Decreto 477 de 1995
Fecha de Expedición: 22 de marzo de 1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación: Diario Oficial No. 41772
COMITES NACIONALES
- Subtema: Comités de Seguimiento de Los Planes de Acción para Los Departamentos
Decreto Nacional 477 de 1995 Adiciona un parágrafo al Artículo 2 del Decreto 2557 de 1994
PLANES DISTRITALES
- Subtema: Plan de Acción para Bogotá
Decreto Nacional 477 de 1995 Se adiciona un paragráfo al artículo 2 del Decreto Nacional 2557 de 1994
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DECRETO 477 DE 1995
(marzo 22)
por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2 del Decreto número 2557 del 18 de noviembre de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto - Ley 1050 de 1968.
DECRETA:
Artículo 1º.- Adicionar un parágrafo al artículo 2 del Decreto 2557 del 18 de noviembre de 1994, de las siguientes manera:
"Parágrafo.- Modificado Decreto Nacional 654 de 1995. En cuanto a su conformación, decía así: "El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, estará conformado por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital; el Gerente de la Red de Solidaridad Social para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital; el Consejero Presidencial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital; el Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República; y el Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 2º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de marzo de 1995.
El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministerio de Gobierno, HORACIO SERPA URIBE. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, JUAN MANUEL TURBAY MARULANDA.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 41772