Concepto 213101 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 213101 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

El examen médico de ingreso es uno de los requisitos obligatorios señalados en el numeral 6 del artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015, para que el aspirante pueda ingresar al empleo, razón por la cual no es posible omitir o suspender este requisito bajo ninguna circunstancia. Será la entidad respectiva la que debe practicar el examen médico de ingreso para hacer el nombramiento y posteriormente, efectuar la posesión en forma virtual, prestando juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes, de lo cual se levantará un acta. La firma de la posesión se hará mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios, tal como lo señala el artículo 11 del Decreto 491 de 2020, una vez se cumplan con los requisitos mencionados para ejercer un empleo público.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Ingreso

El examen médico de ingreso es uno de los requisitos obligatorios señalados en el numeral 6 del artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015, para que el aspirante pueda ingresar al empleo, razón por la cual no es posible omitir o suspender este requisito bajo ninguna circunstancia. Será la entidad respectiva la que debe practicar el examen médico de ingreso para hacer el nombramiento y posteriormente, efectuar la posesión en forma virtual, prestando juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes, de lo cual se levantará un acta. La firma de la posesión se hará mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios, tal como lo señala el artículo 11 del Decreto 491 de 2020, una vez se cumplan con los requisitos mencionados para ejercer un empleo público.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

El examen médico de ingreso es uno de los requisitos obligatorios señalados en el numeral 6 del artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015, para que el aspirante pueda ingresar al empleo, razón por la cual no es posible omitir o suspender este requisito bajo ninguna circunstancia. Será la entidad respectiva la que debe practicar el examen médico de ingreso para hacer el nombramiento y posteriormente, efectuar la posesión en forma virtual, prestando juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes, de lo cual se levantará un acta. La firma de la posesión se hará mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios, tal como lo señala el artículo 11 del Decreto 491 de 2020, una vez se cumplan con los requisitos mencionados para ejercer un empleo público.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

El examen médico de ingreso es uno de los requisitos obligatorios señalados en el numeral 6 del artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015, para que el aspirante pueda ingresar al empleo, razón por la cual no es posible omitir o suspender este requisito bajo ninguna circunstancia. Será la entidad respectiva la que debe practicar el examen médico de ingreso para hacer el nombramiento y posteriormente, efectuar la posesión en forma virtual, prestando juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes, de lo cual se levantará un acta. La firma de la posesión se hará mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios, tal como lo señala el artículo 11 del Decreto 491 de 2020, una vez se cumplan con los requisitos mencionados para ejercer un empleo público.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000213101*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000213101

 

Fecha: 04/06/2020 10:09:09 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Ingreso. Requisitos. ¿Cómo debe hacerse el examen médico de ingreso, a una elegible que se encuentra fuera del país con ocasión a las restricciones de la operación aérea, en el marco Estado de Emergencia? Rad: 20202060175942 del 08 de mayo de 2020. – Alcance a los radicados 20209000224882 y 20202060226102.

 

Acuso recibo de las comunicaciones de la referencia, remitidas a este Departamento Administrativo por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Salud y Protección Social, y directamente por usted; a través de la cual consulta cómo debe hacerse el examen médico de ingreso, a una elegible que se encuentra fuera del país, con ocasión a las restricciones de la operación aérea, en el marco Estado de Emergencia; al respecto, me permito indicar:

 

Sobre los exámenes médicos de ingreso, es pertinente tener en cuenta lo establecido en el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública; el cual consagra:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:

 

1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.

 

2. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.

 

3. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.

 

4. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

 

5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.

 

6. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora. (…)” (Negrilla fuera de texto)

 

De acuerdo a lo anterior, el examen médico de ingreso es uno de los requisitos obligatorios señalados en el numeral 6 del artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015, para que el aspirante pueda ingresar al empleo, razón por la cual no es posible omitir o suspender este requisito bajo ninguna circunstancia.

 

Además de lo anterior, también se destaca que el examen médico de ingreso se practicará en la institución que la respectiva entidad haya dispuesto para ello, sin que para tal efecto, este Departamento Administrativo tenga la facultad o competencia de pronunciarse al respecto. Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, y atendiendo a lo manifestado en su consulta, se considera que será la entidad respectiva la que debe dar cumplimiento al marco legal que se ha dejado descrito, y en todo caso, practicar el examen médico de ingreso para hacer el nombramiento y posteriormente, efectuar la posesión en forma virtual, prestando juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes, de lo cual se levantará un acta. La firma de la posesión se hará mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios, tal como lo señala el artículo 11 del Decreto 491 de 2020, una vez se cumplan con los requisitos mencionados para ejercer un empleo público.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4