Concepto 169881 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 169881 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de mayo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

"Siempre que permanezca la emergencia sanitaria se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial, constitucional o especifico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o aplicación de pruebas, incluidos aquellos procesos atinente a las reclamaciones, solicitudes de exclusión, expedición de listas y firmeza individual y general de listas, a partir del 24 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020. En aquellos casos en donde el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de las tecnologías de información y comunicaciones. Durante la permanencia de la emergencia sanitaria estos servidores estarán en etapa de inducción y su respectivo periodo de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia."

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación

"Siempre que permanezca la emergencia sanitaria se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial, constitucional o especifico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o aplicación de pruebas, incluidos aquellos procesos atinente a las reclamaciones, solicitudes de exclusión, expedición de listas y firmeza individual y general de listas, a partir del 24 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020. En aquellos casos en donde el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de las tecnologías de información y comunicaciones. Durante la permanencia de la emergencia sanitaria estos servidores estarán en etapa de inducción y su respectivo periodo de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia."

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*20206000169881*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000169881

 

Fecha: 06/05/2020 03:34:46 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba en el mismo empleo que desempeñaba con carácter provisional – Emergencia sanitaria. RADICACION. 20209000143112 de fecha 14 de abril de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre: “Los Servidores Públicos que se encuentran en provisionalidad que ganaron el concurso de méritos para el mismo cargo donde se encuentran actualmente, Se les deben liquidar las prestaciones sociales hasta el momento en que se les efectúe el nombramiento y acto de posesión en periodo de prueba de la carrera administrativa? En este caso, posesión en periodo de inducción de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 491 del 28 de marzo de 2020 en su articulo 14 o comenzara de una vez en periodo de prueba?”, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015 dispuso lo siguiente frente al periodo de prueba:

 

ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

 

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador”.

 

De conformidad con lo anterior, se encuentra en la norma que el periodo de prueba es una etapa dentro del concurso de méritos, durante el cual el seleccionado se mide frente a las competencias y conocimientos que exige el desempeño del empleo y una vez superado con calificación satisfactoria, genera derechos de carrera.

 

Ahora bien, en relación con el tema de la continuidad, esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que por regla general cuando un empleado se posesiona en un cargo por haber superado el periodo de prueba, independiente a que sea el mismo que venia ocupando en provisionalidad, deberá presentar renuncia a ese cargo, al realizarse un nuevo nombramiento y una nueva posesión, se da lugar a una nueva relación laboral, totalmente independiente a la anterior.

 

Razón por la cual, como quiera que las normas que regulan el reconocimiento de las prestaciones sociales contemplan su pago en forma proporcional, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que procede la liquidación de la totalidad de las prestaciones sociales a que tiene derecho como es el caso de las vacaciones, prima de vacaciones, la bonificación por recreación, la prima de navidad y las cesantías.

 

Por otro lado, es importante señalar que en caso de que el empleado provisional que supera el concurso de méritos pertenezca al régimen de cesantías retroactivas, en virtud de la Ley 344 de 1996, se posesionará y al vincularse al cargo por superar el concurso hará parte del régimen de cesantías con liquidación anualizada, sin que exista fundamento legal para continuar con el régimen de cesantías que poseía en una relación laboral extinta.

 

Por lo anterior, al empleado nombrado en provisionalidad se le deben liquidar las prestaciones sociales hasta el momento en que se les efectúe el nombramiento y acto de posesión en periodo de prueba.

 

Así mismo, debe resaltarse que el Decreto 491 de 20201 dispuso lo siguiente frente al aplazamiento de los procesos de selección en curso:

 

“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

 

Por su parte, la Circular 4970 de 20202 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil dispuso lo siguiente con respecto a la suspensión de términos y cronogramas adelantados en los procesos de selección, a saber:

 

ARTÍCULO 1. - Suspender los cronogramas y términos en los procesos de selección que adelanta la CNSC, incluidos aquellos atinentes a las reclamaciones, solicitudes de exclusión, expedición de listas y firmeza individual y general de listas, a partir del 24 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020.

 

PARAGRAFO: Quedarán excluidos de suspensión del trámite los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación de que trata el Decreto 1075 de 2015, por tratarse de una medida de protección ante una condición de amenaza o desplazamiento.”

 

De la normativa expuesta, se colige que siempre que permanezca la emergencia sanitaria se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial, constitucional o especifico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o aplicación de pruebas, incluidos aquellos procesos atinente a las reclamaciones, solicitudes de exclusión, expedición de listas y firmeza individual y general de listas, a partir del 24 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020.

 

Para su tema objeto de consulta, en aquellos casos en donde el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de las tecnologías de información y comunicaciones. Durante la permanencia de la emergencia sanitaria estos servidores estarán en etapa de inducción y su respectivo periodo de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefania Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

 

2.  Por la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil adopta medidas transitorias para prevenir y evitar la propagación de COVID-19”