Concepto 107521 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente
Durante la comisión de servicios hay lugar al reconocimiento de viáticos y gastos de transporte, los cuales, se reconocerán a los empleados públicos por valor de los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando exista resolución que indique que deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Viáticos
Durante la comisión de servicios hay lugar al reconocimiento de viáticos y gastos de transporte, los cuales, se reconocerán a los empleados públicos por valor de los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando exista resolución que indique que deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo
*20206000107521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000107521
Fecha: 17/03/2020 01:57:34 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS-Comisión de servicios. Radicación No. 20202060057062 de fecha 11 de Febrero de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si por el hecho de estar en comisión sábados, domingos y festivos tiene derecho a reconocimiento de días compensatorios y compensación salarial, si nunca los han reconocido pueden solicitarlos y algunas veces han tenido que pagar transporte y visas tiene derecho al pago retroactivo de lo que gastaron, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.21. Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.
ARTÍCULO 2.2.5.5.22. Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
1. De servicios.
[…]
ARTÍCULO 2.2.5.5.24 Contenido del acto administrativo que confiere la comisión. El acto administrativo que confiere la comisión señalará:
1. El objetivo de la misma.
2. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos.
3. La duración.
4. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar,
5. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.
Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.
ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.
ARTÍCULO 2.2.5.5.26 Duración de la comisión de servicios. […]
La comisión de servicios al interior se otorgará hasta por el término de treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días hábiles más.
No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicio que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador.
Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente.
ARTÍCULO 2.2.5.5.27. Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.
Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.
Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia.
De acuerdo con lo anterior, la comisión de servicios es la situación administrativa en virtud de la cual se ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular; no genera vacancia del empleo; puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, de acuerdo con la comisión y el comisionado tiene derecho a la remuneración del cargo del cual es titular.”
Con base en lo anterior, es viable otorgar una comisión de servicios al empleado, cuya duración podrá ser hasta por 30 días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por 30 días más. En aquellos casos del cumplimiento de funciones de inspección y vigilancia la ley no establece un término preciso; tampoco aquellas cuya naturaleza exija un término mayor a juicio de la administración, sin que se dé comisiones de servicio de carácter permanente.
Conforme a las normas que regulan las comisiones de servicios, antes del desplazamiento del empleado, es necesario que se haya proferido un acto administrativo en el que establezcan las condiciones de la comisión, la duración, el valor de los viáticos y del transporte. Una vez se ha regresado de la comisión, el empleado tiene la obligación de rendir informe de cumplimiento respectivo.
En cuanto al trabajo suplementario o de horas extras, esto es el adicional a la jornada ordinaria de trabajo que se autorizará y remunerará teniendo en cuenta ciertos requisitos exigidos en el Art.36 del Decreto 1042 de 1978, como son:
1. Deben existir razones especiales del servicio.
2. El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el jefe del organismo o por la persona en quien este hubiere delegado tal atribución, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse.
3. El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada y se liquidará con los recargos respectivos.
4. En ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales.
5. La autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.
6. Sólo se puede autorizar el reconocimiento y pago de horas extras, siempre y cuando el empleado pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19 (de acuerdo con los Decretos Salariales dictados anualmente, el último es el Decreto 304 de 2020); dado que esta es una disposición para el orden nacional, para poder trasladar la norma al orden territorial se deberá tomar la escala de remuneración aprobada para la rama ejecutiva del orden nacional y observar qué asignaciones básicas tienen asignados los empleos grado 19 del nivel asistencial y grado 9 del nivel técnico y compararla con la escala de remuneración del departamento o municipio, en los niveles técnico y Asistencial. De esta manera se aprobarán horas extras sólo a aquellos empleos que se encuentren en similar remuneración que los empleos del orden nacional
En consecuencia, para responder sus primeros dos interrogantes solo se puede autorizar el reconocimiento y pago de horas extras, siempre y cuando el empleado pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19 y por lo tanto, quienes desempeñen cargos dentro de los grados salariales indicados, tienen derecho al reconocimiento y pago de horas extras, aun cuando por fuera de la jornada laboral, se encuentren en comisión de servicios.
Para finalizar frente a su última pregunta esta Dirección Jurídica concluye que durante la comisión de servicios hay lugar al reconocimiento de viáticos y gastos de transporte los cuales, se les reconoce a los empleados públicos por valor de los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo.
Ahora ante una eventual reclamación, se deberá tener en cuenta la prescripción de derechos laborales, la cual por regla general el término es de tres (3) años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. Este término se interrumpe mediante la solicitud escrita del reconocimiento del derecho.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Revisó: Jose Fernando Arroyave
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4