Concepto 105641 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Designación Gerente
El administrador de servicios en salud puede ser nombrado como Gerente de una E.S.E de cualquier nivel y en todas las categorías de los municipios
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
*20206000105641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000105641
Fecha: 16/03/2020 12:07:26 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Designación gerente. Radicado: 20209000072452 del 19 de febrero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la viabilidad que una persona con título en administración en servicio de salud pueda postularse como gerente en una Empresa Social del Estado en un municipio de sexta categoría, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto de los requisitos que debe cumplir quien pretenda ser designado como gerente de una Empresa Social del Estado – E.S.E, me permito manifestarle que los mismos se encuentran previstos en el Decreto Ley 785 de 2005, «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004», el cual los fija atendiendo al nivel de atención que maneja el hospital y la categoría del municipio, así:
«ARTÍCULO 22. Requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos:(…)
22.3 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen:
22.3.2 Para la categoría segunda se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de un (1) año en el sector salud.
22.3.3 Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud.
22.4 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de segundo nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para ocupar estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud u otro en el área de la administración en salud; y experiencia profesional de tres (3) años en el sector salud.
Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo, el título de posgrado podrá ser compensado por dos (2) años de experiencia en cargos del nivel directivo, asesor o profesional en Organismos o Entidades públicas o privadas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
22.5 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de tercer nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para el desempeño de estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud o en áreas económicas, administrativas o jurídicas; y experiencia profesional de cuatro (4) años en el sector salud». (Destacado nuestro)
Es importante tener en cuenta que según el artículo 2.2.3.6 del Decreto 1083 de 20151, para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.
De otra parte, con el fin de establecer cuáles son las profesiones que hacen parte de las áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas, se considera procedente acudir a las disposiciones que sobre el particular establece el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES2, del Ministerio de Educación Nacional.
El SNIES reporta lo siguiente por las áreas de las ciencias de la salud y economía, administración, contaduría y afines, entre otros, los siguientes nombres de programas en el nivel profesional
Área de Conocimiento
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Núcleo Básico del Conocimiento – NBC |
Nombre del Programa
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CIENCIAS DE LA SALUD |
SALUD PUBLICA |
ADMINISTRACIÓN EN SALUD |
CIENCIAS DE LA SALUD |
SALUD PUBLICA |
ADMINISTRACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO |
Área de Conocimiento |
Núcleo Básico del Conocimiento – NBC |
Nombre del Programa
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ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTADURIA Y AFINES |
ADMINISTRACION |
ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO |
ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTADURIA Y AFINES |
ADMINISTRACION |
GERENCIA EN SISTEMAS DE INFORMACION EN SALUD
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Un área del conocimiento es una rama del saber que incluye varios núcleos básicos del conocimiento, que a su vez comprende diferentes titulaciones o profesionales reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
De acuerdo con el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, el área del conocimiento de Ciencias de la Salud, contiene los siguientes núcleos básicos del conocimiento: salud pública y administración.
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.6 del Decreto 1083 de 2015, para el ejercicio de los empleos que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditan los allí establecidos, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.
De acuerdo con lo previsto en el SNIES, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que el administrador de servicios en salud puede ser nombrado como Gerente de una E.S.E de cualquier nivel y en todas las categorías de los municipios, para el caso en consulta, de un municipio de sexta categoría.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública»
2. El Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), es un sistema de información que ha sido creado para responder a las necesidades de información de la educación superior en Colombia. En este sistema se recopila y organiza la información relevante sobre la educación superior que permite hacer planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector. Este sistema como fuente de información, en relación con las instituciones y programas académicos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, consolida y suministra datos, estadísticas e indicadores.