Concepto 200561 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 200561 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de mayo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Subtema: Protección Contratistas

"El Decreto 491 de 2020 señala que, en la medida de lo posible, las personas naturales vinculadas a las entidades públicas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, desarrollaran sus objetos y obligaciones contractuales mediante trabajo en casa, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Igualmente, señala que la Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria decretadas, no constituyen causal para terminar o suspender unilateralmente los respectivos contratos, no obstante, podrán ser terminados por las causales señaladas en la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias y reglamentarias. En el caso que la entidad requiera la presencia física de los contratistas en las instalaciones de la entidad, deberá cumplir con las medidas de seguridad ordenas por el Gobierno Nacional, a fin de evitar el contagio y la propagación del COVID 19, como es el caso de la distancia entre personas y evitar las aglomeraciones."

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

"El Decreto 491 de 2020 señala que, en la medida de lo posible, las personas naturales vinculadas a las entidades públicas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, desarrollaran sus objetos y obligaciones contractuales mediante trabajo en casa, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Igualmente, señala que la Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria decretadas, no constituyen causal para terminar o suspender unilateralmente los respectivos contratos, no obstante, podrán ser terminados por las causales señaladas en la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias y reglamentarias. En el caso que la entidad requiera la presencia física de los contratistas en las instalaciones de la entidad, deberá cumplir con las medidas de seguridad ordenas por el Gobierno Nacional, a fin de evitar el contagio y la propagación del COVID 19, como es el caso de la distancia entre personas y evitar las aglomeraciones."

*20206000200561*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000200561

 

Fecha: 29/05/2020 11:52:02 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Ref.: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Protección a los contratistas de prestación de servicios profesionales en estado de emergencia sanitaria generada por el  COVID 19. RAD. 20202060208322 de fecha 27 de mayo de 2020. Oficio. 8406.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual solicita concepto y/o directriz, con el fin de dar correcta aplicación a lo estipulado por el Decreto 491 de 2020, el cual en su artículo 16 reza: «Actividades que cumplen los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión», me permito manifestarle lo siguiente.

 

El Decreto 491 de 20201 dentro de sus considerandos tiene que la Organización Internacional del Trabajo OIT insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida

 

Ahora bien, con relación a los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en su artículo 16 ibidem, dispone lo siguiente

 

«Actividades que cumplen los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las personas naturales vinculadas a las entidades públicas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, continuarán desarrollando sus objetos y obligaciones contractuales mediante trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Aquellos contratistas cuyas obligaciones sólo se puedan realizar de manera presencial, continuarán percibiendo el valor de los honorarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación por parte del supervisor de la cotización al Sistema General de Seguridad Social. Esto sin perjuicio de que una vez superados los hechos que dieron lugar a la Emergencia Sanitaria cumplan con su objeto y obligaciones en los términos pactados en sus contratos.

 

La declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas no constituyen causal para terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con el Estado.»

 

De conformidad con lo anterior, se tiene que el Decreto 491 de 2020, señaló, que, en la medida de lo posible, las personas naturales vinculadas a las entidades públicas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, desarrollaran sus objetos y obligaciones contractuales mediante trabajo en casa, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Igualmente, señala que la Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria decretadas, no constituyen causal para terminar o suspender unilateralmente los respectivos contratos, no obstante, podrán ser terminados por las causales señaladas en la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias y reglamentarias.

 

Finalmente, en el caso que la entidad requiera la presencia física de los contratistas en las instalaciones de la entidad, deberá cumplir con las medidas de seguridad ordenas por el Gobierno Nacional, a fin de evitar el contagio y la propagación del COVID 19, como es el caso de la distancia entre personas y evitar las aglomeraciones.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para (a protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica