Concepto 194741 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 194741 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de mayo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

El cargo de personero municipal es de período, no de carrera administrativa, en consecuencia, se considera que el concurso que se adelanta para proveer el cargo de personero municipal no fue objeto de suspensión en el Decreto Ley 491 de 2020. Los concejos municipales conservan su facultad para diseñar y convocar a la elección de los respectivos personeros municipales, manteniendo los protocolos de seguridad y aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia ordenada en el Decreto Ley 417 de 2020.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vinculación

El cargo de personero municipal es de período, no de carrera administrativa, en consecuencia, se considera que el concurso que se adelanta para proveer el cargo de personero municipal no fue objeto de suspensión en el Decreto Ley 491 de 2020. Los concejos municipales conservan su facultad para diseñar y convocar a la elección de los respectivos personeros municipales, manteniendo los protocolos de seguridad y aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia ordenada en el Decreto Ley 417 de 2020.

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*20206000194741*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000194741

 

Fecha: 26/05/2020 08:13:25 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.- EMPLEOS. Vinculación. ¿Se considera procedente reanudar el concurso de méritos para designar al personero municipal suspendido por efectos de lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 491 de 2020? RAD. 2020-206-019444-2 del 20 de mayo de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual solicita se emita concepto a fin de determinar si se considera procedente reanudar el concurso de méritos para designar al personero municipal suspendido por efectos de lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 491 de 2020, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El artículo 14 del Decreto Ley 491 de 2020 contempla que, mientras permanezca vigente la Emergencia declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social ocasionada por el covid-19, con el fin de garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Así las cosas, se precisa que los concursos suspendidos en el decreto ley en mención son los que buscan proveer empleos de carrera administrativa, sin que sus efectos se trasladen a otros concursos, como es el caso de los personeros.

 

De otra parte, se precisa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 136 de 1994 el cargo de personero municipal es de período, no de carrera administrativa, en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que el concurso que se adelanta para proveer el cargo de personero municipal no fue objeto de suspensión en el Decreto Ley 491 de 2020.

 

Por lo anterior, se considera procedente que, siempre que se cumpla con los protocolos de seguridad y aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia ocasionada por el covid-19, se provea el empleo de personero municipal.

 

De acuerdo con lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, los concejos municipales conservan su facultad para diseñar y convocar a la elección de los respectivos personeros municipales, manteniendo los protocolos de seguridad y aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia ordenada en el Decreto Ley 417 de 2020.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4