Concepto 113501 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 113501 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso para Ejercer la Docencia Universitaria

El empleado público podrá ejercer la docencia universitaria, siempre que dicha actividad se realice fuera de la jornada laboral, o que realizada dentro de la jornada laboral, no supere el máximo legal permitido (5 horas semanales); por tanto, de conformidad con su consulta, no se podrán otorgar por ocho horas diarias.

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*20206000113501*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000113501

 

Fecha: 20/03/2020 03:05:27 p.m.

 

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Permiso para Ejercer la Docencia Universitaria ¿Por cuantos días se puede otorgar los permisos para la docencia universitaria? Radicación No. 20209000065662 del 17 de febrero de 2020.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual presenta diferentes interrogantes, me permito informarle que los mismos serán resueltos en el orden en que fueron presentados de la siguiente manera:

 

1. ¿Se puede otorgar un permiso para docencia universitaria por más de ocho horas diarias?

 

 

 El artículo 2.2.5.5.20 del Decreto 1083 de 2015, establece dentro de las situaciones administrativas en las que puede encontrarse el empleado público durante su relación legal y reglamentaria, el permiso para ejercer la docencia universitaria, así:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.20 Permiso para ejercer la docencia universitaria. Al empleado público se le podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria en hora cátedra hasta por cinco (5) horas semanales. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio a juicio del jefe del organismo. (subrayado fuera de texto)

 

Conforme lo anterior, se observa que la norma es clara al señalar que el empleado público podrá ejercer la docencia universitaria, siempre que dicha actividad se realice fuera de la jornada laboral, o que realizada dentro de la jornada laboral, no supere el máximo legal permitido (5 horas semanales); por tanto, de conformidad con su consulta, no se podrán otorgar por ocho horas diarias.

 

Ahora bien, en el caso que se ejerza la docencia fuera de su jornada laboral, en criterio de esta Dirección Jurídica no existe límite para fijar el número de horas que un empleado público dedica a la docencia, siempre que no ello no obstaculice su actividad laboral.

 

2. ¿Qué soportes debe presentar el empleado que solicita un permiso para ejercer la docencia universitaria?

 

Teniendo en cuenta que la norma no señala cuales son los soportes para el otorgamiento del permiso, será la entidad quien determine cuáles son los requisitos para que este sea concedido, más sin embargo el criterio más importante, es que el permiso estará sujeto a las necesidades del servicio a juicio del jefe del organismo.

 

3. ¿Los permisos deben ser únicamente para ejercer la docencia, (Hora catedra) o pueden realizarse durante estos permisos actividades o verificación de campo?

 

Teniendo en cuenta que la norma arriba señalada establece que se le podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria, esta Dirección Jurídica considera que, si el seguimiento o verificaciones de campo hacen parte de la docencia universitaria, el empleado público podrá realizarlas; se reitera siempre y cuando esta actividad se realice fuera de la jornada laboral, o que, realizada dentro de la jornada laboral, no supere el máximo legal permitido.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4