Concepto 68151 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, una vez vinculada y a partir de la fecha en que la empleada de aviso por escrito de su estado de embarazo al jefe de la Unidad de Personal, este periodo de prueba se suspenderá hasta el vencimiento de los tres meses siguientes a la fecha del parto, sin perjuicio de continuar prestando el servicio.
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Suspensión Periodo de Prueba
La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, una vez vinculada y a partir de la fecha en que la empleada de aviso por escrito de su estado de embarazo al jefe de la Unidad de Personal, este periodo de prueba se suspenderá hasta el vencimiento de los tres meses siguientes a la fecha del parto, sin perjuicio de continuar prestando el servicio.
*20206000068151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000068151
Fecha: 28/02/2020 06:14:15 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO – PERIODO DE PRUEBA. Periodo de prueba de empleada en estado de embarazo RAD N° 20209000043502 del 02 de febrero de 2020.
En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta, si una persona que paso concurso de méritos y próxima a posesionarse se encuentra en estado de embarazo, es posible suspenderse el periodo de prueba, ¿si es viable la posibilidad de vincularme o no y qué normatividad o ruta se aplica en estos casos,
Me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto al periodo de prueba el Decreto 1083 de 2015 señala:
“ARTÍCULO 2.2.6.24. Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.”
“ARTÍCULO 2.2.6.25. Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.”
Por su parte el Decreto 1083 de 2015, Por el cual el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.6.31. Situación especial de embarazo. Cuando una empleada en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en período de prueba, sin perjuicio de continuar prestando el servicio, este período se suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso por escrito al jefe de la unidad de personal o a quien haga sus veces, y continuará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminación de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable.”
De la norma trascrita es posible concluir
1. El periodo de prueba se suspenderá una vez la empleada en estado de embarazo dé aviso por escrito al Jefe de Personal o quien haga sus veces, de esta situación.
2. La suspensión tendrá inició a partir de la fecha en que se dio aviso del estado de embarazo por parte de la empleada.
3. La suspensión del periodo de prueba se extenderá hasta:
El vencimiento de los tres meses siguientes a la fecha del parto, o
El vencimiento de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable.
En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica, la persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, una vez vinculada y a partir de la fecha en que la empleada de aviso por escrito de su estado de embarazo al jefe de la Unidad de Personal, este periodo de prueba se suspenderá hasta el vencimiento de los tres meses siguientes a la fecha del parto, sin perjuicio de continuar prestando el servicio.
Por lo tanto, la suspensión de que habla el artículo 2.2.6.31 del decreto 1083 de 2015, es el termino de los 6 meses de periodo de prueba y no la prestación del servicio, por lo que la persona en estado de embarazo debe posesionarse en termino legal.
Es necesario resaltar que el Decreto 1083 de 2015, en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7, señala que una vez comunicado el acto de nombramiento al interesado, este cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, y que una vez aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Igualmente, se dispone que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes 11602.8.4