Concepto 104541 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 104541 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Para la posesión en otro empleo de carrera para el cual concursó, no es necesario su renuncia, por cuanto mientras este desempeñando el nuevo cargo de carrera en el cual fue nombrado en período de prueba, conserva los derechos de carrera en el empleo que venía desempeñando, razón por la cual la entidad no podrá proveer este empleo en forma definitiva, hasta tanto no sea calificado en dicho período de prueba, y haya superado el mismo por obtener calificación satisfactoria al finalizar los seis (6) meses. Ello porque si no supera el período de prueba en la forma indicada, podrá volver al cargo que venía desempeñando con derechos de carrera. Así mismo, no hay que renunciar al encargo que ostenta el servidor de carrera, la sola posesión en el periodo de prueba hace que el empleado ya no ostente tal situación del encargo.

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*20206000104541*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000104541

 

Fecha: 13/03/2020 04:19:36 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINSTRATIVAS. Encargo. Si un empleado de carrera administrativa que ostenta un encargo es nombrado en otro empleo de carrera previo concurso de mérito debe renunciar al encargo para la respectiva posesión Radicado. 20209000096872 de fecha 9 de marzo de 2020.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si el empleado de carrera administrativa que ostenta un encargo es nombrado en otro empleo de carrera previo concurso de mérito debe renunciar al encargo para la respectiva posesión, me permito manifestarle lo siguiente:

 

EL ARTÍCULO 31 de la Ley 909 de 2004 señala sobre el período de prueba lo siguiente:

 

“(…)

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

 

(…)” (Subrayado nuestro)

 

El Decreto 1083 de 2015, en relación con el período de prueba dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.6.26. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción en el registro público.

 

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”

 

2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

(…)

 

7. En periodo de prueba en empleos de carrera.

 

(…)

 

De acuerdo con las normas transcritas y en atención a su consulta, me permito manifestarle que para la posesión en el otro empleo de carrera para el cual concursó, no es necesario su renuncia, por cuanto mientras está desempeña el nuevo cargo de carrera en el cual fue nombrado en período de prueba, conserva los derechos de carrera en el empleo que venía desempeñando, razón por la cual la entidad no podrá proveer este empleo en forma definitiva, hasta tanto usted no sea calificado en dicho período de prueba, y haya superado el mismo por obtener calificación satisfactoria al finalizar los seis (6) meses. Ello porque si no supera el período de prueba en la forma indicada, podrá volver al cargo que venía desempeñando con derechos de carrera. Así mismo, en criterio de esta Dirección Jurídica no hay que renunciar al encargo que ostenta el servidor de carreras, la sola posesión en el periodo de prueba hace que el empleado ya no ostente tal situación del encargo.

 

En consecuencia, la renuncia al mencionado cargo solamente es procedente presentarla una vez superado el respectivo período de prueba.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó Luis Fernando Nuñez

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4