Concepto 178861 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 178861 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de mayo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

"En el caso de empleados que en uso de licencias o el disfrute de vacaciones se encuentren sin posibilidad de regresar del exterior, podrán establecer junto con la entidad a la que pertenecen, medidas para la implementación del trabajo remoto a través del uso de las herramientas de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Si ello no es posible la entidad tomará las medidas a que haya lugar para la adecuada prestación del servicio público. De manera excepcional, la entidad podrá colocar actividades a los servidores actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan, de lo contrario no podrá continuar con la vinculación legal y reglamentaria, pues si no ejecutan labores no se le puede pagar por los salarios por el servicio efectivamente prestado, como lo dispone la ley."

*20206000178861*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000178861

 

Fecha: 13/05/2020 02:13:52 p.m.

 

Bogotá D. C

 

REF.: EMPLEO. Estado de Emergencia Económica y Social- RAD: 20209000142902 del 14 de abril de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre qué directrices se han establecido para los empleados que se quedaron en el exterior, durante la emergencia en medio del disfrute de las vacaciones y las licencias, me permito informarle lo siguiente:

 

Sobre el particular, me permito informarle que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 491 de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la presentación de los servicios por parte de autoridades públicas y los particulares que cumplen funciones públicas.

 

En ese sentido, sobre la posibilidad de trabajo remoto el mencionado Decreto, en el artículo 3, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

 

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

 

En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente Necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.

 

Ahora bien, con relación a la prestación del servicio durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, el artículo 15 del Decreto 491 establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 15. Prestación de servicios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades dispondrán las medidas necesarias para que los servidores públicos y docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior públicas cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, ·haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

En ningún momento la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas, podrán suspender la remuneración mensual o los honorarios a los que tienen derecho los servidores públicos o docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior pública, respectivamente.

 

PARÁGRAFO. Cuando las funciones que desempeña un servidor público, un docente ocasional o de hora cátedra no puedan desarrollarse mediante el trabajo en casa, las autoridades competentes podrán disponer que, durante la Emergencia Sanitaria, y excepcionalmente, éstos ejecuten desde su casa actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan.

 

De acuerdo con lo anterior, las entidades públicas establecerán medidas para que en el transcurso de la emergencia se implementen medidas para que los empleados públicos cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa a través del uso de las herramientas de la tecnología de la información. Así mismo, cuando dichas funciones no puedan realizarse bajo esta modalidad, de manera excepcional los servidores podrán ejecutar actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan

 

En caso de que las autoridades no cuenten con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos anteriormente señalados, las autoridades pueden prestar el servicio de manera presencial, teniendo en cuenta las medidas y los protocolos de salud y bio seguridad recomendados por las autoridades competentes.

 

Así las cosas, en el caso de empleados que en uso de licencias o el disfrute de vacaciones se encuentren sin posibilidad de regresar del exterior, podrán establecer junto con la entidad a la que pertenecen, medidas para la implementación del trabajo remoto a través del uso de las herramientas de las tecnologías de la información y las comunicaciones, si ello no es posible la entidad tomará las medidas a que haya lugar para la adecuada prestación del servicio público.

 

De igual forma en el caso de que las funciones de dichos empleados no puedan realizarse bajo esta modalidad, de manera excepcional, la entidad podrá colocar actividades a los servidores actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan, de lo contrario no podrá continuar con la vinculación legal y reglamentaria, pues si no ejecutan labores no se le puede pagar por los salarios por el servicio efectivamente prestado, como lo dispone la ley.

 

Así mismo, si requiere mayor información sobre los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, como los conceptos expedidos en este tema; los expedidos sobre las normas de administración de los empleados del sector público; y las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los Funcionarios Públicos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Carlos Platin

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4