Concepto 105871 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 105871 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Concurso de Méritos

Con la modificación que el artículo 6º de la Ley 1960 de 2004 le introduce al numeral 4 de la Ley 909 de 2004, la lista de elegibles resultado de un concurso de mérito, se puede utilizar en estricto orden de mérito para proveer las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de mérito y las demás vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma entidad, siempre y cuando la Convocatoria se inicie en vigencia de la Ley 1960 de 2019.

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Proceso de Selección

Con la modificación que el artículo 6º de la Ley 1960 de 2004 le introduce al numeral 4 de la Ley 909 de 2004, la lista de elegibles resultado de un concurso de mérito, se puede utilizar en estricto orden de mérito para proveer las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de mérito y las demás vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma entidad, siempre y cuando la Convocatoria se inicie en vigencia de la Ley 1960 de 2019.

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*20206000105871*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000105871

 

Fecha: 16/03/2020 01:55:54 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Proceso de Selección y/o concurso de méritos. Radicado: 20202060071092 del 19 de febrero de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la convocatoria 437 de 2017 para la provisión de empleos en el municipio de Guadalajara de Buga en el Valle del Cauca en especial lo relacionado con el cargo de técnico administrativo, código 367, grado 1° el cual fue ofertado en dicha convocatoria.

 

El empleado establece que actualmente ocupa un cargo en provisionalidad en el cargo de técnico operativo, código 314, grado 7 con iguales funciones al cargo ofertado, sin embargo, no considera que lo deban retirar del servicio dado que dicho empleo en específico no se incluye en la citada convocatoria.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 909 de 2004, establece:

 

«ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:

 

1. Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes. (…)

 

4. Listas de elegibles. < Ver Notas del Editor> Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso. (…)».

 

La Ley 1960 de 2019, «Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones», consagra:

 

«ARTÍCULO 6. El numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

 

«ARTÍCULO 31. El proceso de selección comprende:

 

1. Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes.

 

2 (…)

 

3 (…)

 

4 Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

 

“ARTÍCULO 7. La presente Ley rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-Ley 1567 de 1998, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias».

 

Se puede evidenciar del numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, que la lista de elegibles únicamente se puede utilizar en estricto orden de mérito para proveer las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de mérito. Esta disposición aplica a los concursos de mérito iniciados bajo su vigencia, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del citado artículo.

 

Con la modificación que el artículo 6º de la Ley 1960 de 2019 le introduce al numeral 4 de la Ley 909 de 2004, la lista de elegibles resultado de un concurso de mérito, se puede utilizar en estricto orden de mérito para proveer las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de mérito y las demás vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma entidad, siempre y cuando la Convocatoria se inicie en vigencia de la Ley 1960 de 2019.

 

Ahora bien, la Ley 1960 de 2019 tiene vigencia y es aplicable a partir de su publicación, es decir, a partir del 27 de junio de 2019, fecha en que fue publicada.

 

Por consiguiente, si la Convocatoria 437 inició en el año 2017, aunque haya terminado con resultados de lista de elegibles antes o después de estar vigente la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, modificatoria de la Ley 909 de 2004, no le aplicará la modificación introducida por el artículo 6º de la primera al numeral 4 del artículo 31 de la segunda. Es decir, dicha lista de elegibles solamente será procedente utilizar para proveer los cargos objeto del respectivo proceso de selección realizado mediante la Convocatoria 437, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004.

 

Por tanto, para el caso que nos ocupa, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que solo el cargo de técnico administrativo, código 367, grado 1° que fue ofertado en dicha convocatoria puede ser provisto con la lista de elegibles sin que haya lugar a proveer empleos equivalentes, como sucede con el cargo de técnico operativo, código 314, grado 7.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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