Ley 2 de 1821 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 2 de 1821

Fecha de Expedición: 28 de julio de 1821

Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de julio de 1821

Medio de Publicación:

EDUCACIÓN
- Subtema: Antecedentes Nacionales

Ordena el establecimiento de escuelas o casas de educación para niñas y jóvenes en todos los conventos de religiosas.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 2* DE 1821

SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE ESCUELAS DE NIÑAS EN LOS CONVENTOS DE RELIGIOSAS

El Congreso General de Colombia.

CONSIDERANDO:

1o. Que la educación de las niñas y de las jóvenes que deben componer una porción tan considerable y de tánto influjo en la sociedad exige poderosamente la protección del Gobierno.

2o. Que en el estado actual de guerra y desolación de los pueblos es imposible que el Gobierno de la República pueda proporcionar los fondos necesarios para escuelas de niñas y casas de educación para las jóvenes.

Ver la Ley 4 de 1850

[...]

DECRETA LO SIGUIENTE

Artículo 1°. Se establecerán escuelas o casas de educación para las niñas y para las jóvenes en todos los conventos de Religiosas. Tales instituciones se pondrán en práctica, conforme al breve de Su Santidad inserto en la cédula española de 8 de julio de 1816 y demás concordantes.

Artículo 2°. El poder Ejecutivo, poniéndose de acuerdo con los muy Reverendos Arzobispos, Reverendos Obispos y demás prelados de las respectivas diócesis episcopales, de quienes se espera la más activa cooperación en beneficio de la moral pública y religión, procederá al establecimiento de las mencionadas escuelas o casas de educación, allanando cuantas dudas y dificultades se presenten.

[...]

Dada en el Palacio del Congreso General de Colombia, en la villa del Rosario de Cúcuta, a 28 de julio de 1821.

El Presidente del Congreso, JOSE MANUEL RESTREPO

-El Diputado Secretario, FRANCISCO SOTO

-El Diputado Secretario, MIGUEL SANTAMARIA.

Palacio del Gobierno de Colombia, en el Rosario de Cúcuta, a 6 de agosto de 1821-11o.

Ejecútese.

JOSE MARIA DEL CASTILLO-Por su Excelencia el Vicepresidente de la República,

el Ministro del Interior y de Justicia, DIEGO BAUTISTA URBANEJA.

NOTA: El número fue asignado para efectos de la incorporación del documento al sistema.