la luz de los artculos 93 y 214 de la Constitucin, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepcin. La Corte ha establecido que en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, se consideran como intangibles el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparicin forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica; la prohibicin de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibicin de las penas de destierro, prisin perpetua y confiscacin; la libertad de conciencia; la libertad de religin; los principios de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; los derechos a contraer matrimonio y a la proteccin de la familia; el derecho del nio a la proteccin por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisin por deudas, y el derecho al habeas corpus. Son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la proteccin de esos derechos.

 

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no contradiccin especfica

 

() tiene por objeto verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos: (i) no contraren de manera especfica a la Constitucin o a los tratados internacionales y (ii) no desconozcan el marco de referencia de la actuacin del Ejecutivo en el Estado de Emergencia Econmica, Social y Ecolgica, esto es, el grupo de medidas descritas en los artculos 47, 49 y 50 de la LEEE. La Corte Constitucional ha destacado que, por expreso mandato constitucional y legal, dentro de este marco est prohibido que el Gobierno desmejore los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en el artculo 215 de la Constitucin Poltica.

 

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de incompatibilidad

 

() segn el artculo 12 de la LEEE, exige que los decretos legislativos que suspendan leyes expresen las razones por las cuales son irreconciliables con el correspondiente estado de excepcin

 

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de necesidad

 

() previsto en el artculo 11 de la LEEE, implica que las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepcin. La Corte ha sealado que este anlisis debe ocuparse (i) de la necesidad fctica, que consiste en verificar fcticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensin de sus efectos; en este sentido, se evala si el Presidente de la Repblica incurri o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis, y (ii) de la necesidad jurdica que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jurdico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional

 

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de proporcionalidad

 

() que deriva del artculo 13 de la LEEE, exige que las medidas que se adopten en desarrollo de los estados de excepcin sean  respuestas equilibradas frente a la gravedad de los hechos que causaron la crisis. Asimismo, la Corte ha precisado que el examen de proporcionalidad exige que las restricciones a derechos y garantas constitucionales se impongan en el grado absolutamente necesario para lograr el retorno a la normalidad. La Corte advierte que este examen particular no excluye, naturalmente, la aplicacin del examen de proporcionalidad cuando sea pertinente, por ejemplo, para controlar restricciones a derechos constitucionales, por ejemplo, en el juicio de ausencia de arbitrariedad

 

CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no discriminacin

 

() el cual tiene fundamento en el artculo 14 de la LEEE, exige que las medidas adoptadas con ocasin de los estados de excepcin no pueden entraar segregacin alguna fundada en razones de sexo, raza, lengua, religin, origen nacional o familiar, opinin poltica o filosfica o de otras categoras sospechosas. Adicionalmente, este anlisis implica verificar que el decreto legislativo no imponga tratos diferentes injustificados

 

DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA EL CUAL AUTORIZA NUEVAS OPERACIONES DE CREDITO A FINDETER Y BANCOLDEX-Contenido y alcance

 

DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA EL CUAL AUTORIZA NUEVAS OPERACIONES DE CREDITO A FINDETER Y BANCOLDEX-Exequibilidad

 

 

Referencia: expediente RE-244

 

Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 468 de marzo 23 de 2020 Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancoldex, en el marco de la Emergencia Econmica, Social y Ecolgica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.

 

Magistrado ponente:

CARLOS BERNAL PULIDO

 

 

Bogot, D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, en especial las que le confieren el artculo 215 y el numeral 7 del artculo 241, y de los requisitos y trmites establecidos en la Ley 137 de 1994 y el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente

 

SENTENCIA

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 En ejercicio de la facultad prevista por el artculo 215 de la Constitucin Poltica[1], el Gobierno Nacional profiri el Decreto Legislativo 417 de 2020, mediante el cual declar el Estado de Emergencia Econmica, Social y Ecolgica en todo el territorio nacional.

 

2.                 Mediante comunicacin de marzo 24 de 2020, recibida el mismo da en la Secretara General de la Corte Constitucional[2], la Secretaria Jurdica de la Presidencia de la Repblica remiti a la Corte Constitucional copia autntica del Decreto Legislativo 468 de marzo 23 de 2020, [p]or el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancoldex, en el marco de la Emergencia Econmica, Social y Ecolgica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, expedido en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artculo 215 de la Constitucin Poltica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, [p]or el cual se declara un Estado de Emergencia Econmica, Social y Ecolgica en todo el territorio nacional[3].

 

3.                 En la sesin ordinaria de la Sala Plena del 25 de marzo de 2020, el expediente de la referencia fue repartido por sorteo al Despacho del magistrado Carlos Bernal Pulido[4].

 

4.                 Por medio del auto de marzo 31 de 2020[5], el magistrado sustanciador avoc la revisin de constitucionalidad del Decreto Legislativo 468 de marzo 23 de 2020 y orden la prctica de pruebas. Asimismo, ofici a la Secretaria Jurdica de la Presidencia de la Repblica para que allegara la memoria justificativa del Decreto Legislativo 468 de marzo 23 de 2020 y su correspondiente Estudio de Impacto Normativo, en caso de que existan, as como los decretos reglamentarios que se hubiesen expedido para lograr su debida ejecucin y diera respuesta a un cuestionario relativo a los fundamentos y alcance de tal decreto. Tambin ofici a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. en adelante, Findeter y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. en adelante, Bancoldex para que remitieran los reglamentos de crdito que hubieren dictado en desarrollo de lo dispuesto por los artculos 1 y 2 del citado decreto, as como su memoria justificativa, en caso de existir.

 

5.                 Mediante comunicacin de abril 14 de 2020, la Secretara General de la Corte Constitucional envi al Despacho del magistrado sustanciador los documentos recibidos en respuesta a las pruebas solicitadas.

 

6.                 Por medio del auto del 17 de abril de 2020, el magistrado sustanciador requiri a la Secretara General de la Corte Constitucional para que continuara con el trmite y diera cumplimiento a los numerales tercero a sexto del auto de marzo 31 de 2020, que ordenaron: (i) comunicar el inicio del proceso de constitucionalidad al Presidente de la Repblica y a los ministros del Interior, de Hacienda y Crdito Pblico y de Justicia y del Derecho; (ii) convocar a las siguientes autoridades, entidades e instituciones, para que, durante el trmino de fijacin en lista, se pronunciaran acerca de la constitucionalidad del Decreto Legislativo 468 de marzo 23 de 2020: Findeter, Bancoldex, Federacin Colombiana de Municipios, Federacin Nacional de Departamentos, Alcalda Mayor de Bogot, Alcalda de Medelln, Alcalda de Cali, Gobernacin de Norte de Santander, Gobernacin de Huila y Gobernacin de Atlntico; Secretara Jurdica de la Presidencia de la Repblica, Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, Superintendencia Financiera de Colombia y Departamento Nacional de Planeacin; Fundacin para la Educacin Superior y el Desarrollo Fedesarrollo, Asociacin Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia Asobancaria, Asociacin Nacional de Empresarios de Colombia Andi, Asociacin Nacional de Empresas de Servicios Pblicos y Comunicaciones Andesco y Asociacin Nacional de Comercio Exterior Analdex, as como a las facultades de Derecho de las universidades Nacional de Colombia sede Bogot, Externado de Colombia, de Antioquia, EAFIT, Javeriana de Cali, del Norte e Industrial de Santander UIS, y (iii) fijar en lista el proceso de la referencia y, vencido este, dar traslado al Procurador General de la Nacin para que rindiera el concepto de que trata el artculo 38 del Decreto 2067 de 1991.

 

7.                 El trmino de fijacin en lista transcurri entre los das 21 y 27 de abril 2020 y el del traslado al Procurador General de la Nacin entre los das 29 de abril y 13 de mayo de 2020. En esta ltima fecha, el Procurador General de la Nacin envi su concepto en relacin con el expediente de la referencia.

 

8.                 Cumplidos los trmites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional decide el proceso de revisin de la referencia.

 

1.                Decreto legislativo objeto de revisin

 

9.                 El siguiente es el texto del Decreto Legislativo 468 de marzo 23 de 2020, [p]or el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancoldex, en el marco de la Emergencia Econmica, Social y Ecolgica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, conforme a su publicacin en el Diario Oficial 51.265 de marzo 23 de 2020:

 

DECRETO 468 DE 2020

(marzo 23)

 

Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A - Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.  Bancoldex, en el marco de la Emergencia Econmica, Social y Ecolgica declarada mediante el Decreto 417 de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artculo 215 de la Constitucin Poltica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, Por el cual se declara un Estado de Emergencia Econmica, Social y Ecolgica en todo el territorio nacional, y

 

CONSIDERANDO

 

Que en los trminos del artculo 215 de la Constitucin Poltica, el presidente de la Repblica, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artculos 212 y 213 de la Constitucin Poltica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econmico, social y ecolgico del pas, o que constituyan grave calamidad pblica, podr declarar el Estado de Emergencia Econmica, Social y Ecolgica.

 

Que segn la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econmica, Social y Ecolgica, el Presidente de la Repblica, con la firma de todos los ministros, podr dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensin de sus efectos.

 

Que estos decretos debern referirse a materias que tengan relacin directa y especfica con el estado de Emergencia Econmica, Social y Ecolgica, y podrn, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.

 

Que la Organizacin Mundial de la Salud declar el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagacin, por lo que inst a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificacin, confirmacin, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, as como la divulgacin de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigacin del contagio.

 

Que el Ministerio de Salud y Proteccin Social expidi la Resolucin 385 del 12 de marzo de 2020, Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus, en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevencin y contencin del riesgo epidemiolgico asociado al nuevo coronavirus COVID-19.

 

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artculo 215 de la Constitucin Poltica, el presidente de la Republica declar el Estado de Emergencia Econmica, Social y Ecolgica en todo el territorio nacional, por el trmino de treinta (30) das calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.

 

Que, en funcin de dicha declaratoria, y con sustento en las facultades sealadas por el artculo 215 de la Constitucin Poltica, le corresponde al presidente de la Repblica, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensin de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden econmico y social.

 

Que segn el Reporte 61 de la Organizacin Mundial de la Salud del 21 de marzo de 2020 a las 23:59 horas [disponible en: https://www.who.int/docs/default- source/coronaviruse/situation-reports/20200321-sitrep-61-covid-19. oclf?sfvrsn=6aa 18912 2], con corte a dicha fecha y hora, a nivel mundial global haba 266.073 casos de contagio confirmados y 11.184 personas fallecidas a causa de la pandemia.

 

Que segn el reporte del Ministerio de Salud y Proteccin Social del 22 de marzo de 2020 a las 9:00 horas, con corte a dicha fecha y hora, en el territorio nacional se presentaban 231 casos de contagio confirmados y 2 personas fallecidas a causa del nuevo coronavirus COVI D-19.

 

Que dentro de las consideraciones para expedir el Decreto 417 de 2010 se precis la necesidad de adoptar medidas extraordinarias referidas tendientes a aliviar las obligaciones tributarias y financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis.

 

Que para efectos de concretar las medidas que se requieren para aliviar las consecuencias econmicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Econmica, Social y Ecolgica, se hace necesario que las entidades financieras estatales, hasta el momento concentradas principalmente en operaciones de banca de segundo piso, como son Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., -Bancoldex, implementen lneas de crdito directo para la financiacin de proyectos y actividades orientadas a mitigar los efectos del COVID-19.

 

Que, con el mismo propsito, es preciso autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, para otorgar excepcionalmente crdito directo a municipios, distritos y departamentos, con una tasa compensada priorizando las solicitudes presentadas por los municipios de categora 4, 5 y 6, departamentos de categora 2, 3 y 4 y los distritos.

 

En mrito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTCULO 1. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, previa verificacin de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requisitos para la administracin y gestin de los sistemas integrales de gestin de riesgos, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter podr otorgar crditos directos con tasa compensada dirigidos a financiar proyectos y actividades en los sectores elegibles para conjurar la crisis o impedir la extensin de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020, en las siguientes condiciones:

 

1. Las entidades territoriales que acceden a estos crditos debern dar cumplimiento a las normas sobre endeudamiento. Igualmente, debern garantizar que los recursos desembolsados sean destinados nicamente a los proyectos financiados.

 

2. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, a travs de los reglamentos de crdito que dicte, establecer los montos mximos de recursos que se destinarn a esta operacin, as como las condiciones financieras generales de los crditos que se otorguen a travs de la operacin autorizada por el presente Decreto. No obstante, cada operacin deber ser motivada y justificada.

 

3. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter deber cumplir en todo momento con las condiciones establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos vigentes para realizar este tipo de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperacin de los crditos otorgados y de manera general a las disposiciones sobre los sistemas integrales de gestin de riesgos.

 

PARGRAFO 1. - Sern aplicables a las operaciones de que trata el presente Decreto las disposiciones que rigen a las operaciones de redescuento celebradas por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, en lo pertinente.

 

PARGRAFO 2. - Durante la vigencia de los crditos de que trata el presente Decreto, los recursos no ejecutados debern mantenerse en entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

ARTCULO 2. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, previa verificacin de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requisitos para la administracin y gestin de los sistemas integrales de gestin de riesgos, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., - Bancoldex, podr otorgar crditos directos con tasa compensada dirigidos a financiar proyectos y actividades en los sectores elegibles para conjurar la crisis o impedir la extensin de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020, en los sectores elegibles, en las siguientes condiciones:

 

1. Las entidades que acceden a estos crditos debern garantizar que los recursos desembolsados sean destinados nicamente a los proyectos o actividades objeto de financiacin.

 

2. El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancoldex, a travs de los reglamentos de crdito que dicte, establecer los montos mximos de recursos que se destinarn a esta operacin, as como las condiciones financieras generales de los crditos que se otorguen a travs de la operacin autorizada por el presente Decreto. No obstante, cada operacin deber ser motivada y justificada.

 

3. El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancoldex, deber cumplir en todo momento con las condiciones establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos vigentes para realizar este tipo de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperacin de los crditos otorgados y de manera general a las disposiciones sobre los sistemas integrales de gestin de riesgos.

 

ARTCULO 3. Adicinese el literal k) al numeral 1 del artculo 270 del Estatuto Orgnico del Sistema Financiero, el cual quedar as:

 

"k) Otorgar excepcionalmente, previa verificacin de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requerimientos para la administracin y gestin de los sistemas integrales de gestin de riesgos, crditos directos con tasa compensada y/o crditos sindicados con entidades de derecho internacional pblico dirigidos a financiar proyectos de inversin en los sectores elegibles, los cuales se otorgarn prioritariamente a los municipios de categora 4, 5 y 6 y departamentos de categora 2, 3 y 4 y distritos, en las siguientes condiciones:

 

i. Las entidades territoriales que accedan a estos crditos, debern dar cumplimiento a las normas sobre endeudamiento; igualmente, debern garantizar que los recursos desembolsados sean destinados nicamente a los proyectos financiados.

 

ii. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, a travs de los reglamentos de crdito que dicte, establecer los montos mximos de recursos que se destinarn a esta operacin, as como las condiciones financieras generales de los crditos que se otorguen a travs de la operacin autorizada por el presente literal y garantizar la priorizacin en los destinatarios de la operacin autorizada. No obstante, cada operacin deber ser motivada y justificada.

 

iii. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter deber cumplir en todo momento con las condiciones establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos vigentes para realizar este tipo de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperacin de los crditos otorgados y de manera general a las disposiciones sobre los sistemas integrales de gestin de riesgos.

 

iv. En adicin a lo dispuesto en el numeral ii) del presente literal k), la viabilidad tcnica y financiera de los proyectos financiados se complementar con un anlisis a cargo del Ministerio o entidad correspondiente, o de los rganos Colegiados de Administracin y Decisin OCAD que corresponda, segn las normas previstas para las diferentes lneas de crdito.

 

v. El Ministerio o la entidad que otorgue la viabilidad deber realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con tasa compensada, as como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.

 

PARGRAFO 1. - Sern aplicables a las operaciones de que trata el presente literal, las disposiciones que rigen a las operaciones de redescuento celebradas por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, en lo pertinente.

 

PARGRAFO 2. - Durante la vigencia de los crditos de que trata el presente literal k), los recursos no ejecutados debern mantenerse en entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia."

 

Artculo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin.

 

Publquese y cmplase

 

Dado en Bogot D.C., a los 23 MAR 2020

 

IVN DUQUE MRQUEZ

LA MINISTRA DEL INTERIOR, ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, CLAUDIA BLUM DE BARBERI

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, CARLOS HOMES TRUJILLO GARCA

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIN SOCIAL, FERNANDO RUIZ GMEZ

EL MINISTRO DEL TRABAJO, ANGEL CUSTODIO CABRERA BEZ

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGA, MARA FERNANDA SUREZ LONDOO

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, JOS MANUEL RESTREPO ABONDANO

LA MINISTRA DE EDUCACIN NACIONAL, MARA VICTORIA ANGULO GONZLEZ

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, RICARDO JOS LOZANO PICN

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, JONATHAN MALAGN GONZLEZ

LA MINISTRA DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y COMUNICACIONES, SYLVIA CRISTINA CONSTAN RENGIFO

MINISTRA DE TRANSPORTE, NGELA MARA OROZCO GMEZ

LA MINISTRA DE CULTURA, CARMEN INS VSQUEZ CAMACHO

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGA E INNOVACIN, MABEL GISELA TORRES TORRES

EL MINISTRO DEL DEPORTE, ERNESTO LUCENA BARRERO.

 

2.                Intervenciones

 

10.            Durante el trmino de fijacin en lista, intervinieron las autoridades y entidades que seguidamente se enlistan. Asimismo, de manera oportuna, se recibi el concepto del Procurador General de la Nacin. El sentido de las intervenciones fue el siguiente:

 

Decreto Legislativo 468 de marzo 23 de 2020

Exequibilidad

Inexequibilidad

Findeter

Ningn interviniente solicit la declaratoria de inexequibilidad del decreto legislativo o de alguna de sus disposiciones

Presidencia de la Repblica

Bancoldex

Alcalda de Cali

Universidad Externado de Colombia (solicita, adems, la exequibilidad condicionada de algunos apartados de los arts. 1 y 2)[6]

Analdex

Federacin Nacional de Departamentos

Procurador General de la Nacin

 

11.            Las autoridades y entidades intervinientes y el Procurador General de la Nacin consideran que el decreto sub examine satisface las exigencias formales y materiales que deben cumplir los decretos legislativos expedidos por el Presidente de la Repblica en desarrollo del estado de emergencia econmica, social y ecolgica. Sobre el cumplimiento de las exigencias formales, advierten que el Decreto Legislativo 468 de 2020: (i) est debidamente motivado, (ii) fue suscrito por el Presidente de la Repblica con la firma de todos los ministros, (iii) fue expedido durante la vigencia del estado de emergencia econmica, social y ecolgica declarado mediante el Decreto 417 de 2020; y (iv) seala que su mbito de aplicacin se extiende a todo el territorio colombiano.

 

12.            En cuanto al cumplimiento de las exigencias materiales, advierten que el decreto sub examine: (i) est suficientemente motivado, porque expresa las razones que justifican autorizar a Findeter y a Bancoldex, en su calidad de instituciones financieras estatales, para otorgar crditos directos con tasa compensada destinados a financiar proyectos y actividades en sectores elegibles para conjurar la crisis desatada por la pandemia del covid-19 e impedir la extensin de sus efectos en el territorio nacional.

 

13.            Asimismo, advierten que sus disposiciones: (ii) no suspenden la vigencia de ninguna ley por considerarla incompatible con el estado de emergencia; (iii) no desconocen el carcter intangible de los derechos que, a luz de los artculos 93 y 214 de la Constitucin Poltica, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepcin; y (iv) no suspenden ni limitan derechos fundamentales, as como tampoco adoptan medidas que interrumpan el normal funcionamiento de las ramas del poder pblico ni suprimen o modifican los organismos y las funciones bsicas de acusacin y juzgamiento.

 

14.            Las intervenciones y el concepto del Procurador General de la Nacin sealan que el decreto sub examine: (v) no contradice de manera especfica la Constitucin Poltica ni los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, as como tampoco excede las facultades excepcionales con las que cuenta el Presidente del Repblica durante la vigencia del estado de emergencia econmica, social y ecolgica, que estn reguladas por los artculos 47, 49 y 50 de la Ley 137 de 1994[7]. Por el contrario, advierten que sus disposiciones tienen una relacin directa y especfica con la declaratoria de ese estado de excepcin y estn destinadas en exclusiva a conjurar la crisis e impedir la extensin de sus efectos. Buscan garantizar la financiacin de actividades y proyectos dirigidos al cumplimiento de esos fines.

 

15.            De manera anloga, sealan que las medidas contenidas en este decreto: (vi) no imponen tratos discriminatorios o basados en criterios sospechosos. Algunas intervenciones y el concepto del Procurador General de la Nacin precisan que la priorizacin en el acceso a los crditos directos otorgados por Findeter, prevista a favor de los municipios de categoras 4, 5 y 6, los departamentos de categoras 2, 3 y 4 y los distritos est constitucionalmente justificada. Primero, se basa en la categorizacin de las entidades territoriales como criterio admisible para establecer diferencias de trato entre ellas. Segundo, tiene en cuenta que, por su situacin financiera y presupuestal, no todas las entidades territoriales tienen las mismas facilidades de acceso a financiacin[8].

 

16.            Las autoridades y entidades intervinientes y el Procurador General de la Nacin tambin consideran que las medidas adoptadas en el decreto sub examine: (vii) tienen como finalidad conjurar las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia econmica, social y ecolgica y mitigar los efectos negativos que la crisis desatada por la pandemia del covid-19 tiene sobre las finanzas de las empresas y de las entidades territoriales, de manera que unas y otras puedan llevar a cabo proyectos y actividades para hacerle frente. En ese sentido, agregan que la autorizacin para que Findeter y Bancoldex otorguen crditos directos con tasa compensada busca que tanto las empresas como las entidades territoriales puedan acceder a recursos financieros con mayor celeridad y a menores costos. Esto evita la intermediacin de los establecimientos de crdito, caracterstica de las operaciones de redescuento que esas instituciones financieras estatales llevan a cabo de manera ordinaria en cumplimiento de su objeto social.

 

17.            En el mismo sentido, advierten que estas medidas: (viii) primero, guardan relacin de conexidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del decreto sub examine y, segundo, estn directamente relacionadas con las circunstancias que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia econmica, social y ecolgica mediante el Decreto 417 de 2020. En particular, se relacionan con la necesidad de adoptar medidas para aliviar las obligaciones financieras y tributarias que podran resultar incumplidas como consecuencia directa de la grave crisis econmica y social generada por la pandemia del covid-19.

 

18.            Adems, sealan que las previsiones del decreto sub examine: (ix) son necesarias para financiar proyectos y actividades destinados a conjurar la crisis e impedir la extensin de sus efectos. En un escenario de emergencia econmica y social como la generada por la pandemia del covid-19, las posibilidades de acceder a recursos financieros son limitadas, debido a la mayor aversin al riesgo que manifiesta la banca de primer piso, es decir, los establecimientos de crdito que prestan servicios de manera directa. En esa medida, consideran que fortalecer el rol de la banca estatal de segundo piso, al permitirle otorgar crditos directos, resulta fundamental para garantizar que las entidades territoriales y las empresas accedan a la financiacin que la banca de primer piso no estara dispuesta a otorgarles. Tambin sostienen que era necesario que el Presidente de la Repblica hiciera uso de sus facultades legislativas excepcionales para conceder dicha autorizacin. Ninguna norma ordinaria prev la posibilidad de que Findeter y Bancoldex otorguen crditos directos con tasa compensada. Por el contrario, el Estatuto Orgnico del Sistema Financiero[9] limita el objeto social de estas entidades a actuar como banca de desarrollo, de fomento, de segundo piso o de redescuento.

 

19.            Por ltimo, tanto las autoridades y entidades intervinientes como el Procurador General de la Nacin consideran que las medidas adoptadas en el decreto sub examine: (x) son proporcionales a la gravedad de la crisis econmica y social generada por la pandemia del covid-19. Se limitan a garantizar la provisin de recursos para financiar proyectos y actividades en sectores clave para conjurar esa crisis e impedir la extensin de sus efectos en el territorio nacional, sin imponer limitaciones a derechos fundamentales o garantas constitucionales. En su criterio, habilitar a Findeter y Bancoldex para que otorguen crditos directos con tasa compensada no es una medida excesiva para conjurar los efectos de esa crisis. Antes bien, permite que tanto las empresas como las entidades territoriales beneficiarias cuenten con los recursos que necesitan para hacerle frente, de manera expedita y a un bajo costo. Adems, no otorgan beneficios injustificados a Findeter ni a Bancoldex. Tampoco afectan la libre competencia en el sector financiero.

 

II.               CONSIDERACIONES

 

1.                Competencia

 

20.            La Corte Constitucional es competente para controlar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 468 de marzo 23 de 2020, de conformidad con lo dispuesto por los artculos 215[10] y 241.7[11] de la Constitucin Poltica.

 

2.                Problemas jurdicos y metodologa de decisin

 

21.            Corresponde a la Sala decidir si el Decreto Legislativo 468 de marzo 23 de 2020 satisface las exigencias formales y materiales que, a partir de las disposiciones constitucionales y estatutarias Ley 137 de 1994,la jurisprudencia constitucional ha configurado para este tipo de actos normativos. Para este fin, seguir la siguiente metodologa: precisar las exigencias formales y materiales que rigen el control de constitucionalidad de este tipo de decretos (epgrafe 3), presentar una caracterizacin general del Estado de Excepcin y, en particular, del Estado de Emergencia Econmica, Social y Ecolgica (epgrafe 3.1) y definir el fundamento y alcance del control de constitucionalidad de los decretos de desarrollo expedidos al amparo del Estado de Emergencia Econmica, Social y Ecolgica (epgrafe 3.2). Luego, llevar a cabo una descripcin analtica de la norma objeto de control (epgrafe 4). Por ltimo, examinar si el decreto legislativo sub examine satisface las exigencias formales (epgrafe 5) y materiales (epgrafe 6) previamente desarrolladas.

 

3.                 Las exigencias formales y materiales que rigen el control de constitucionalidad de los decretos legislativos de desarrollo del Estado de Emergencia Econmica, Social y Ecolgica

 

22.            La jurisprudencia constitucional se ha ocupado en numerosas oportunidades de precisar la naturaleza y alcance del Estado de Emergencia, Econmica, Social y Ecolgica regulado en el artculo 215 de la Constitucin. Igualmente, se ha esforzado por precisar las fuentes, criterios y estndares que debe tomar en consideracin este tribunal a efectos de juzgar la constitucionalidad de los decretos de desarrollo que dicta el Presidente de la Repblica. A continuacin, la Corte reitera los aspectos bsicos del precedente sobre la materia, con el propsito de aplicarlos en la revisin de constitucionalidad del Decreto Legislativo 468 de 2020.

 

3.1.         Caracterizacin general de los Estados de Excepcin y, en particular, del Estado de Emergencia Econmica, Social y Ecolgica[12]

 

23.            La Constitucin Poltica de 1991 regula, en sus artculos 212 a 215, los estados de excepcin. Con apoyo en esas disposiciones, el Presidente de la Repblica, con la firma de todos los Ministros, puede declarar tres tipos de estados de excepcin: (i) Guerra Exterior, (ii) Conmocin Interior y (iii) Emergencia Econmica, Social y Ecolgica.

 

24.            La regulacin constitucional y estatutaria de los estados de excepcin se funda en el carcter reglado, excepcional y limitado de los mismos. La Constitucin Poltica de 1991 estableci un complejo sistema de controles que pretende mantener el carcter excepcionalsimo de las medidas de emergencia en Colombia[13], as como que el uso de estas herramientas es una potestad reglada que se encuentra sometida a las disposiciones constitucionales, legales y del bloque de constitucionalidad[14].

 

25.            La naturaleza reglada, excepcional y limitada de los estados de excepcin se garantiza por medio de su estricta regulacin en la Constitucin y en la Ley 137 de 1994 en adelante LEEE[15], as como mediante sus especiales dispositivos de control poltico y judicial[16].

 

26.            La Constitucin Poltica dispuso un complejo sistema de controles polticos especficos para los estados de excepcin, tales como: (i) la autorizacin del Senado para la declaratoria del Estado de Guerra Exterior; (ii) el concepto favorable del Senado para la segunda prrroga del Estado de Conmocin Interior; (iii) las reuniones del Congreso por derecho propio; (iv) los informes que debe presentar el Gobierno Nacional al Congreso de la Repblica sobre su declaratoria y evolucin; y, finalmente, (v) la competencia del Congreso para establecer la responsabilidad poltica del Presidente y de los ministros por la declaratoria del Estado de Emergencia Econmica, Social y Ecolgica, o que constituya grave calamidad pblica, sin la ocurrencia de los supuestos contemplados en los preceptos constitucionales, o por el abuso en el ejercicio de las facultades excepcionales.

 

27.            La Constitucin tambin estableci el control judicial constitucional automtico de los decretos legislativos expedidos en el marco de los estados de excepcin, segn lo dispuesto en los artculos 212 a 215 de la Constitucin, el cual est desarrollado por los artculos 55 de la LEEE y 36 a 38 del Decreto 2067 de 1991.

 

28.            A la luz del artculo 215 de la Constitucin Poltica, el Estado de Emergencia puede ser declarado por el Presidente de la Repblica y todos los Ministros, siempre que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artculos 212 y 213 que: (i) perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econmico, social y ecolgico del pas, o que (ii) constituyan grave calamidad pblica. Este ltimo concepto ha sido definido por la Corte Constitucional como una desgracia o infortunio que afecta intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella. La calamidad pblica alude a un evento o episodio traumtico, derivado de causas naturales o tcnicas, que altera gravemente el orden econmico, social o ecolgico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente.

 

29.            Este tribunal ha sealado que los acontecimientos, no solo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traumticas, que logren  conmocionar o trastrocar el orden econmico, social o ecolgico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, adems, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilizacin de sus competencias normales[17]. En tales trminos, esta Corte ha reconocido que la calamidad pblica puede provenir de una causa natural, como ha sucedido por cuenta de temblores o terremotos, avalanchas, desbordamientos de ros, inundaciones, etc.; o de una causa tcnica como es el caso del cierre de una frontera internacional, o accidentes mayores tecnolgicos[18].

 

30.            Desde la expedicin de la Constitucin Poltica se han declarado estados de emergencia econmica, social y ecolgica por distintas razones: (i) la fijacin de salarios de empleados pblicos[19]; (ii) la crisis en el servicio pblico de energa elctrica[20]; (iii) desastres naturales[21]; (iv) la revaluacin del peso frente al dlar[22]; (v) el deterioro de la situacin de los establecimientos de crdito[23]; (vi) las actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversin de los recursos captados del pblico[24]; (vii) los servicios pblicos de la seguridad social y la atencin en salud[25]; y, por ltimo, (viii) la situacin fronteriza con Venezuela[26].

 

31.            El artculo 215 de la Constitucin Poltica prescribe que la declaratoria del Estado de Emergencia Econmica, Social y Ecolgica solo puede llevarse a cabo por perodos hasta de treinta das en cada caso, que sumados no podrn exceder de noventa das en el ao calendario. A su vez, la misma disposicin prev que los decretos legislativos en el marco del Estado de Emergencia tendrn fuerza de ley y debern ser: (i) motivados; (ii) firmados por el Presidente y todos los Ministros; (iii) destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensin de sus efectos. Asimismo, (iv) deben referirse a materias que tengan relacin directa y especfica con el Estado de Emergencia, y (v) podrn de forma transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes, los cuales dejarn de regir al trmino de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el ao siguiente, les otorgue carcter permanente.

 

32.            Dicha disposicin seala que el decreto que declare el Estado de Emergencia debe indicar el trmino dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias y convocar al Congreso, si este no se hallare en funcionamiento, para que se rena dentro de los diez das siguientes al vencimiento de dicho trmino. En relacin con las competencias del Congreso en el marco de los estados de emergencia, el propio artculo 215 de la Constitucin establece que: (i) examinar hasta por un lapso de treinta das, prorrogable por acuerdo de las dos cmaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciar expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas; (ii) podr derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artculo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno, as como ejercer sus atribuciones constitucionales; y, (iii) se reunir por derecho propio, si no fuere convocado por el Gobierno Nacional.

 

3.2.         Fundamento y alcance del control judicial de los decretos expedidos al amparo del Estado de emergencia econmica, social y ecolgica[27]

 

3.2.1.  Consideraciones generales[28]

 

33.            Los estados de excepcin son instituciones que, fundadas en la juridicidad que impone la Carta Poltica, pretenden responder a situaciones graves y anormales que no pueden ser enfrentadas por el Estado solo con el ejercicio de sus competencias ordinarias. Sin embargo, una caracterstica propia del Estado constitucional democrtico es que esa competencia no sea omnmoda ni arbitraria. El ordenamiento superior impone una serie de requisitos y condiciones que deben cumplirse tanto en los decretos legislativos que declaran el estado de excepcin, como en aquellos que prevn las medidas legales extraordinarias para hacer frente a la crisis, conocidos usualmente como decretos de desarrollo. Estos requisitos y condiciones son los que, a su vez, justifican la competencia de la Corte para verificar la compatibilidad de los decretos con la Constitucin Poltica.  Ello, bajo el entendido que los estados de excepcin son mecanismos extraordinarios, pero en todo caso sometidos a condiciones de validez impuestas por la Constitucin.

 

34.            La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se encuentran en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parmetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Poltica que regulan los estados de excepcin (arts. 212 a 215 C.P.), (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en la LEEE y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevn tanto los requisitos de declaratoria, como las garantas que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (arts. 93.1 y 214 C.P.). La existencia de un rgimen jurdico con sujecin al cual deben ejercerse las competencias que surgen de la declaratoria de un estado de excepcin concretan el principio de legalidad que, como ha indicado este Tribunal: (i) obliga a que el Gobierno acte con sujecin a las normas nacionales que rigen los estados de excepcin y (ii) exige que las suspensiones extraordinarias de los derechos y libertades que tengan lugar en razn de la crisis no sean incompatibles con las obligaciones del Estado y, en particular, con aquellas derivadas del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos.

 

3.2.2.  Criterios formales y materiales que rigen el control de constitucionalidad

 

35.            La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que el control constitucional de los decretos expedidos al amparo del Estado de Emergencia tiene dos facetas: formal y material. Se trata de un detallado escrutinio que tiene por objeto asegurar que todos los lmites previstos para el ejercicio de las facultades de excepcin sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional.

 

36.            El examen formal del decreto exige verificar, en su orden, el cumplimiento de tres exigencias bsicas: (i) la suscripcin por el Presidente de la Repblica y por todos sus ministros; (ii) la expedicin en desarrollo del estado de excepcin y durante el trmino de su vigencia; y (iii) la existencia de motivacin. Asimismo, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido solo determinado mbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.

 

37.            El examen material comprende el desarrollo de varios escrutinios que, como lo ha indicado la Corte, constituyen expresiones operativas de los principios que guan los estados de excepcin. La prctica decisional de este tribunal evidencia algunas divergencias en el orden, contenido y agrupacin de tales juicios. Si bien tales diferencias no han afectado el rigor del control constitucional, es oportuno unificar su alcance a fin de enunciar y caracterizar cada uno de los juicios.

 

38.            El juicio de finalidad[29] est previsto por el artculo 10 de la LEEE[30]. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y especficamente encaminada a enervar las causas de la perturbacin y a impedir la extensin o agravacin de sus efectos[31].

 

39.            El juicio de conexidad material[32] est previsto por los artculos 215 de la Constitucin[33] y 47 de la LEEE[34]. Con este juicio, se pretende determinar si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relacin con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepcin. La Corte Constitucional ha sealado que la conexidad debe ser evaluada desde dos puntos de vista: (i) interno, esto es, la relacin entre las medidas adoptadas y las consideraciones expresadas por el Gobierno Nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente[35] y (ii) externo, es decir, el vnculo entre las medidas de excepcin y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia[36].

 

40.            El juicio de motivacin suficiente[37] ha sido considerado como un juicio que complementa la verificacin formal por cuanto busca dilucidar si, adems de haberse formulado una fundamentacin del decreto de emergencia, el Presidente ha presentado razones que resultan suficientes para justificar las medidas adoptadas[38]. Dicha motivacin es exigible frente a cualquier tipo de medidas[39], sobre todo aquellas que limitan derechos constitucionales, por cuanto el artculo 8 de la LEEE establece que los decretos de excepcin debern sealar los motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones de los derechos constitucionales[40].

 

41.            El juicio de ausencia de arbitrariedad[41] tiene por objeto comprobar que en el decreto legislativo no se establezcan medidas que violen las prohibiciones para el ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas en la Constitucin, la LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia[42]. La Corte Constitucional debe verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos: (i) no suspendan o vulneren el ncleo esencial de los derechos que suele identificarse mediante el principio de proporcionalidad y libertades fundamentales[43], (ii) no interrumpan el normal funcionamiento de las ramas del poder pblico y de los rganos del Estado y, en particular, (iii) no supriman o modifiquen los organismos y las funciones bsicas de acusacin y juzgamiento[44].

 

42.            El juicio de intangibilidad[45] parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carcter intocable de algunos derechos, los cuales, a la luz de los artculos 93 y 214 de la Constitucin, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepcin. La Corte ha establecido que en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, se consideran como intangibles el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparicin forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica; la prohibicin de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibicin de las penas de destierro, prisin perpetua y confiscacin; la libertad de conciencia; la libertad de religin; los principios de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; los derechos a contraer matrimonio y a la proteccin de la familia; el derecho del nio a la proteccin por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisin por deudas, y el derecho al habeas corpus. Son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la proteccin de esos derechos.

 

43.            El juicio de no contradiccin especfica[46] tiene por objeto verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos: (i) no contraren de manera especfica a la Constitucin o a los tratados internacionales y (ii) no desconozcan el marco de referencia de la actuacin del Ejecutivo en el Estado de Emergencia Econmica, Social y Ecolgica, esto es, el grupo de medidas descritas en los artculos 47, 49 y 50 de la LEEE. La Corte Constitucional ha destacado que, por expreso mandato constitucional y legal, dentro de este marco est prohibido que el Gobierno desmejore los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en el artculo 215 de la Constitucin Poltica.

 

44.            El juicio de incompatibilidad[47], segn el artculo 12 de la LEEE, exige que los decretos legislativos que suspendan leyes expresen las razones por las cuales son irreconciliables con el correspondiente estado de excepcin.

 

45.            El juicio de necesidad[48], previsto en el artculo 11 de la LEEE, implica que las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepcin. La Corte ha sealado que este anlisis debe ocuparse (i) de la necesidad fctica, que consiste en verificar fcticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensin de sus efectos; en este sentido, se evala si el Presidente de la Repblica incurri o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis, y (ii) de la necesidad jurdica que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jurdico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional.

 

46.            El juicio de proporcionalidad[49], que deriva del artculo 13 de la LEEE, exige que las medidas que se adopten en desarrollo de los estados de excepcin sean respuestas equilibradas frente a la gravedad de los hechos que causaron la crisis. Asimismo, la Corte ha precisado que el examen de proporcionalidad exige que las restricciones a derechos y garantas constitucionales se impongan en el grado absolutamente necesario para lograr el retorno a la normalidad. La Corte advierte que este examen particular no excluye, naturalmente, la aplicacin del examen de proporcionalidad cuando sea pertinente, por ejemplo, para controlar restricciones a derechos constitucionales, por ejemplo, en el juicio de ausencia de arbitrariedad.

 

47.            El juicio de no discriminacin[50], el cual tiene fundamento en el artculo 14 de la LEEE[51], exige que las medidas adoptadas con ocasin de los estados de excepcin no pueden entraar segregacin alguna fundada en razones de sexo, raza, lengua, religin, origen nacional o familiar, opinin poltica o filosfica o de otras categoras sospechosas[52]. Adicionalmente, este anlisis implica verificar que el decreto legislativo no imponga tratos diferentes injustificados[53].

 

4.                 Descripcin analtica del Decreto Legislativo 468 de 2020

 

48.            La emergencia sanitaria y social suscitada con ocasin de la pandemia del covid-19 se enmarca en un contexto macroeconmico sin precedentes. En los trminos expuestos por Bancoldex, en respuesta al auto de pruebas de marzo 31 de 2020,

 

Fedesarrollo (2020) corrigi su pronstico de crecimiento de la economa colombiana de 3,5% a un escenario medio de 1,2% y un escenario pesimista de -0,5%, lo que indica que puede ser el periodo de peor crecimiento econmico desde la crisis de 1999, y peor inclusive que el crecimiento econmico registrado en el 2008-2009: 0,4% (DANE, 2020)[54].

 

49.            Segn indic, el anterior panorama obedece, entre otras razones, al choque presentado por el nuevo virus y a la presin a la baja que recibieron los mercados de petrleo a nivel mundial. Lo primero, porque las cadenas de suministro nacionales, que utilizan bienes provenientes de China y otros países, vieron afectados su nivel de abastecimiento y enfrentaron aumentos en costos por devaluacin cambiaria y por la necesidad de buscar otros insumos. Lo segundo, por cuanto la reduccin de demanda de petrleo de China y de las aerolneas internacionales, generó presin a la baja sobre el precio de este commodity, adems de que los acuerdos de los pases de la OPEP con Rusia se derrumbaron.

 

50.            Esta situacin supuso una reduccin en los flujos de caja de las empresas y, por ende, de las personas. Como indic la Universidad Externado de Colombia en su intervencin, de ordinario, en periodos de desaceleracin econmica, volatilidad de los mercados financieros y falta de liquidez, las instituciones financieras con el fin de mitigar los posibles riesgos de crdito, liquidez y de mercado, suelen tomar como medidas de proteccin, el aumentar las tasas de intereses para los crditos, reducir las operaciones de crdito y endurecer los requisitos en materia de riesgos de crdito[55].

 

51.            Si bien, en tiempos de normalidad, la banca estatal ha sido considerada complementaria de la banca comercial, en escenarios de volatilidad, en los que esta ltima no lleva a cabo de manera espontnea su funcin de colocar recursos, la primera tiene una funcin primordial para corregir las fallas del mercado financiero. En el actual contexto de una mayor aversin al riesgo de aquella, tanto para otorgar crditos como para reducir la incertidumbre mediante el aumento de las tasas de inters, el decreto legislativo sub examine modifica las competencias de Findeter y Bancoldex, al permitirles otorgar crditos directos con tasa compensada a favor de las entidades territoriales y del sector empresarial.

 

52.            El decreto legislativo sub examine permite que estos bancos de desarrollo, fomento, segundo piso o redescuento[56] acten como bancos comerciales o de primer piso, con el propsito de financiar proyectos y actividades en los sectores elegibles para conjurar la crisis o impedir la extensin de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020. De esta forma, pretende evitar la intermediacin de la banca comercial, con el fin de que los recursos financieros pasen directamente de Findeter y Bancoldex a los sectores elegibles[57].

 

53.            Hasta la expedicin de este decreto, ambos bancos estatales solo irradiaban recursos al sector empresarial y a las entidades territoriales mediante el otorgamiento de lneas de crdito especiales por intermedio de la banca comercial[58], esto es, mediante operaciones de redescuento[59]. De esta forma, la banca comercial asuma el riesgo crediticio y a su tasa comercial se le restaba el subsidio estatal que irradiaban estos bancos estatales, de all que los crditos que otorgaran tuvieren una tasa compensada[60].

 

54.            Por tanto, en contextos de emergencia, como el actual, la intervencin del Estado es imperiosa para compensar las fallas del mercado y posibilitar la canalizacin de recursos hacia objetivos especficos, como lo son, en este caso, conjurar la crisis o impedir la extensin de sus efectos. De esta forma, se posibilita que tanto las entidades territoriales como el sector empresarial accedan al crdito, incluso, como lo sealaron varios de los intervinientes y las entidades facultadas por el decreto, en condiciones ms favorables de las que pudieran encontrar en el mercado[61], toda vez que el Estado asigna recursos para compensar parte de la erogacin[62].

 

55.            En el caso de Findeter, los sectores elegibles son aquellos en los que la normativa del EOSF le permite actuar como banca de segundo piso[63], esto es, entre otros, infraestructura para el sector de agua potable y saneamiento bsico, vas urbanas y rurales, plantas fsicas de los planteles educativos oficiales de primaria y secundaria, centrales de transporte, puestos de salud y ancianatos[64]. Adems, de conformidad con el artculo 3 del decreto legislativo sub examine, el otorgamiento de los crditos directos con tasa compensada, al igual que aquellos que se otorguen de manera sindicada con entidades de derecho internacional pblico, deben otorgarse prioritariamente a los municipios de categora 4, 5 y 6 y departamentos de categora 2, 3 y 4 y distritos.

 

56.            De acuerdo con la intervencin de Bancoldex, a partir del anlisis macroeconmico realizado y de su interaccin con los ministerios de Salud y de Comercio, Industria y Turismo, ha identificado los siguientes sectores y actividades como prioritarios para el acceso a crdito, en atencin a los efectos negativos generados por el covid-19: en el sector salud, (i) el abastecimiento de bienes y fármacos; (ii) la inversin en equipos y maquinaria y (iii) la operacin de IPS, clnicas, hospitales y centros de salud; para mantener la seguridad alimentaria de los hogares, (i) las empresas de agroindustria, (ii) las empresas productoras de jabones, detergentes y bienes de primera necesidad de higiene y limpieza y (iii) las empresas del sector transporte de carga, de tal forma que se garantice que los bienes de primera necesidad en salud, alimentacin e higiene lleguen a los puertos del pas[65].

 

57.            El otorgamiento de los crditos directos con tasa compensada por parte de Findeter y Bancoldex est sujetos a tres tipos de condicionamientos:

 

58.            (i) Uno comn, relativo al plazo de la habilitacin para ambas instituciones, que se regula en los artculos 1 y 2, y una habilitacin sujeta a condicin, a favor de Findeter, que se regula en el artculo 3, como consecuencia de la adicin del literal k) al numeral 1 del artculo 270 del EOSF. Esta ltima se trata de una competencia condicionada, destinada exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensin de sus efectos (como se puede concluir a partir de una interpretacin teleolgica y sistemtica del decreto sub examine), pues tiene como causa el ejercicio de la potestad extraordinaria que el inciso 2 del artculo 215 de la Constitucin le atribuye al Presidente de la Repblica.

 

59.            (ii) Otro, relativo a la conexidad entre los crditos que se otorguen y su uso para financiar proyectos y actividades en sectores elegibles para conjurar la crisis o impedir la extensin de los efectos. Esta exigencia no es explcita en el artculo 3 del decreto legislativo sub examine; sin embargo, como se indic, su ejercicio est supeditado a la misma finalidad, en la medida en que tiene como causa el ejercicio de la competencia extraordinaria que el inciso 2 del artculo 215 de la Constitucin atribuye al Presidente de la Repblica.

 

60.            (iii) Finalmente, un conjunto de condicionamientos, relativos al cumplimiento de exigencias semejantes a las de la banca comercial, para proteger los recursos pblicos que se coloquen y evitar que se ponga en riesgo la estabilidad de las finanzas pblicas del pas. Estas exigencias corresponden a:

 

61.            (a) La verificacin previa por parte de la Superintendencia Financiera de que en las respectivas operaciones se acrediten los requisitos de administracin y gestin de los sistemas integrales de gestin de riesgos. La razn de esta medida es que, en las operaciones de crdito directo, a diferencia de lo que ocurre en las de redescuento, el riesgo crediticio es asumido directamente por Findeter y Bancoldex[66].

 

62.            (b) La expedicin por ambos bancos estatales de reglamentos de crdito que regulen las condiciones, montos mximos y condiciones financieras generales de los crditos por otorgar. Adems, que en las respectivas operaciones se cumpla la normativa relativa al otorgamiento, seguimiento y recuperacin de los crditos y sobre sistemas integrales de gestin de riesgos. Finalmente, y nicamente en relacin con los crditos que otorga Findeter, de conformidad con el numeral iv) del literal k) que se adiciona al numeral 1 del artculo 270 del EOSF, la viabilidad tcnica y financiera de los proyectos financiados se complementar con un anlisis a cargo del Ministerio o entidad correspondiente, o de los rganos Colegiados de Administracin y Decisin OCAD que corresponda, segn las normas previstas para las diferentes lneas de crdito.

 

63.            (c) La motivacin y justificacin de cada operacin de crdito.

 

64.            (d) Finalmente, y solo para el caso de Findeter, que para el otorgamiento de los crditos se apliquen de manera analgica las disposiciones relativas a las operaciones de redescuento, ante el vaco en su regulacin como banca de primer piso. Adems, se impone a las entidades territoriales destinatarias de los crditos directos que acrediten el cumplimiento de las normas de endeudamiento, esto es, las previstas en las leyes 358 de 1997, 617 de 2000 y 819 de 2003[67]; que garanticen que los recursos desembolsados se destinen nicamente a los proyectos financiados con ellos y que, durante la vigencia de los crditos, los recursos no ejecutados se mantengan en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, de conformidad con lo previsto en el artculo 2.3.3.5.1 del Decreto 1068 de 2015[68]. Por ltimo, se dispone que El Ministerio o la entidad que otorgue la viabilidad deber realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con tasa compensada, as como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.

 

5.                 Condiciones formales de expedicin del Decreto Legislativo 468 de 2020

 

65.            En este apartado se estudia, en los trminos planteados en el problema jurdico, y de conformidad con la metodologa descrita en el epgrafe 3.2.2, la satisfaccin de las condiciones formales de expedicin del Decreto Legislativo 468 de 2020.

 

66.            En primer lugar, el Decreto Legislativo 468 de 2020 fue expedido por el rgano competente, en tanto fue suscrito por el Presidente de la Repblica y todos los ministros, tal como lo ordena el artculo 215 de la Constitucin y se puede acreditar en la copia autntica aportada por la Secretaria Jurdica de la Presidencia de la Repblica, que obra en los folios 1 a 8 del expediente digital de la referencia.

 

67.            En segundo lugar, segn se indica en el Decreto Legislativo 468 de 2020, el Presidente de la Repblica fundament su emisin en el artculo 215 de la Constitucin Poltica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, Por el cual se declara un Estado de Emergencia Econmica, Social y Ecolgica en todo el territorio nacional, de all que se satisfaga la exigencia jurisprudencial relativa a que el decreto se expida en desarrollo del estado de excepcin.

 

68.            En tercer lugar, el decreto legislativo se expidi el da 23 de marzo de 2020, esto es, dentro del trmino de 30 das de vigencia del Estado de Emergencia Econmica, Social y Ecolgica declarado mediante el Decreto 417 de marzo 17 de 2020.

 

69.            En cuarto lugar, el mbito de aplicacin de las medidas del decreto legislativo sub examine es consecuente con el de la declaratoria, ya que se otorga competencia a Findeter y a Bancoldex para que acten como banca de primer piso, a nivel nacional.

 

70.            Finalmente, se acredita la exigencia de motivacin, si se tiene en cuenta la estructura motiva del decreto legislativo sub examine, en la que se hace referencia (i) a las razones fcticas y normativas que dieron lugar al Estado de emergencia y (ii) a las razones para justificar las medidas que se ordenan en su parte resolutiva, relativas a otorgar competencia a Findeter y Bancoldex para que acten como banca de primer piso, tendientes a aliviar las obligaciones tributarias y financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis.

 

Sntesis del cumplimiento de las condiciones formales de expedicin del Decreto Legislativo 468 de 2020

Exigencia

Cumple / No cumple

Razn

Expedicin por el rgano competente

Cumple

El decreto fue suscrito por el Presidente de la Repblica y por todos los ministros.

Expedicin en desarrollo del estado de excepcin

Cumple

La expedicin del decreto se fundament en el artculo 215 de la Constitucin Poltica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del Decreto 417 de 2020.

Expedicin durante el trmino de vigencia del estado de excepcin

Cumple

El decreto fue expedido el da 23 de marzo de 2020, dentro del trmino de 30 das de vigencia del Decreto 417 de marzo 17 de 2020.

Identidad en el mbito de aplicacin

Cumple

El mbito de aplicacin del Decreto 417 de 2020 es nacional, al igual que las medidas que adopta el decreto sub examine

Existencia de motivacin

Cumple

El decreto hizo referencia a: (i) las razones fcticas y normativas que dieron lugar al estado de emergencia y (ii) las razones para justificar las medidas que se ordenan en la parte resolutiva.

 

6.                 Anlisis constitucional-material de las disposiciones que integran el Decreto Legislativo 468 de 2020

 

71.            De conformidad con el epgrafe 3 supra, la jurisprudencia constitucional ha sujetado la validez constitucional de los decretos legislativos que desarrollan los estados de excepcin a la superacin de 10 juicios, derivados interpretativamente del artculo 215 de la Constitucin y de las disposiciones de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepcin, al igual que de lo dispuesto por los artculos 93 y 214 constitucionales.

 

72.            En el presente asunto, tal como se precis en el epgrafe 4 supra, dado que el objeto del decreto es ampliar las competencias de dos entidades estatales, es adecuado realizar el estudio de aquellos juicios a partir de dos grupos o ejes articuladores del anlisis. El primero se integra por los siguientes seis juicios: (i) motivacin suficiente, (ii) incompatibilidad, (iii) intangibilidad, (iv) ausencia de arbitrariedad, (v) no contradiccin especfica y (vi) no discriminacin. Esta forma de anlisis es tambin adecuada, en la medida en que es procedente su valoracin sin considerar las distinciones particulares que contiene cada una de las tres disposiciones que integran el decreto legislativo. A diferencia de lo que ocurre en los juicios que integran este primer grupo, esas distinciones son especialmente relevantes al momento de valorar los juicios restantes de (i) finalidad, (ii) conexidad material, (iii) necesidad y (iv) proporcionalidad.

 

73.            En la valoracin de este conjunto de juicios, la labor del juez constitucional no puede ser ajena a la naturaleza, magnitud y extensin de una crisis que, como la generada por la pandemia del covid-19, tiene en vilo al planeta entero; a sus graves efectos sobre la salud de la poblacin mundial y la economa de las naciones; a los desafiantes retos que afrontan las autoridades a la hora de definir e implementar estrategias de poltica pblica equilibradas, capaces de contener la pandemia e impedir la extensin de sus efectos en los mbitos econmico y social, y, sobre todo, a la preservacin del Estado de derecho y la proteccin de los derechos fundamentales, en especial, los de las personas ms vulnerables. Esta orientacin es especialmente relevante si se tiene en cuenta que durante las casi tres dcadas de vigencia de la Constitucin Poltica de 1991, Colombia no haba enfrentado una crisis sanitaria, econmica y social como la desatada por la pandemia del covid-19. La magnitud de este evento, que aumenta con el paso de los das, no solo amenaza con desbordar la capacidad institucional para atender a las personas contagiadas con el coronavirus y prevenir nuevos contagios, sino, adems, con afectar gravemente la economa de millones de personas naturales y jurdicas, lo que, a su vez, tiene importantes repercusiones macroeconmicas, que se ven reflejadas en los indicadores y proyecciones sobre crecimiento econmico, desempleo y pobreza, entre otros.

 

6.1.         Primer eje articulador del anlisis

 

74.            Como se indic, el objeto del decreto es modificar las competencias de Findeter y Bancoldex al permitirles otorgar crditos directos con tasa compensada, ya no como banca de desarrollo, de fomento, de segundo piso o de redescuento, sino como banca comercial o de primer piso, a favor de las entidades territoriales y del sector empresarial, con el nico propsito de financiar proyectos y actividades en los sectores elegibles para conjurar la crisis o impedir la extensin de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020.

 

6.1.1.  Juicio de motivacin suficiente

 

75.            En primer lugar, para motivar las medidas previstas en el decreto legislativo, el Presidente de la Repblica seal, de manera general, (i) que en el marco de la declaratoria del Estado de emergencia econmica, social y ecolgica, la Constitucin Poltica lo facultaba para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensin de sus efectos, referidos a materias que tengan relacin directa y especfica con el estado de emergencia; (ii) que mediante el Decreto 417 de 2020, declar el estado de emergencia econmica, social y ecolgica en todo el territorio nacional y (iii) que en virtud de esa declaratoria, le corresponda adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensin de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19, con graves afectaciones al orden econmico y social.

 

76.            Asimismo, el Presidente de la Repblica seal, de manera especfica, (i) que para concretar las medidas necesarias para aliviar las consecuencias econmicas y sociales de los hechos que provocaron el estado de emergencia, se hace necesario que las entidades financieras estatales, hasta el momento concentradas principalmente en operaciones de banca de segundo piso, como son Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -Bancoldex, implementen lneas de crdito directo para la financiacin de proyectos y actividades orientadas a mitigar los efectos del Covid-19 y (ii) que con el mismo propsito, es preciso autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial -Findeter, para otorgar excepcionalmente crdito directo a municipios, distritos y departamentos, con una tasa compensada.

 

6.1.2.  Juicio de incompatibilidad

 

77.            En segundo lugar, el decreto legislativo no suspende la vigencia de ninguna ley y, por lo tanto, no era necesario expresar razn alguna para justificar por qu determinada norma sera incompatible con el estado de excepcin. Contrario sensu, tiene por objeto autorizar nuevas operaciones a Findeter y Bancoldex para que implementen lneas de crdito directo con tasa compensada, a fin de conjurar o mitigar la extensin de los efectos que ha generado en la economa la pandemia del covid-19.

 

6.1.3.  Juicio de intangibilidad

 

78.            En tercer lugar, del objeto del decreto no es posible inferir que tenga como fin o efecto restringir los derechos que la jurisprudencia constitucional, a partir de la interpretacin que ha hecho del derecho internacional de los derechos humanos, ha calificado como intangibles, referidos en el epgrafe 3.2.2 supra.

 

79.            Por el contrario, las medidas que adopta el decreto tienen relacin con las recomendaciones emitidas por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos[69]. De acuerdo con estas, es fundamental que los Estados adopten medidas dirigidas a enfrentar la pandemia del covid-19, con un enfoque de derechos humanos, incluyendo planes para la recuperacin social y econmica; segn indic, estas deben estar apegadas al respeto irrestricto de los estndares interamericanos e internacionales en materia de derechos humanos, en el marco de su universalidad, interdependencia, indivisibilidad y transversalidad[70].

 

80.            As las cosas, las medidas de alivio respecto de las obligaciones de diferente naturaleza, v.gr. tributarias y financieras, que puedan verse afectadas de manera directa en su cumplimiento por efectos de la crisis son fundamentales para garantizar el respeto de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional.

 

6.1.4.  Juicio de ausencia de arbitrariedad

 

81.            En cuarto lugar, ninguna de las medidas que hacen parte del decreto legislativo compromete la garanta y el ejercicio de derechos fundamentales ni pone en riesgo la vigencia del Estado de Derecho ni interrumpe el normal funcionamiento de las ramas del poder pblico. Por el contrario, el decreto, adems de que mantiene las competencias de Findeter y Bancoldex como banca de segundo piso, les permite actuar, de manera excepcional, como banca de primer piso, para otorgar crditos directos con tasa compensada, para aliviar los efectos negativos constatados en la declaratoria de emergencia.

 

6.1.5.  Juicio de no contradiccin especfica

 

82.            En quinto lugar, las medidas que adopta el decreto no son contrarias a alguna disposicin en particular de la Constitucin, tampoco desconocen el marco de referencia de la actuacin del Ejecutivo en el estado de emergencia ni contienen medidas que tengan por objeto o efecto desmejorar los derechos sociales de los trabajadores. Por el contrario, armonizan con los mandatos constitucionales relacionados con la direccin general de la economa por parte del Estado (art. 334), la regulacin legislativa de la actividad financiera (arts. 150, numeral 19, letra d, y 335), su control y vigilancia por el Ejecutivo (art. 189, numeral 24) y el endeudamiento pblico (art. 364).

 

83.            En efecto, las medidas previstas en el decreto son expresin de la competencia estatal de direccin general de la economa, ya que, por medio de ellas, el Gobierno nacional busca dotar de recursos financieros a las entidades territoriales y al sector empresarial, con el fin de que lleven a cabo los proyectos y las actividades que requieren para hacer frente a la crisis econmica y social desatada por la pandemia del covid-19, que motiv la declaratoria del Estado de emergencia econmica, social y ecolgica en el territorio nacional.

 

84.            De esta manera se alivia la falta de liquidez que pueden afrontar las entidades territoriales como consecuencia del menor recaudo tributario y las empresas como consecuencia del menor consumo de los hogares, de tal forma que se contribuye a alcanzar los fines de mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin y de preservacin de un medio ambiente sano, a los que se refiere el artculo 334 de la Constitucin.

 

85.            Adems, tales habilitaciones no tienen por efecto limitar las funciones de control y vigilancia a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre las actividades de estas dos entidades financieras estatales, pues se prev que, por medio de esta, se valide que este tipo de operaciones tambin cumplan con esquemas de administracin y gestin de riesgos, como medida para garantizar que [] las entidades identifiquen, evalen y monitoreen adecuadamente los riesgos derivados de la nueva operacin. Esto, a juicio de la Corte, constituye un presupuesto mnimo para mitigar los riesgos propios de las nuevas operaciones financieras otorgadas a Findeter y Bancoldex.

 

86.            En fin, la previsin segn la cual las entidades territoriales que accedan a los crditos directos de Findeter deben cumplir las normas sobre endeudamiento armoniza con el artculo 364 de la Constitucin Poltica, que advierte que [e]l endeudamiento interno y externo de la Nacin y de las entidades territoriales no podr exceder su capacidad de pago. Cabe anotar que esta norma superior fue reglamentada por la Ley 358 de 1997, a cuyas disposiciones deben sujetarse las entidades territoriales que accedan a estos crditos.

 

6.1.6.  Juicio de no discriminacin

 

87.            Finalmente, en sexto lugar, ninguna de las medidas que integran el decreto supone una forma de discriminacin fundada en razones de raza, lengua, religin, origen nacional o familiar, opinin poltica o filosfica, ni sus medidas otorgan algn trato diferente en relacin con otros sujetos, pues se limita a atribuir una nueva competencia a dos rganos de la Rama Ejecutiva del poder pblico.

 

6.2.         Segundo eje articulador del anlisis

 

88.            Este segundo eje se integra por los juicios de (i) finalidad, (ii) conexidad material, (iii) necesidad y (iv) proporcionalidad. A pesar de que los sujetos destinatarios de las medidas que adoptan los artculos son distintos, la estructura de las disposiciones es anloga, de all que sea plausible realizar los juicios de manera conjunta. En el presente asunto, dichos juicios se satisfacen, de conformidad con las siguientes razones:

 

6.2.1.  Juicio de finalidad

 

89.            En primer lugar, la finalidad de las disposiciones que integran el decreto est directamente relacionada con la superacin de la crisis que dio lugar a la declaratoria del Estado de emergencia econmica, social y ecolgica.

 

90.            Las medidas que implementa el decreto pretenden que los sectores elegibles accedan, por medio de Findeter y Bancoldex, a los recursos financieros que necesitan para llevar a cabo proyectos y actividades en sectores clave para enfrentar la pandemia del covid-19 e impedir la extensin de sus efectos en el territorio nacional. Se trata de medidas instrumentales que buscan, de un lado, que se puedan realizar las inversiones necesarias en infraestructura para la atencin en salud y para garantizar la seguridad alimentaria de la poblacin y, de otro, que se haga frente a las consecuencias sociales derivadas de las medidas sanitarias ordenadas por el Gobierno nacional, entre otras, mediante el Decreto 457 de 2020, prorrogado mediante los decretos 531, 593 y 636 de 2020.

 

91.            De acuerdo con la informacin allegada al proceso por el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico y los conceptos de los intervinientes, se prev que la implementacin de estas medidas sanitarias afecten el ingreso de las familias, el empleo y la liquidez requerida para honrar el pago de las obligaciones contradas[71]. Esa afectacin tiene efectos sobre los ingresos tributarios de las entidades territoriales [] [que] pueden experimentar problemas de liquidez y disminucin en su capacidad de pago[72], como consecuencia de un menor recaudo tributario que, segn los intervinientes, se ha estimado en 30%, por su afectacin en los ingresos de los impuestos de industria y comercio, predial, de vehculos automotores, al consumo y estampillas[73].

 

92.            Segn se indic en la parte motiva del Decreto Legislativo 417 de 2020, las medidas sanitarias [adoptadas en el marco de la declaratoria de emergencia econmica, social y ecolgica] resultan en una reduccin de los flujos de caja de personas y empresas, lo que, a su vez, da lugar a posibles incumplimientos de pagos y obligaciones, rompiendo relaciones de largo plazo entre deudores y acreedores que se basan en la confianza y pueden tomar periodos largos en volver a desarrollarse. Segn el Gobierno nacional, las medidas sanitarias adoptadas en el marco del Estado de emergencia econmica, social y ecolgica pueden afectar sectores clave de la economa[74].

 

93.            En ese contexto, la banca estatal de segundo piso puede cumplir un rol fundamental, al otorgar liquidez a las entidades territoriales y a las empresas para adelantar proyectos que permitan mitigar el impacto econmico derivado del estado de emergencia en el que se encuentra la Nacin[75], as como para desarrollar proyectos necesarios para la mitigacin de los impactos del Coronavirus[76].

 

94.            De acuerdo con el numeral 2 del artculo 268 del EOSF, en el caso de Findeter, su objeto social corresponde a la promocin del desarrollo regional y urbano, mediante la financiacin y la asesora en lo referente a diseo, ejecucin y administracin de proyectos o programas de inversin relacionados con actividades como la construccin, ampliacin, remodelacin, conservacin, dotacin y mantenimiento de infraestructura, vas, planta fsica, instalaciones, etc., en sectores como agua potable, saneamiento bsico, transporte, salud, educacin, telecomunicaciones, abastecimiento de productos, entre otros, que son clave para la mitigacin de los efectos de la pandemia del covid-19[77].

 

95.            En el caso de Bancoldex, a partir del anlisis macroeconmico realizado y de su interaccin con los ministerios de Salud y de Comercio, Industria y Turismo, ha identificado los siguientes sectores a priorizar en la atencin de los efectos negativos generados por el covid-19: en el sector salud, (i) el abastecimiento de bienes y fármacos; (ii) la inversin en equipos y maquinaria y (iii) la operacin de IPS, clnicas, hospitales y centros de salud; para mantener la seguridad alimentaria de los hogares, (i) las empresas de agroindustria, (ii) las empresas productoras de jabones, detergentes y bienes de primera necesidad de higiene y limpieza y (iii) las empresas del sector transporte de carga, de tal forma que se garantice que los bienes de primera necesidad en salud, alimentacin e higiene lleguen a los puertos del pas[78].

 

96.            As las cosas, por medio de lneas de crdito directo, Bancoldex podr financiar[79] el capital de trabajo, los activos fijos y la capitalizacin empresarial de las micros, pequeas, medianas y grandes empresas de todos los sectores econmicos, siempre que aquellas estn destinadas a proyectos y actividades en los sectores elegibles para conjurar la crisis o impedir la extensin de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020. Por lo tanto, aunque Bancoldex financia empresas de cualquier sector econmico a nivel nacional, de esto no se sigue, como lo sugiere la Universidad Externado al solicitar la exequibilidad condicionada de esta disposicin, que en ejercicio de las facultades que concede el artculo 2 del decreto legislativo sub examine pueda otorgar lneas de crdito directo nicamente a los sectores ms fuertes de la economa.

 

6.2.2.  Juicio de conexidad material

 

97.            En segundo lugar, las disposiciones guardan relacin de conexidad con las consideraciones que tuvo en cuenta el Presidente de la Repblica para adoptar el Decreto Legislativo 468 de 2020 y tienen una relacin directa y especfica con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de emergencia. En particular, las medidas previstas por estas disposiciones buscan dotar de recursos financieros a las entidades territoriales y al sector empresarial para que lleven a cabo actividades y proyectos que permitan conjurar la crisis generada por la pandemia del covid-19 o impedir la extensin de sus efectos.

 

98.            Dentro de las consideraciones que el Ejecutivo tuvo en cuenta para declarar el estado de emergencia, se advirti:

 

la situacin a la que est expuesta actualmente la poblacin colombiana es tan grave e inminente que afecta la salud, el empleo, el abastecimiento de bienes bsicos, la economa y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional por lo que se hace absolutamente necesario contar con las herramientas legales necesarias para enfrentar de manera eficaz la actual situacin [80].

 

99.            En ese contexto, el uso de la banca estatal como banca de primer piso supone una medida idnea para compensar la disminucin de la propensin de la banca privada a prestar dinero en periodos de crisis econmica, absorbiendo los riesgos mediante el otorgamiento de crditos directos o garantas, que la banca privada no asume [81].

 

100.       En efecto, en periodos de desaceleracin econmica, las entidades financieras de primer piso, a fin de mitigar los posibles riesgos de crdito, liquidez y mercado, adoptan medidas de proteccin, entre otras, tendientes a reducir las operaciones de crdito[82]. De manera que resulta conveniente la intervencin del Estado, por medio de entidades financieras estatales, para canalizar recursos, en condiciones ordinarias, incluso ms favorables dada la situacin de emergencia, para contar con la liquidez que requieren para (i) seguir operando, (ii) proteger el empleo y el ingreso de los hogares colombianos y (iii) permitir el ejercicio de las competencias de los entes territoriales.

 

6.2.3.  Juicio de necesidad

 

101.       En tercer lugar, de un lado, el Presidente de la Repblica no incurri en un error manifiesto al apreciar la necesidad de las medidas que integran el decreto legislativo sub examine, ya que permitir que Findeter y Bancoldex implementen lneas de crdito directo facilita el acceso de las entidades territoriales y del sector empresarial a los recursos financieros que requieren para solventar la falta de liquidez derivada del menor recaudo tributario, en el caso de las primeras, y de la ausencia de consumo de los hogares, en el caso del segundo, en ambos casos como consecuencia de la disminucin de los ingresos de estos y de las empresas, por cuenta de las medidas sanitarias decretadas para prevenir y mitigar el contagio del covid-19.

 

102.       De acuerdo con la parte motiva del decreto que declar el Estado de emergencia econmica, social y Ecolgica, la pandemia causada por el covid-19 representa una amenaza global a la salud pblica, con graves afectaciones al sistema econmico, de magnitudes impredecibles e incalculables[83].

 

103.       Tanto la respuesta del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico como los conceptos de los intervinientes en el proceso de la referencia advierten que la contraccin econmica derivada de las medidas de aislamiento obligatorio adoptadas en el marco del estado de emergencia tiene efectos sobre los ingresos tributarios [] de las entidades territoriales, particularmente en aquellos rubros relacionados con los impuestos de industria y comercio, impuesto predial y vehculos automotores, impuestos al consumo y estampillas, entre otros, por lo que los territorios en particular pueden experimentar problemas de liquidez y disminucin en su capacidad de pago[84]. Estos efectos negativos en las finanzas de municipios, distritos y departamentos limitan su acceso al crdito en el sistema financiero, dada la mayor percepcin de riesgo de incumplimiento y las altas demandas de crdito por parte de todos los agentes econmicos, por lo cual fortalecer el rol de la banca estatal de segundo piso resulta fundamental[85].

 

104.       Ante este panorama, una medida idnea encaminada a fortalecer el rol de esas instituciones financieras en momentos de crisis econmica es permitir que implementen lneas de crdito directo con tasa compensada, con el fin de que las entidades territoriales y las empresas cuenten con financiacin a bajo costo [] para mantener sus ingresos y a la vez desarrollar proyectos necesarios para la mitigacin de los impactos del Coronavirus[86].

 

105.       En el caso de Findeter, como lo anotaron los intervinientes, las lneas de crdito directo autorizadas permiten atender de manera ms expedita las solicitudes de recursos de las entidades territoriales, pues no estn sujetas a la intermediacin de los establecimientos de crdito, caracterstica de las operaciones de redescuento. De esa manera, es posible responder con celeridad a la urgencia con la que se deben llevar a cabo las actividades y los proyectos necesarios para conjurar la crisis econmica y social desatada por la pandemia del covid-19 en las entidades territoriales que requieran dicha financiacin. De acuerdo con la informacin suministrada tanto por el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico como por los intervinientes, el acceso directo al crdito representa menores costos para las entidades territoriales, lo que favorece su sostenibilidad financiera en un escenario de crisis econmica como la desatada por la pandemia del covid-19, que repercute negativamente en los ingresos tributarios que perciben. En efecto, al eliminarse la intermediacin de los establecimientos de crdito que caracteriza a las operaciones de redescuento, se elimina la comisin que estos cobran por sus servicios y que aumenta las tasas que deben pagar las entidades territoriales beneficiarias, incluso cuando se trata de operaciones con tasa compensada[87].

 

106.       En el caso de Bancoldex, esta estim necesario canalizar recursos para apoyar de manera prioritaria al sector salud y mantener la seguridad alimentaria de los hogares. Segn indic, el apoyo a los sectores elegibles para conjurar la crisis o impedir la extensin de sus efectos en el territorio nacional, con una tasa compensada, [] permite que el sector empresarial pueda acceder a recursos en condiciones ms favorables de las que pudieran encontrar en el mercado y, de esta forma, contrarrestar los efectos negativos generados por el COVID-19, con el fin ltimo de proteger a la empresa, al empleo que ellas generan y al ingreso que proveen para las familias colombianas. En relacin con este propsito, como lo puso de presente el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, la posibilidad de ofrecer crditos directos por medio de Bancoldex permite realizar el proceso de originacin de crditos sin intermediarios, de forma ms expedita y a menores costos, lo que se traduce en la posibilidad de ofrecer tasas ms favorables para quienes acceden al crdito.

 

107.       Finalmente, el ordenamiento jurdico no prev mecanismos suficientes y adecuados para cumplir con los objetivos que persiguen estas medidas, pues la ampliacin del marco de competencias de una entidad estatal est sujeto al principio de legalidad, que, en este caso, supone una modificacin de orden legal. Si bien en el ordenamiento jurdico ordinario existen mecanismos que permiten a Findeter y Bancoldex otorgar crditos con tasa compensada, esa condicin financiera ms favorable est prevista para las operaciones de redescuento que realizan como bancas estatales de segundo piso, es decir, con la intermediacin de los establecimientos de crdito, pero ninguna norma las autoriza salvo las que contempla el decreto legislativo objeto de estudio para otorgar crditos de manera directa.

 

6.2.4.  Juicio de proporcionalidad

 

108.       Finalmente, las medidas que contienen estas disposiciones responden de manera proporcional a la gravedad de los hechos que generaron la declaratoria del Estado de emergencia econmica, social y ecolgica y no imponen ninguna limitacin o restriccin a derechos y garantas constitucionales.

 

109.       La autorizacin para que estas entidades otorguen de manera directa crditos con tasa compensada surge como una medida razonable y proporcional para (i) aliviar el impacto de la crisis econmica y social desatada por la pandemia del covid-19 sobre las finanzas de las entidades territoriales y el acceso al crdito por parte de las empresas y (ii) llevar a cabo proyectos y actividades especficamente dirigidos a conjurar esa crisis o impedir la extensin de sus efectos en el territorio nacional.

 

110.       Si bien el otorgamiento de crditos directos implica que Findeter y Bancoldex asuman los riesgos propios de estas operaciones financieras (lo que no ocurre en las operaciones de redescuento, en las que los riesgos son asumidos por los establecimientos de crdito intermediarios), esa desventaja es compensada por el menor costo que el crdito directo representa para las personas beneficiarias y la celeridad con la que pueden acceder a los crditos que necesitan para financiar los proyectos y actividades que deben adelantar con urgencia para conjurar la crisis generada por la pandemia[88].

 

111.       Estos riesgos, adems, son atenuados (i) por la sujecin de la habilitacin a que los crditos que se otorguen, en los trminos del inciso 2 del artculo 215 de la Constitucin, estn destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensin de sus efectos, (ii) la verificacin previa del cumplimiento de los requisitos para la administracin y gestin de los sistemas integrales de gestin de riesgos, por parte de la Superintendencia Financiera; (iii) el establecimiento de las condiciones financieras generales de los crditos, por parte de Findeter y Bancoldex; (iv) el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperacin de crditos y de sistemas integrales de gestin de riesgos y (v) el cumplimiento de las normas sobre endeudamiento, por parte de las entidades territoriales en el caso de Findeter.

 

112.       En relacin con la tercera exigencia de que trata el prrafo anterior, tal como se indic en el epgrafe 2 supra, la Universidad Externado de Colombia solicit declarar la exequibilidad condicionada del artculo 2, bajo el entendido que se establezca un rgimen razonablemente flexible de administracin de riesgos, con priorizacin en favor de los sujetos econmicos ms vulnerables y que el Gobierno nacional determine criterios para la definicin de los sectores elegibles para conjurar la crisis o impedir la extensin de sus efectos en el territorio nacional. Lo primero, ya que, muchos de los posibles beneficiarios de los crditos no suelen cumplir con los requisitos legales en materia SARC [] qué decir ahora cuando se enfrentan a una crisis rotunda como la que actualmente y a futuro presentan. Lo segundo, ya que es posible que Bancoldex otorgue lneas de crdito que vayan nicamente a los sectores ms fuertes de la economa (quienes tengan capacidad de calificar positivamente ante los sistemas de gestin de riesgos) y no frente [sic] los sectores que realmente se necesitan para conjurar la crisis.

 

113.       La Corte no comparte las razones expuestas por la universidad interviniente y, por lo tanto, no acceder a esta solicitud. En primer lugar, en trminos generales, el objeto de Bancoldex, como entidad financiera de fomento, est dirigido a financiar empresas de cualquier sector econmico. De esto no se sigue que en ejercicio de la facultad que le concede el artculo 2 del decreto legislativo sub examine pueda otorgar lneas de crdito directo nicamente a los sectores ms fuertes de la economa.

 

114.       En segundo lugar, dadas las consecuencias econmicas generadas por las medidas adoptadas en desarrollo de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional y la declaratoria del estado de emergencia econmica, social y ecolgica, no es procedente excluir de la accin de esta banca de desarrollo a algn sector econmico. Si bien es razonable priorizar la intervencin estatal en aquellos sectores ms afectados por la crisis, tal como se indic en los epgrafes 4, 6.2.1 y 6.2.3 supra, Bancoldex, en conjunto con los ministerios de de Salud y de Comercio, Industria y Turismo, identific algunos sectores que requieren una intervencin prevalente.

 

115.       En tercer lugar, la Corte advierte que, en la medida en que el decreto legislativo sub examine modifica las competencias de Bancoldex al permitirle otorgar lneas de crdito directo, es proporcional instituir condicionamientos relativos al cumplimiento de exigencias semejantes a las de la banca comercial para proteger los recursos pblicos que se coloquen y la estabilidad de las finanzas pblicas del pas. Esto es as, por cuanto la desventaja ms visible respecto de las medidas instituidas en el artculo 2 se expresa en la asuncin del riesgo que supone operar como banca de primer piso. Adems, no existe suficiente evidencia emprica que justifique la necesidad de prever un rgimen distinto al instituido en la disposicin para la administracin del riesgo crediticio, por cuanto, en abstracto, no es posible concluir que la menor capacidad de algunas empresas suponga, de manera necesaria, que no puedan acceder a estas lneas de crdito directo.

 

116.       En relacin con las exigencias segunda a quinta citadas, como se indic en el epgrafe 2 supra, la Universidad Externado de Colombia solicit condicionar la exequibilidad del artculo 1 del Decreto Legislativo 468 de 2020, bajo el entendido que las normas de endeudamiento por cumplir, los reglamentos de crdito que debe dictar Findeter y las normas asociadas con los sistemas integrales de gestin de riesgos por aplicar, se adecen y distingan razonablemente a las condiciones especficas de los entes territoriales segn su categora y necesidades.

 

117.       A juicio de la universidad interviniente, en un escenario de crisis econmica como la generada por la pandemia del covid-19, imponerles a las entidades territoriales la obligacin de cumplir todos los presupuestos en materia de endeudamiento trae como consecuencia que muchos municipios y departamentos, especialmente de los niveles ms bajos de desarrollo y capacidad institucional y presupuestal, no puedan acceder a mecanismos de financiamiento ofrecidos por Findeter, al no contar con los criterios en materia de capacidad de pago. Esto, en su opinin, les impide atender de forma urgente todas las necesidades sociales en materia de salud, servicios de saneamientos y gasto social que necesitan sus poblaciones.

 

118.       La Corte no comparte estas razones y, por lo tanto, no acceder a la solicitud. En ese sentido, advierte que, con independencia de la gravedad de los hechos que motivaron la declaratoria del estado de emergencia, exigir que las entidades territoriales cumplan las disposiciones en materia de endeudamiento est plenamente justificado, por cuanto: (i) por expreso mandato constitucional, el endeudamiento de estas entidades no puede exceder su capacidad de pago; (ii) la menor capacidad institucional y presupuestal de algunas entidades territoriales no les impide, per se, cumplir las normas constitucionales y legales en materia de endeudamiento, y (iii) las previsiones sobre endeudamiento, reglamentos de crdito y sistemas integrales de gestin de riesgos contenidas en el artculo sub examine buscan mitigar el mayor nivel de riesgo que asume Findeter al otorgarles crditos directos a las entidades territoriales.

 

119.       Primero (i), el artculo 364 de la Constitucin Poltica prohbe expresamente que las entidades territoriales contraigan deudas que excedan su capacidad de pago. Este mandato superior fue reglamentado por la Ley 358 de 1997, que, entre otras cosas, defini la capacidad de pago como el flujo mnimo de ahorro operacional que permite efectuar cumplidamente el servicio de la deuda en todos los aos, dejando un remanente para financiar inversiones[89], y determin las condiciones bajo las cuales las entidades territoriales pueden llevar a cabo operaciones de crdito pblico.

 

120.       De acuerdo con esta ley, la capacidad de pago de las entidades territoriales se presume, cuando los intereses de la deuda al momento de celebrar una nueva operacin de crdito, no superan el cuarenta por ciento (40%) del ahorro operacional[90], esto es, del resultado de restar los ingresos corrientes, los gastos de funcionamiento y las transferencias pagadas por las entidades territoriales[91]. En todo caso, advierte que [ninguna] entidad territorial podr, sin autorizacin del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, contratar nuevas operaciones de crdito pblico cuando su relacin intereses/ahorro operacional supere el 60% o su relacin saldo de la deuda/ingresos corrientes supere el 80%.[92].

 

121.       En el mismo sentido, el artculo 90 de la Ley 617 de 2000 prev que ninguna entidad financiera podr otorgar crditos a las entidades territoriales que incumplan los lmites [de gastos de funcionamiento] establecidos en [esa] ley, sin la previa suscripcin de un plan de desempeo en los trminos establecidos en la Ley 358 de 1997 y sus disposiciones complementarias[93], y el artculo 21 de la Ley 819 de 2003 dispone que, para otorgar crditos a las entidades territoriales, las instituciones financieras exigirn el cumplimiento de las condiciones y lmites que establecen la Ley 358 de 1997, la Ley 617 de 2000 y [esa] ley.

 

122.       Estos lmites al endeudamiento de las entidades territoriales tienen un objetivo claro, previsto por el constituyente: impedir que la atencin de la deuda pblica se haga imposible[94]. Adems, como lo ha sealado la jurisprudencia constitucional, permiten coordinar la poltica econmica en los niveles territoriales con la poltica econmica nacional, toda vez que ciertas variables tales como el dficit o el supervit fiscal de la nacin y de las entidades territoriales, tienen incidencias macroeconmicas generales[95]. En esa medida, constituyen restricciones constitucionales que no pueden ser desconocidas por ninguna entidad territorial, so pena de que se impongan las sanciones correspondientes[96].

 

123.       Segundo (ii), la universidad interviniente presupone que las entidades territoriales que tienen una menor capacidad institucional y presupuestal no satisfacen los criterios en materia de capacidad de pago y, por lo tanto, no pueden acceder a las lneas de crdito directo que autoriza el artculo sub examine. La Corte advierte, por el contrario, que nada obsta para que, a pesar de sus limitaciones administrativas y presupuestales, estas entidades mantengan un nivel de ahorro operacional que, en la medida de sus posibilidades, les permita contraer nuevas obligaciones crediticias sin dejar de cumplir con las ya adquiridas. De manera que el cumplimiento de las normas constitucionales y legales sobre endeudamiento no es, per se, bice para que estas entidades accedan a los crditos directos de Findeter. Con todo, una lectura sistemtica del decreto sub examine permite observar que, al otorgar los crditos directos autorizados por esta norma, Findeter debe priorizar las solicitudes presentadas por los municipios de categora 4, 5 y 6, departamentos de categora 2, 3 y 4 y los distritos[97], listado que incluye a las entidades territoriales categorizadas en los niveles ms bajos por cuenta de su menor capacidad econmica y financiera, entre otros factores[98]. Esta medida busca, precisamente, que sean esas entidades las que accedan, en primer lugar, a los crditos directos ofrecidos por Findeter, con el fin de que puedan llevar a cabo los proyectos y las actividades necesarias para hacerle frente a la pandemia del covid-19 con la urgencia que requieren. De otro lado, nada impide que el Gobierno, en uso de la potestad reglamentaria prevista en el artculo 189.11 de la Constitucin Poltica, determine condiciones especficas para que los crditos directos autorizados por el decreto sub examine sean otorgados de manera prioritaria a determinados beneficiarios con base en sus condiciones de vulnerabilidad.

 

124.       Tercero (iii), adems de dar aplicacin al mandato previsto en el artculo 364 de la Constitucin Poltica, desarrollado por la Ley 358 de 1997 y dems normas concordantes, las previsiones sobre endeudamiento, reglamentos de crdito y sistemas integrales de gestin de riesgos contenidas en el artculo sub examine tienen una finalidad legtima: mitigar el mayor nivel de riesgo que asume Findeter, como entidad financiera estatal de segundo piso, al otorgarles crditos de manera directa a las entidades territoriales, en momentos en los que existe una mayor percepcin de riesgo crediticio entre los actores del mercado financiero, por cuenta de la crisis econmica y social provocada por la pandemia del covid-19. De esta manera, la medida prevista en este artculo, esto es, el otorgamiento de crditos directos por parte de Findeter, no solo resulta idnea para que las entidades territoriales accedan a recursos financieros que la banca de primer piso no estara dispuesta a prestarles, sino adems para garantizarle a Findeter el cumplimiento de las obligaciones contradas por las entidades territoriales beneficiarias.

 

Sntesis del cumplimiento de las condiciones materiales de expedicin del Decreto Legislativo 468 de 2020

Exigencia

Cumple / No cumple

Razn

Juicio de motivacin suficiente

Cumple

Se indic en la parte motiva del decreto que para aliviar las consecuencias econmicas y sociales de los hechos que provocaron el estado de emergencia era necesario que Findeter y Bancldex hasta ese momento concentradas principalmente en operaciones de banca de segundo piso implementaran lneas de crdito directo para la financiacin de proyectos y actividades orientadas a mitigar los efectos del covid-19.

Juicio de incompatibilidad

Cumple

El decreto legislativo no suspende la vigencia de ninguna ley. Por el contrario, autoriza nuevas operaciones a Findeter y Bancoldex.

Juicio de intangibilidad

Cumple

Del objeto del decreto no es posible inferir que tenga como fin o efecto restringir los derechos que la jurisprudencia constitucional ha calificado como intangibles.

Juicio de ausencia de arbitrariedad

Cumple

Ninguna de las medidas que integra el decreto compromete la garanta y el ejercicio de los derechos fundamentales, pone en riesgo la vigencia del Estado de Derecho ni interrumpe el normal funcionamiento de las ramas del poder pblico. Por el contrario, mantiene las competencias de Findeter y Bancoldex como banca de fomento y les permite actuar, de manera excepcional, como banca comercial.

Juicio de no contradiccin especfica

Cumple

Las medidas que adopta el decreto no son contrarias a alguna disposicin constitucional, tampoco desconocen el marco de referencia de la actuacin del Ejecutivo en el estado de emergencia ni contienen medidas que tengan por objeto o efecto desmejorar los derechos sociales de los trabajadores. Por el contrario, armonizan con los mandatos constitucionales relacionados con la direccin general de la economa por parte del Estado (art. 334), la regulacin legislativa de la actividad financiera (arts. 150, numeral 19, letra d, y 335), su control y vigilancia por el Ejecutivo (art. 189, numeral 24) y el endeudamiento pblico (art. 364).

Juicio de no discriminacin

Cumple

Ninguna de las medidas que integra el decreto supone una forma de discriminacin, ni sus medidas otorgan algn trato diferente en relacin con otros sujetos, pues se limita a atribuir una nueva competencia a dos rganos de la Rama Ejecutiva del poder pblico.

Juicio de finalidad

Cumple

Las medidas que implementa el decreto pretenden que los sectores elegibles accedan, por medio de Findeter y Bancoldex, a los recursos financieros que necesitan para llevar a cabo proyectos y actividades en sectores clave para enfrentar la pandemia del covid-19 e impedir la extensin de sus efectos en el territorio nacional. Se trata de medidas instrumentales que buscan, de un lado, que se puedan realizar las inversiones necesarias en infraestructura para la atencin en salud y para garantizar la seguridad alimentaria de la poblacin y, de otro, que se haga frente a las consecuencias sociales derivadas de las medidas sanitarias ordenadas por el Gobierno nacional, entre otras, mediante el Decreto 457 de 2020, prorrogado mediante los decretos 531, 593 y 636 de 2020.

Juicio de conexidad material

Cumple

Las medidas que integran el decreto buscan dotar de recursos financieros a las entidades territoriales y al sector empresarial para que lleven a cabo actividades y proyectos que permitan conjurar la crisis generada por la pandemia del covid-19 o impedir la extensin de sus efectos. El uso de la banca estatal como banca de primer piso supone una medida idnea para compensar la aversin al riesgo de la banca privada en periodos de crisis.

Juicio de necesidad

Cumple

El Presidente de la Repblica no incurri en un error manifiesto al apreciar la necesidad de las medidas que integran el decreto, ya que permitir que Findeter y Bancoldex implementen lneas de crdito directo facilita el acceso de las entidades territoriales y del sector empresarial a los recursos financieros que requieren para solventar la falta de liquidez derivada del menor recaudo tributario, en el caso de las primeras, y de la ausencia de consumo de los hogares, en el caso del segundo. Adems, el ordenamiento jurdico no prev mecanismos suficientes y adecuados para cumplir con los objetivos que persiguen estas medidas, pues la ampliacin del marco de competencias de una entidad estatal est sujeto al principio de legalidad, que, en este caso, supone una modificacin de orden legal.

Juicio de proporcionalidad

Cumple

La autorizacin para que Findeter y Bancoldex otorguen de manera directa crditos con tasa compensada surge como una medida razonable y proporcional para (i) aliviar el impacto de la crisis econmica y social desatada por la pandemia del covid-19 sobre las finanzas de las entidades territoriales y el acceso al crdito por parte de las empresas y (ii) llevar a cabo proyectos y actividades especficamente dirigidos a conjurar esa crisis o impedir la extensin de sus efectos en el territorio nacional. El riesgo crediticio que asumen estas entidades se pretende mitigar mediante: (i) la verificacin previa del cumplimiento de los requisitos para la administracin y gestin de los sistemas integrales de gestin de riesgos, por parte de la Superintendencia Financiera; (ii) el establecimiento de las condiciones financieras generales de los crdito, por parte de Findeter y Bancldex; (iii) el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperacin de crditos y de sistemas integrales de gestin de riesgos y (iv) el cumplimiento de las normas sobre endeudamiento, por parte de las entidades territoriales en el caso de Findeter.

 

7.                 Sntesis de la decisin

 

125.       La Sala Plena de la Corte Constitucional revis la constitucionalidad del Decreto Legislativo 468 de marzo 23 de 2020, Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancoldex, en el marco de la Emergencia Econmica, Social y Ecolgica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.

 

126.       En el contexto de una mayor aversin al riesgo de la banca comercial, tanto para otorgar crditos como para reducir la incertidumbre mediante el aumento de las tasas de inters, el decreta modifica las competencias de Findeter y Bancoldex al permitirles otorgar crditos directos con tasa compensada a favor de las entidades territoriales (en el caso del primero) y de las empresas (en el caso del segundo), en sectores elegibles, al no ser suficiente su actuacin como bancos de desarrollo, fomento, segundo piso o redescuento.

 

127.       Luego de reiterar su jurisprudencia acerca de las exigencias formales y materiales que rigen el control de constitucionalidad de los decretos legislativos de desarrollo, y de realizar una descripcin analtica de la norma objeto de control, la Corte Constitucional consider que aquellas se satisfacan por el Decreto Legislativo 468 de marzo 23 de 2020. Para declarar ajustado el decreto a la Constitucin valor como relevantes, en especial, las siguientes razones:

 

128.       En primer lugar, permitir que Findeter y Bancoldex implementen lneas de crdito directo facilita el acceso de las entidades territoriales y del sector empresarial a los recursos financieros que requieren para solventar la falta de liquidez derivada del menor recaudo tributario, en el caso de las primeras, y de la ausencia de consumo de los hogares, en el caso del segundo. De esta forma, se logra que lleven a cabo actividades y proyectos que les permitan conjurar la crisis generada por la pandemia del covid-19 e impedir la extensin de sus efectos. Se trata, por tanto, de medidas instrumentales que buscan, de un lado, que se puedan realizar las inversiones necesarias en infraestructura para la atencin en salud y para garantizar la seguridad alimentaria de la poblacin y, de otro, que se haga frente a las consecuencias sociales derivadas de las medidas sanitarias ordenadas por el Gobierno nacional, entre otras, mediante el Decreto 457 de 2020, prorrogado mediante los decretos 531, 593 y 636 de 2020.

 

129.       En segundo lugar, las medidas que adopta el decreto, lejos de contrariar alguna disposicin constitucional o desconocer el marco de referencia de la actuacin del Ejecutivo en el estado de emergencia, armonizan con los mandatos constitucionales relacionados con la direccin general de la economa por parte del Estado (art. 334), la regulacin legislativa de la actividad financiera (arts. 150, numeral 19, letra d, y 335), su control y vigilancia por el Ejecutivo (art. 189, numeral 24) y el endeudamiento pblico (art. 364).

 

130.       Finalmente, se trata de medidas razonables y proporcionales para (i) aliviar el impacto de la crisis econmica y social desatada por la pandemia del covid-19 sobre las finanzas de las entidades territoriales y el acceso al crdito por parte de las empresas y (ii) llevar a cabo proyectos y actividades especficamente dirigidos a conjurar esa crisis e impedir la extensin de sus efectos en el territorio nacional. Estos fines se compatibilizan, adems, con las siguientes medidas idneas para controlar el riesgo crediticio que asumen Findeter y Bancoldex: (i) la verificacin previa del cumplimiento de los requisitos para la administracin y gestin de los sistemas integrales de gestin de riesgos, por parte de la Superintendencia Financiera; (ii) el establecimiento de las condiciones financieras generales de los crditos, por parte de Findeter y Bancoldex; (iii) el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperacin de crditos y de sistemas integrales de gestin de riesgos y (iv) el cumplimiento de las normas sobre endeudamiento, por parte de las entidades territoriales en el caso de los crditos que otorga Findeter.

 

III.           DECISIN

 

En mrito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucin,

 

 

RESUELVE:

 

Declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 468 de marzo 23 de 2020 Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancoldex, en el marco de la Emergencia Econmica, Social y Ecolgica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva.

 

Comunquese y cmplase,

 

 

 

ALBERTO ROJAS ROS

Presidente

Aclaracin de voto

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PREZ

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOS LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOS FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SCHICA MNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] El artculo dispone que es competencia del Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por perodos hasta de treinta das en cada caso, que sumados no podrn exceder de noventa das en el ao calendario.

[2] Fl. 76 del expediente digital RE-244.

[3] Fl. 1 del expediente digital RE-244.

[4] Fl. 81 del expediente digital RE-244.

[5] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=14018

[6] En primer lugar, solicit la declaratoria de exequibilidad condicionada de los numerales 1, 2 y 3 del artculo 1, bajo el entendido que las normas sobre endeudamiento por cumplir, los reglamentos de crdito que debe dictar FINDETER y las normas asociadas con los sistemas integrales de gestin de riesgos por aplicar, se adecen y distingan razonablemente a las condiciones especficas de los entes territoriales segn su categora y necesidades. Bien con la aprobacin y asesoramiento del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, bien con el apalancamiento de fondos pblicos que completen o suplan las garantas insuficientes que tales entidades ofrezcan (p. 14). En segundo lugar, solicit la declaratoria de exequibilidad condicionada del inciso 1 del artculo 2 bajo el entendido de que el Gobierno nacional determine criterios para la definicin de los sectores elegibles para conjurar la crisis o impedir la extensin de sus efectos en el territorio nacional, con la debida indicacin de criterios de prioridad basados tanto en la importancia de la actividad, como en las condiciones de debilidad manifiesta de sus distintos actores econmicos (p. 17). En tercer lugar, solicit la declaratoria de exequibilidad condicionada del inciso 3 del artculo 2, bajo el entendido que se establezca un rgimen razonablemente flexible de administracin de riesgos, con priorizacin en favor de los sujetos econmicos ms vulnerables, a efectos de que cuando los posibles beneficiarios de los crditos directos no cumplan con los criterios en materia de endeudamiento, se pueda disponer de las garantas estatales ofrecidas por el Fondo Nacional de Garantas o en su defecto, por los fondos pblicos que resulten pertinentes. Finalmente, solicit la declaratoria de exequibilidad condicionada del numeral 3 del artculo 2, bajo el entendido que se establezca un rgimen razonablemente flexible de administracin de riesgos, con priorizacin en favor de los sujetos econmicos ms vulnerables, a efectos de que cuando los posibles beneficiarios de los crditos directos no cumplan con los criterios en materia de endeudamiento, se pueda disponer de las garantas estatales ofrecidas por el Fondo Nacional de Garantas o en su defecto, por los fondos pblicos que resulten pertinentes (p. 18).

[7] Por la cual se regulan los estados de excepcin en Colombia.

[8] As lo indican las intervenciones de la Universidad Externado de Colombia y de la Federacin de Departamentos.

[9] Decreto Ley 663 de 1993.

[10] El citado artculo, en lo pertinente, dispone: El Gobierno enviar a la Corte Constitucional al da siguiente de su expedicin los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artculo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehender de oficio y en forma inmediata su conocimiento.

[11] El artculo dispone: A la Corte Constitucional se le confa la guarda de la integridad y supremaca de la Constitucin, en los estrictos y precisos trminos de este artculo. Con tal fin, cumplir las siguientes funciones: || 7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artculos 212, 213 y 215 de la Constitucin.

[12] Este epgrafe se ha apoyado en las consideraciones contenidas, entre otras, en las sentencias C-136/09 M.P. Jaime Arajo Rentera, C-145/09 M.P. Nilson Pinilla Pinilla, C-224/09 M.P. Jorge Ivn Palacio Palacio, C-225/09 M.P. Clara Elena Reales Gutirrez, C-226 de 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, C-911/10 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, C-223/11 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, C-241/11 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, C-671/15 M.P. Alberto Rojas Ros, C-701 de 2015 M.P. Luis Guillermo Guerrero Prez, C-465/17 M.P. Cristina Pardo Schlesinger, C-466/17 M.P. Carlos Bernal Pulido y C-467/17 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Varios de los prrafos corresponden a transcripciones literales de algunas de dichas sentencias.

[13] Sentencia C-466 de 2017 M.P. Carlos Bernal Pulido, citando a su vez la sentencia C-216/11 M.P. Juan Carlos Henao Prez.

[14] Ibidem.

[15] El carcter reglado, excepcional y limitado se refleja en varios requerimientos: (i) la Constitucin prev especficas causales para decretar los estados de excepcin; (ii) la regulacin de los estados de conmocin interior y de emergencia econmica, social y ecolgica se funda en el principio de temporalidad (precisos trminos para su duracin) y (iii) la Constitucin dispone limitaciones materiales estrictas para los estados de excepcin, tales como que (a) los civiles no sean juzgados por autoridades militares (art. 213 de la CP), (b) los derechos humanos no puedan ser limitados (art. 93 de la CP) y (c) el derecho internacional humanitario debe ser respetado (art. 214 de la CP).

[16] El control judicial est a cargo de la Corte Constitucional respecto de los decretos legislativos, segn lo dispone el numeral 7 del artculo 241 de la Carta Poltica, y del Consejo de Estado, tal como lo dispone el numeral 8 del artculo 111 de la Ley 1437 de 2011, al prescribir que le corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado [e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carcter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepcin.

[17] Sentencia C-216/99 M.P. Antonio Barrera Carbonell.

[18] La Corte ha aclarado que el estado de excepcin previsto en el artculo 215 puede tener diferentes modalidades, dependiendo de los hechos que motiven su declaratoria. As, se proceder a declarar la emergencia econmica, cuando los hechos que dan lugar a la declaracin se encuentren relacionados con la perturbacin del orden econmico; social, cuando la crisis que origina la declaracin se encuentre relacionada con el orden social, y ecolgica, cuando sus efectos se proyecten en este ltimo mbito. En consecuencia, tambin se podrn combinar las modalidades anteriores cuando la crisis que motiva la declaratoria amenace con perturbar estos tres rdenes de forma simultnea, quedando, a juicio del Presidente de la Repblica, efectuar la correspondiente valoracin y plasmarla as en la declaracin del estado de excepcin.

[19] Decreto 333 de 1992.

[20] Decreto 680 de 1992.

[21] Decreto 1178 de 1994, Decreto 195 de 1999, Decreto 4580 de 2010 y Decreto 601 de 2017.

[22] Decreto 80 de 1997.

[23] Decreto 2330 de 1998.

[24] Decreto 4333 de 2008 y 4704 de 2008.

[25] Decreto 4975 de 2009.

[26] Decreto 2963 de 2010 y Decreto 1170 de 2011.

[27] Este epgrafe se ha apoyado en las consideraciones contenidas, entre otras, en las sentencias C-465/17 M.P. Cristina Pardo Schlesinger, C-466/17 M.P. Carlos Bernal Pulido y C-467/17 M.P. Gloria Stella Ortiz. Varios de los prrafos corresponden a transcripciones literales de dichas sentencias.

[28] Este epgrafe se ha apoyado en las consideraciones contenidas, entre otras, en las sentencias C-465/17 M.P. Cristina Pardo Schlesinger, C-466/17 M.P. Carlos Bernal Pulido y C-467/17 M.P. Gloria Stella Ortiz. Varios de los prrafos corresponden a transcripciones literales de dichas sentencias.

[29] La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre este juicio en las sentencias C-467/17 M.P. Gloria Stella Ortz, C-466/17 M.P. Carlos Bernal Pulido, C-465/17 M.P. Cristina Pardo Schlesinger, C-437/17 M.P. Antonio Jos Lizarazo Ocampo y C-434/17 M.P. Diana Fajardo Rivera, entre otras.

[30] Ley 137 de 1994. Art. 10. Finalidad. Cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos deber estar directa y especficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbacin y a impedir la extensin de sus efectos.

[31] Sentencia C-724/15 M.P. Luis Ernesto Vargas. Las medidas adoptadas por el Gobierno al amparo de la declaratoria de emergencia econmica, social y ecolgica (i) deben estar destinadas exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensin de sus efectos; y (ii) debern referirse a asuntos que tengan relacin directa y especfica con el estado de emergencia. Sentencia C-700/15, M.P. Gloria Stella Ortiz. El juicio de finalidad (...) es una exigencia constitucional de que todas las medidas adoptadas estn dirigidas a solucionar los problemas que dieron origen a la declaratoria de los estados de excepcin. En otras palabras, es necesario que el articulado cumpla con una finalidad especfica y cierta.

[32] La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre este juicio en las sentencias C-517/17 M.P. Ivn Escrucera Mayolo, C-467/17 M.P. Gloria Stella Ortiz, C-466/17 M.P. Carlos Bernal Pulido, C-437/17 M.P. Antonio Jos Lizarazo Ocampo y C-409/17 M.P. Alejandro Linares Cantillo, entre otras.

[33] Constitucin Poltica. Art. 215. Estos decretos debern referirse a materias que tengan relacin directa y especfica con el estado de emergencia, y podrn, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.

[34] Ley 137 de 1994. Art. 47. Facultades. En virtud de la declaracin del Estado de Emergencia, el Gobierno podr dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensin de sus efectos. Los decretos debern referirse a materias que tengan relacin directa y especfica con dicho Estado.

[35] Sentencia C-409/17. M.P. Alejandro Linares Cantillo. La conexidad interna refiere a que las medidas adoptadas estn intrnsecamente vinculadas con las consideraciones expresadas por el Gobierno Nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente. En este sentido, ver, tambin, la sentencia C-434/17 M.P. Diana Fajardo Rivera.

[36] Sentencia C-724/15. M.P. Luis Ernesto Vargas. La conexidad en el control de constitucionalidad de los Decretos legislativos dictados con base en la declaratoria del estado de emergencia social, econmica y ecolgica, se dirige entonces a verificar determinadas condiciones particulares, relacionadas con la vinculacin de los objetivos del Decreto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, y con los hechos que la ocasionaron. En este sentido, ver, tambin, la sentencia C-701/15 M.P. Luis Guillermo Guerrero.

[37] El juicio de motivacin suficiente de las medidas ha sido desarrollado por esta Corte en las sentencias C-467/17 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, C-466/17 M.P. Carlos Bernal Pulido, C-434/17 M.P. Diana Fajardo Rivera, C-409/17 M.P. Alejandro Linares Cantillo, C-241/11 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, C-227/11 M.P. Juan Carlos Henao Prez, C-224/11 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y C-223/11 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

[38] Sentencia C-466/17 M.P. Carlos Bernal Pulido. En la providencia se reiteran las consideraciones de las sentencias C-722/15 M.P. Myriam vila Roldn y C-194/11 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

[39] Al respecto, en la sentencia C-753/15 M.P. Jorge Ivn Palacio Palacio, la Corte Constitucional sostuvo que en el caso de que la medida adoptada no lmite derecho alguno resulta menos exigente aunque los considerandos deben expresar al menos un motivo que la justifique.

[40] Ley 137 de 1994, Por la cual se regulan los Estados de Excepcin en Colombia, artculo 8.

[41] Sobre el juicio de ausencia de arbitrariedad se pueden consultar las sentencias C-467/17 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, C-466/17 M.P. Carlos Bernal Pulido, C-434/17 M.P. Diana Fajardo Rivera, C-409/17 M.P. Alejandro Linares Cantillo, C-241/11 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, C-227/11 M.P. Juan Carlos Henao Prez y C-224/11 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

[42] Sentencia C-466/17 M.P. Carlos Bernal Pulido, en la cual se reiteran las consideraciones de las sentencias C-723/15 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y C-742/15 M.P. Mara Victoria Calle Correa.

[43] Artculo 7 de la Ley 137 de 1994. Vigencia del Estado de Derecho. En ningn caso se podr afectar el ncleo esencial de los derechos fundamentales. El Estado de Excepcin es un rgimen de legalidad y por lo tanto no se podrn cometer arbitrariedades so pretexto de su declaracin. Cuando un derecho o una libertad fundamentales puedan ser restringidos o su ejercicio reglamentado mediante decretos legislativos de Estados de Excepcin, estos no podrn afectar el ncleo esencial de tales derechos y libertades.

[44] Sentencia C-149/03 M.P. Manuel Jos Cepeda Espinosa. Reiterada, entre otras, en las sentencias C-224/09 M.P. Jorge Ivn Palacio Palacio, C-241/11 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y C-467/17 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[45] El juicio de intangibilidad ha sido desarrollado por este Tribunal en las Sentencias C-517 de 2017 M.P. Ivn Humberto Escrucera Mayolo, C-468 de 2017 M.P. Alberto Rojas Ros, C-467 de 2017 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, C-466 de 2017 M.P. Carlos Bernal Pulido, C-409 de 2017 M.P. Alejandro Linares Cantillo, C-751 de 2015 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, C-723 de 2015 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y C-700 de 2015 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, entre otras.

[46] Al respecto, pueden consultarse, entre otras, las sentencias C-467/17 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, C-466/17 M.P. Carlos Bernal Pulido, C-437/17 M.P. Antonio Jos Lizarazo Ocampo, C-434/17 M.P. Diana Fajardo Rivera, C-409/17 M.P. Alejandro Linares Cantillo y C-723/15 Luis Ernesto Vargas Silva.

[47] Esta Corporacin se ha referido a este juicio en las sentencias C-466/17 M.P. Carlos Bernal Pulido, C-434/17 M.P. Diana Fajardo Rivera, C-136 de 2009 M.P. Jaime Arajo Rentera, C-409/17 M.P. Alejandro Linares Cantillo y C-723/15 Luis Ernesto Vargas Silva.

[48] Sobre el particular se han pronunciado, entre otras, las sentencias C-517/17 M.P. Ivn Humberto Escruceria Mayolo, C-467/17 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, C-466/17 M.P. Carlos Bernal Pulido, C-465/17 Cristina Pardo Schlesinger, C-437/17 M.P. Antonio Jos Lizarazo Ocampo, C-409 de 2017 M.P. Alejandro Linares Cantillo y C-723/15 Luis Ernesto Vargas Silva.

[49] Sobre el juicio de proporcionalidad es posible consultar las sentencias: C-467/17 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, C-466/17 M.P. Carlos Bernal Pulido, C-227/11 M.P. Juan Carlos Henao Prez, C-225/11 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, C-911/10 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, C-224/09 M.P. Jorge Ivn Palacio Palacio, C-145/09 M.P. Nilson Pinilla Pinilla y C-136/09 M.P. Jaime Arajo Rentera.

[50] Al respecto, se pueden consultar, entre otras, las sentencias C-467/17 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, C-466/17 M.P. Carlos Bernal Pulido, C-701 de 2015 M.P. Luis Guillermo Guerrero Prez, C-672/15 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, C-671/15 M.P. Alberto Rojas Ros, C-227/11 M.P. Juan Carlos Henao Prez, C-224/11 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y C-136/09 M.P. Jaime Arajo Rentera.

[51] Artculo 14. No discriminacin. Las medidas adoptadas con ocasin de los Estados de Excepcin, no pueden entraar discriminacin alguna, fundada en razones de raza, lengua, religin, origen nacional o familiar, opinin poltica o filosfica.

[52] Sobre el particular, cabe resaltar que dicho listado de categoras sospechosas no es taxativo, pues de conformidad con el artculo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos la ley prohibir toda discriminacin.

[53] En este sentido, en la Sentencia C-156/11 M.P. Mauricio Gonzlez Cuervo, esta Sala explic que el juicio de no discriminacin pretende hacer efectivo el principio de igualdad ante la ley del artculo 13 de la Constitucin Poltica, en el sentido de establecer que todas las personas recibirn el mismo trato y no se harn distinciones basadas en criterios de raza, lengua, religin, origen familiar, creencias polticas o filosficas.

[54] Segn la Secretaria Ejecutiva de la Comisin Econmica para Amrica Latina y el Caribe, se estima una contraccin de -1,8% del producto interno bruto regional, lo que podra llevar a que el desempleo en la regin suba en diez puntos porcentuales. Esto llevara a que, de un total de 620 millones de habitantes, el nmero de pobres en la regin suba de 185 a 220 millones de personas; en tanto que las personas en pobreza extrema podran aumentar de 67,4 a 90 millones. Esta situacin supone efectos devastadores sobre la economa mundial, seguramente ms intensos y distintos que los sufridos durante la crisis financiera global de 2008-2009, y que los pases latinoamericanos y caribeos no estarn ajenos a ellos, ya que sern impactados a travs [sic] de varios canales. Inter American Dialogue sobre los efectos del coronavirus en Amrica Latina y el Caribe. Comunicado de prensa, 19 de marzo de 2020. Consultado en: https://www.cepal.org/es/comunicados/covid-19-tendra-graves-efectos-la-economia-mundial-impactara-paises-america-latina

[55] Esta cita corresponde al alcance que la Universidad Externado de Colombia le otorg a la informacin contenida en: Latter, Tony. Las causas de las crisis bancarias y su manejo. Ensayos 63. Publicado en espaol por el Centro de Estudios de Banca Central, Banco de Inglaterra, 1997. Disponible en http://www.cemla.org/PDF/ensayos/pub-en-63.pdf

[56] Son entidades de redescuento las entidades financieras que colocan recursos crditos por medio de intermediarios financieros que tramitan directamente el crdito con el consumidor final. La operacin de redescuento tiene por objeto el fomento de ciertas actividades que materializan una poltica econmica de Estado, de ah que a esta clase de entidades se les catalogue como bancas de segundo piso o de fomento.

[57] Si bien esta misma finalidad no se explicita en el artculo 3 del decreto sub examine, a la misma debe restringirse su mbito de aplicacin, en la medida en que tiene como causa el ejercicio de la competencia extraordinaria que el inciso 2 del artculo 215 de la Constitucin le atribuye al Presidente de la Repblica para dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensin de sus efectos.

[58] Esto es, por intermedio de establecimientos de crdito o, en el caso de Findeter, tambin por intermedio de las entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la financiacin de las actividades de que trata el numeral 2 del artculo 268 del Estatuto Orgnico del Sistema Financiero en adelante, EOSF. En efecto, de conformidad con el numeral 2 del artculo 70 del EOSF, Todas las operaciones de crdito de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, se efectuarn a travs del sistema de redescuento por intermedio de establecimientos de crdito, o de las entidades descentralizadas de los entes territoriales, cuyo objeto sea la financiacin de las actividades de que trata el numeral 2. del artculo 268 del presente Estatuto (que para el efecto especficamente autorice la misma Financiera). En estos casos la Superintendencia Bancaria establecer un rgimen especial de control y vigilancia que garantice un adecuado manejo de los riesgos asumidos por tales entidades y sin costo alguno para las entidades vigiladas.

[59] Entre otras, de conformidad con el artculo 282 del EOSF, son funciones de Bancoldex realizar operaciones de crdito inclusive para financiar a los compradores de exportaciones colombianas y descontar crditos otorgados por otras instituciones financieras o comprar cartera de las mismas, antes que hacer crditos directos. Como lo puso de presente Bancoldex en respuesta al auto de pruebas de marzo 31 de 2020, su objeto social corresponde a la financiacin, en forma principal pero no exclusiva, de las actividades relacionadas con la exportacin y con la industria nacional, actuando para tal fin como banco de descuento o redescuento antes que como intermediario directo y, en su condicin de banco de desarrollo, financia el capital de trabajo, los activos fijos y la capitalizacin empresarial de las micros, pequeas, medianas y grandes empresas de todos los sectores econmicos, a travs [sic] de establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compaas de financiamiento, cooperativas financieras, ONGs financieras, cooperativas multiactivas con seccin de ahorro y crdito, cajas de compensacin familiar y fondos de empleados.

[60] En el caso de Findeter, el literal b y el pargrafo del numeral 3 del artculo 270 del EOSF disponen: b. Corresponde al Gobierno Nacional determinar, de conformidad con las normas legales vigentes, las condiciones financieras de las operaciones de redescuento correspondientes a los crditos con destino a las obras y actividades sealadas en el numeral 2 del artculo 268 del presente Estatuto. Ser funcin de la junta directiva de Findeter dentro de la poltica de redescuento, asegurar que las tasas de inters reflejen el costo de los recursos recibidos de terceros, as como el costo del patrimonio. || PARAGRAFO. El Gobierno Nacional podr autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, para crear lneas de crdito con tasa compensada, incluidas lneas dirigidas a promover el microcrdito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nacin, entidades pblicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobacin y reglamentacin de su Junta Directiva. || Para el efecto, se requerir que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa.

[61] Intervencin Bancoldex.

[62] En este sentido se pronunci la Universidad Externado de Colombia: A travs [sic] del mecanismo de tasa compensada, los sectores empresariales establecidos por el Gobierno Nacional cuentan con condiciones de financiamiento mucho ms favorables a las ofrecidas por el mercado bancario, ya que se est ante una tasa subsidiada. Igualmente, al operar BANCOLDEX como banca comercial, se eliminan varias de las consecuencias de las operaciones de redescuento, en especial, el diferencial de tasa que recibe la banca comercial en la operacin, generando que la tasa de inters sea menor frente a la tasa de redescuento, todo en favor del beneficiario del crdito.

[63] En este sentido se pronunci el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, en respuesta al numeral 6 del resolutivo 2.2 del auto de 31 de marzo de 2020, mediante el cual se avoc la revisin de constitucionalidad del Decreto Legislativo 468 de 2020 y se decret la prctica de pruebas.

[64] De conformidad con el numeral 2 del artculo 268 del EOSF, el objeto social de Findeter, consiste en la promocin del desarrollo regional y urbano, mediante la financiacin y la asesora en lo referente a diseo, ejecucin y administracin de proyectos o programas de inversin relacionados con las siguientes actividades: a. Construccin, ampliacin y reposicin de infraestructura correspondiente al sector de agua potable y saneamiento bsico; || b. Construccin, pavimentacin y remodelacin de vas urbanas y rurales; || c. Construccin, pavimentacin y conservacin de carreteras departamentales, veredales, caminos vecinales, puentes y puertos fluviales; || d. Construccin, dotacin y mantenimiento de la planta fsica de los planteles educativos oficiales de primaria y secundaria; // e. Construccin y conservacin de centrales de transporte;|/ f. Construccin, remodelacin y dotacin de la planta fsica de puestos de salud y ancianatos; || g. Construccin, remodelacin y dotacin de centros de acopio, plazas de mercado y plazas de ferias; || h. Recoleccin, tratamiento y disposicin final de basuras; || i. Construccin y remodelacin de campos e instalaciones deportivas y parques; || j. Construccin, remodelacin y dotacin de mataderos; || k. Ampliacin de redes de telefona urbana y rural; || l. Otros rubros que sean calificados por la junta directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, como parte o complemento de las actividades sealadas en el presente numeral; || m. Asistencia tcnica a las entidades beneficiarias de financiacin, requerida para adelantar adecuadamente las actividades enumeradas; || n. Financiacin de contrapartidas para programas y proyectos relativos a las actividades de que tratan las letras numerales precedentes que hayan sido financiados conjuntamente por otras entidades pblicas o privadas, u || o. Adquisicin de equipos y realizacin de operaciones de mantenimiento, relacionadas con las actividades enumeradas en este numeral.

[65] Intervencin de Bancoldex, en respuesta al auto de pruebas de marzo 31 de 2020.

[66] En este sentido se pronunci el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, en la respuesta al auto de pruebas de marzo 31 de 2020.

[67] En este sentido se pronunci el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, en la respuesta al auto de pruebas de marzo 31 de 2020.

[68] De acuerdo con la respuesta del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, los recursos no ejecutados se consideran excedentes de liquidez. Sobre el particular, la disposicin citada en el texto principal seala que las entidades territoriales debern invertir sus excedentes de liquidez, as: || i. En Ttulos de Tesorera (TES) Clase B, tasa fija o indexados a la UVR, del mercado primario directamente ante la Direccin General de Crdito Pblico y Tesoro Nacional o en el mercado secundario en condiciones de mercado, y, || ii. En certificados de depsitos a trmino, depsitos en cuenta corriente, de ahorros o a trmino en condiciones de mercado en establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia o en entidades con regmenes especiales contemplados en la parte dcima del Estatuto Orgnico del Sistema Financiero.

[69] Resolucin No. 1/2020. Pandemia y Derechos Humanos en las Amricas. Adoptada por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos el 10 de abril de 2020.

[70] Ibid.

[71] Respuesta del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico al auto de pruebas de marzo 31 de 2020.

[72] Ibid.

[73] Respuesta del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico al auto de pruebas de marzo 31 de 2020.

[74] Cfr. Decreto 457 de 2020, Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden pblico. En igual sentido, segn indic Bancoldex, en respuesta al auto de pruebas de marzo 31 de 2020: Al contrastar las consideraciones del Decreto 417 de 2020 con las consideraciones del Decreto 468 de 2020 y las medidas tomadas en su articulado, se encuentra una perfecta coherencia entre las normas, pues al habilitarse la realizacin de operaciones de crdito directo con tasa compensada a entidades financieras pblicas que operan como banca de segundo, se est permitiendo que el Estado, a travs [sic] de entidades como Bancóldex y Findeter, entren a otorgar el crdito que estn necesitando las empresas elegibles para poder contar con la liquidez que requieren las mismas para seguir operando garantizando su supervivencia y, de paso, se protege el empleo y el ingreso de los hogares colombianos.

[75] Ibid.

[76] Ibid.

[77] De hecho, del carcter estratgico de estos sectores para mitigar la crisis generada por la pandemia dan cuenta varios decretos legislativos que el Gobierno nacional expidi en el marco del Estado de emergencia econmica, social y ecolgica, entre ellos, el Decreto 441 de 2020, relacionado con el acceso al agua potable en situaciones de emergencia sanitaria; los decretos 464 y 540 de 2020, referidos a la prestacin y el acceso al servicio de pblico de telecomunicaciones; los decretos 470 y 533 de 2020, que dictan medidas para garantizar la ejecucin y continuidad del programa de alimentacin escolar y la prestacin del servicio pblico de educacin; los decretos 482, 569 y 575 de 2020, relacionados con la prestacin del servicio pblico de transporte y su infraestructura; los decretos 486 y 507 de 2020, que, respectivamente, buscan garantizar el abastecimiento de productos agropecuarios en todo el territorio nacional y favorecer el acceso de los hogares ms vulnerables a los productos de la canasta bsica, medicamentos y dispositivos mdicos; los decretos 528 y 580 de 2020, referidos a la prestacin de los servicios pblicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y el Decreto 538 de 2020, que dicta medidas para contener y mitigar la pandemia del covid-19 y garantizar la prestacin de los servicios de salud.

[78] Intervencin de Bancoldex en respuesta al auto de pruebas de marzo 31 de 2020.

[79] Ibid.

[80] Consideraciones del Decreto 417 de 2020.

[81] Respuesta del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico al auto de pruebas de marzo 31 de 2020. En efecto, en el marco de la declaratoria de este Estado de Emergencia Econmica, Social y Ecolgica, el Gobierno nacional advirti sobre la necesidad de adoptar medidas extraordinarias encaminadas a atender las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre otras, con el fin de proteger el sector salud, promover la industria y el comercio del pas y permitan absorber las prdidas econmicas y fuerza laboral afectada por esta pandemia, para efectos de mitigar [l]os menores flujos de caja [que] conllevan a posibles incumplimientos [de] pagos y obligaciones, rompiendo relaciones de largo plazo entre deudores y acreedores que se basan en la confianza y pueden tomar perodos largos en volver a desarrollarse. Luego, de conformidad con los artculos 1 a 3 del decreto legislativo sub examine, previa verificacin de los requisitos para la administracin y gestin de los sistemas integrales de gestin de riesgos por la Superintendencia Financiera de Colombia, Findeter y Bancoldex pueden otorgar crditos directos con tasa compensada, dirigidos a financiar proyectos y actividades en los sectores elegibles para conjurar la crisis o impedir la extensin de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020.

[82] En su intervencin, la Universidad Externado afirma que en escenarios de crisis econmica como la generada por la pandemia del covid-19, es usual que el sector financiero manifieste una aversin al riesgo, que se concreta en medidas como aumentar las tasas de inters para los crditos, reducir las operaciones de crdito y endurecer los requisitos en materia de riesgos de crdito.

[83] El Gobierno nacional estim que los costos de atencin en salud podran ascender a la suma de $4.631.085.235.141. Adems de la proyeccin de costos por incapacidades que, calculada con un ndice base de cotizacin (IBC) promedio diario con corte a diciembre de 2019 y con una probabilidad de ser cotizante incapacitado en relacin con la poblacin total del pas, se estim en $94.800.716.459. Cfr. Decreto Legislativo 417 de 2020.

[84] Intervencin de la Presidencia de la Repblica.

[85] Intervencin de la Federacin Nacional de Departamentos.

[86] Intervencin de la Presidencia de la Repblica.

[87] Sobre el particular, la Alcalda de Cali seal que, al habilitar a Findeter para otorgar crditos de manera directa, el decreto sub examine permite realizar el proceso de originacin de crditos sin intermediarios, de forma ms expedita y a menores costos, lo que se traduce en la posibilidad de ofrecer tasas ms favorables. En esa medida, agrega la Presidencia de la Repblica, las entidades territoriales pueden contar con lneas de crdito a tasas de inters por debajo de las observadas en el mercado, incluso inferiores a las tasas tradicionales de redescuento.

[88] En su intervencin, la Presidencia de la Repblica se refiri a la necesidad de ampliar las habilitaciones concedidas a la banca estatal de segundo piso, de forma tal que esta pueda actuar con mayor eficiencia y celeridad al otorgar crditos directos [] a las entidades territoriales, con el objetivo de dotarlas de recursos para realizar inversiones y proyectos que mitiguen los efectos de la pandemia.

[89] Ley 358 de 1997, art. 1.

[90] Ley 358 de 1997, art. 2.

[91] Ibid.

[92] Ley 358 de 1997, art. 6.

[93] El artculo 9 de la Ley 358 de 1997 define los planes de desempeo como programas de ajuste fiscal, financiero y administrativo tendientes a restablecer la solidez econmica y financiera de la entidad. Con ellos, en los trminos de ese mismo artculo, se busca garantizar el mantenimiento de la capacidad de pago y el mejoramiento de los indicadores de endeudamiento de las respectivas entidades territoriales. Estos planes permanecen vigentes hasta tanto la entidad territorial registre un nivel de inters/ahorro operacional menor o igual al 40%.

[94] Corte Constitucional, sentencia C-404 de 2001.

[95] Sentencia C-241 de 2011.

[96] El artculo 14 de la Ley 378 de 1997 advierte que la celebracin de operaciones de crdito pblico que sobrepasen los lmites previstos en esa ley constituir falta disciplinaria y dar lugar a la aplicacin de las sanciones previstas en las disposiciones vigentes.

[97] As lo seala el considerando final del Decreto Legislativo 468 de 2020 y lo dispone el artculo 3 de esa misma norma.

[98] El artculo 6 de la Ley 1151 de 2012 clasifica a los distritos y municipios en siete categoras, incluida la categora especial, atendiendo su poblacin, ingresos corrientes de libre destinacin, importancia econmica y situacin geogrfica. Por su parte, el artculo 1 de la Ley 617 de 2000 clasifica a los departamentos en cinco categoras, incluida la categora especial, teniendo en cuenta su capacidad de gestin administrativa y fiscal y de acuerdo con su poblacin e ingresos corrientes de libre destinacin.