Concepto 170291 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de mayo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMERGENCIA NACIONAL
- Subtema: Aplicación Decreto 488 de 2020
El decreto 488 de 2020 no tiene en su campo de aplicación a los empleados públicos del orden territorial y por lo tanto no se les aplicara.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
El decreto 488 de 2020 no tiene en su campo de aplicación a los empleados públicos del orden territorial y por lo tanto no se les aplicara.
EMERGENCIA NACIONAL
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
*20206000170291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000170291
Fecha: 06/05/2020 05:12:58 p.m.
REF: EMERGENCIA NACIONAL. – Aplicación Decreto 488 de 2020 RAD. 20202060132692 del 02 de abril de 2020.
Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta, si el Decreto 488 de 2020 es aplicable a los empleados públicos de las entidades territoriales, me permito manifestarle lo siguiente:
Al respecto el Decreto 488 de 2020 dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El presente Decreto se aplicará a empleadores y trabajadores, pensionados connacionales fuera del país, Administradoras de Riesgos Laborales de orden privado, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado que administren cesantías y Cajas de Compensación Familiar.
ARTÍCULO 4. Aviso sobre el disfrute de vacaciones Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Económica, Social y Ecológica, el empleador dará a conocer trabajador, con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de la cual concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. De igual manera el trabajador podrá solicitar en mismo plazo que se le conceda el disfrute de las vacaciones.
En cumplimiento a los decretos expedidos por el Gobierno Nacional para evitar la propagación del virus COVID – 19, se expide el presente decreto, en la parte considerativa del mismo establece que el Código Sustantivo del Trabajo establece las formalidades para solicitar el disfrute de las vacaciones y con el presente decreto se establecen unas nuevas reglas.
Así mismo, el artículo 2 del decreto en mención, establece el ámbito de aplicación, la cual va dirigida a los trabajadores, pensionados, connacionales, administradoras de riesgos laborales de orden privado, administradoras de fondos de pensiones y cesantías y cajas de compensación, pero no establece los servidores públicos.
Por las razones anteriormente expuestas, el decreto 488 de 2020 no tiene en su campo de aplicación a los empleados públicos del orden territorial y por lo tanto no se les aplicara.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Carlos Platin
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4