Concepto 90991 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 90991 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público

Los empleados públicos que se desempeñan en la Rama Judicial, órganos de control, electorales y de seguridad, les está prohibida su participación en cualquier actividad de los partidos y movimientos y en las controversias políticas.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000090991

 

Fecha: 04/03/2020 04:15:11 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Empleado Rama Judicial. Radicado: 20202060040752 del 31 de enero de 2020.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta si en aplicación de lo consagrado en el artículo 127 de la Constitución Política un empleado del estado y específicamente a los de la rama judicial, órganos electorales, de control y de seguridad, procede su participación en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas solicitando AVAL a un partido político para participar en una contienda electoral, me permito indicarle lo siguiente:

 

EN EL ARTÍCULO 110 de la Constitución Política de Colombia se dispuso frente aquellas personas que se desempeñan en funciones públicas, la prohibición de intervenir de alguna forma a los partidos políticos, movimientos o candidatos, siendo causal de remoción del cargo o de pérdida de investidura.

 

Por su parte el artículo 127 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2004, dispuso lo siguiente frente a la prohibición de los empleados del estado en la participación política:

 

“Los servidores públicos no podrán celebrar, por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.

 

A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución. 

 

Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.” (Subraya fuera de texto)

 

De tal modo que, los servidores públicos no podrán celebrar, personalmente o por un tercero, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones que disponga la ley.

 

Para los empleados públicos que se desempeñan en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad tienen prohibida su participación en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio a que ejerzan su derecho al voto. Igualmente, para los miembros de la fuerza pública en servicio activo se les aplica las limitaciones señaladas en el artículo 219 de la Constitución Política.

 

Los empleados no contemplados en la prohibición mencionada solo podrán participar en aquellas actividades y controversias según lo dispuesto en la Ley Estatutaria.

 

Por su parte, el Código único Disciplinario1 frente a las faltas gravísimas de los servidores públicos preceptúa:

 

“1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.”

 

(…)

 

“39. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.

 

40. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.”

 

En el mismo sentido, en la Ley 270 de 19962 sobre las prohibiciones a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, dispuso lo siguiente:

 

“1. Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo, salvo la excepción prevista en el parágrafo 2º del artículo 151.

 

(…)

 

13. Cualquier participación en procesos políticos electorales, salvo la emisión de su voto en elecciones generales.”

 

De las normas que se dejaron expuestas, a todo servidor público le está prohibido realizar a título de dolo una acción que se encuentra consagrada en la ley como delito, en razón, con ocasión o como consecuencia en el desempeño de sus funciones o de su cargo, o abusando del mismo.

 

Así mismo es prohibición de todo servidor público, utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos, movimientos y controversias políticas, sin perjuicio de los derechos consagrados en la ley y la Constitución.

 

En calidad de servidores públicos no podrán utilizar dicha calidad para presionar a las personas particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña de carácter político o influir en procesos electorales partidistas.

 

Para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, se encuentra expresamente prohibido realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo y cualquier participación en procesos políticos electorales, salvo el ejercicio de su derecho al sufragio en elecciones generales.

 

Por último, en el Titulo III de la Ley 996 de 20053 sobre la “participación en política de los servidores públicos” dispuso lo siguiente:

 

ARTÍCULO 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está prohibido: 

 

1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

 

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

 

3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

 

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto. 

 

5. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera.

 

La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima.”

 

La norma es expresa al señalar la prohibición de todo servidor del estado que, en función de su cargo, participe en causas políticas; campañas, controversias políticas, difundir propaganda electoral por cualquiera de los medios de difusión a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento.

 

Al servidor público le está prohibido también, entregar prebendas a sus subalternos o personas particulares con el ánimo de que apoyen su causa o campaña política para que como consecuencia influyan directamente en la intención de voto. 

 

Así las cosas, y atendiendo su tema objeto de consulta, constitucional y legalmente se encuentra taxativamente prohibida la participación de los empleados públicos, concretamente a aquellos que se desempeñan en la Rama Judicial, órganos de control, electorales y de seguridad, en actividades de los partidos o movimientos y en las controversias políticas.

 

La participación de los empleados públicos en procesos políticos electorales; campañas, reuniones, financiación, etc., se encuentra sancionada. El hecho de que solicite el empleado público previo a su participación AVAL de un partido político, no lo exime de dicha prohibición, ya que lo que expresa la norma es su participación en la política en general sin excluir a cualquier empleado público que cuente con autorización previa del partido o movimiento que pretende apoyar.

 

Es por esto que, en criterio de esta Dirección Jurídica, los empleados públicos que se desempeñan en la Rama Judicial, órganos de control, electorales y de seguridad, les está prohibida su participación en cualquier actividad de los partidos y movimientos y en las controversias políticas.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Ley 734 de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.”

 

2. “Estatutaria de la Administración de Justicia”

 

3. “Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.”