Decreto 633 de 1995 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 633 de 1995

Fecha de Expedición: 17 de abril de 1995

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación: Diario Oficial No. 41816

INMUEBLES
- Subtema: Adquisición por Enajenación Voluntaria

Decreto Nacional 633 de 1995 Los procesos de extinción de derecho de dominio, no proceden de bienes imprescriptibles o de propiedad de entidades de derecho público

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DECRETO 633 DE 1995

DECRETO 633 DE 1995

(abril 17)

 

por el cual se reglamenta la Ley 9 de 1989.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Los procesos de extinción del derecho de dominio a que hace referencia la Ley 9 de 1989, no proceden respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de Derecho Público.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de abril de 1995.

 

El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Gobierno, HORACIO SERPA URIBE. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, GUILLERMO PERRY RUBIO. El Ministro de Desarrollo Económico, RODRÍGO MARÍN BERNAL.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 41816