Concepto 114541 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 114541 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Lista de Elegibles

El Concejo Municipal podrá revocar la lista de elegible para adelantar la elección del Personero Municipal, siempre y cuando se dé cumplimiento al marco legal.

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*20206000114541*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000114541

 

Fecha: 23/03/2020 05:06:00 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEOS. Revocatoria de la lista de elegibles para elección de Personero Municipal Radicado: 20209000065722 del 17 de febrero de 2020.

 

En atención la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre si se puede hacer la revocatoria directa de la lista de elegibles por parte del Concejo Municipal, me permito manifestarle lo siguiente, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre la lista de elegibles, el Decreto 1083 de 2015 señala lo siguiente sobre las generalidades del concurso de méritos para la elección de personeros.

 

ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

 

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

 

El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.

 

ARTÍCULO 2.2.27.2 Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas:

 

 (…)

 

De acuerdo con la normativa indicada, la competencia para la elección del personero municipal es del Concejo Municipal; en ese sentido, es viable que dicha corporación fije los parámetros, diseñe y adelante el concurso de méritos para su elección, directamente o por intermedio universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas, o con entidades especializadas en procesos de selección de personal, teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto 1083 de 2015.

 

De otro lado, con relación a la revocatoria de los actos administrativos, la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, indica:

 

ARTÍCULO 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.

 

Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

 

Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.

 

PARÁGRAFO. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa”.

 

Con fundamento en la normativa expuesta, esta Dirección considera que cuando un acto administrativo expreso o ficto haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto para su revocatoria requerirá el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.

 

Así mismo, Con relación a la Revocatoria de actos de contenido general, el Consejo de Estado

 

De otro lado, está claro que, para efectos de revocar los actos de contenido general, basta que la Administración decida revocarlos, dada su esencia impersonal y abstracta que no consolida una situación jurídica particular. Por el contrario, cuando se trata de actos de contenido particular y concreto, la normatividad Contenciosa Administrativa ha establecido un procedimiento reglado, en razón de la creación de situaciones subjetivas, individuales y concretas de los administrados sobre un derecho, protegidos por la Constitución Política en su artículo 58 cuando dice que” […] se garantizan […] los

 

derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles […]”. De la lectura de la norma (artículo 73 del C.C.A.), transcrita se desprende como regla general la imposibilidad de revocar directamente los actos administrativos particulares y concretos, si la Administración no cuenta previamente con el consentimiento expreso del titular del derecho reconocido. No obstante, la norma también estableció excepciones a la regla, esto es, a la posibilidad de revocatoria sin el consentimiento del administrado cuando el acto particular surge de la aplicación del silencio administrativo o cuando el acto ocurrió

por medios ilegales.

 

De acuerdo con lo anterior, los actos administrativos de carácter general podrán ser revocados cuando la administración lo decida, ya que no consolida una situación jurídica particular

 

Así las cosas, el Concejo Municipal podrá revocar la lista de elegible para adelantar la elección del Personero Municipal, siempre y cuando se dé cumplimiento al marco legal que se ha dejado descrito.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: C. Platin

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4