Concepto 081081 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 081081 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permisos

El objetivo del permiso de 3 días por riesgo psicosocial está dirigido a otorgar a los empleados sometidos al mismo, un tiempo alejado de sus funciones habituales para contrarrestar o disminuir el estrés acumulado, el permiso por estrés psicosocial está directamente relacionado con el empleado pues, entre más tiempo transcurre ejerciendo sus funciones, más acumulado estará el estrés por riesgo psicosocial.

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*20206000081081*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000081081

 

Fecha: 02/03/2020 12:17:42 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permisos. RAD. 20202060052142 del 7 de febrero de 2020.

 

En la comunicación de la referencia, informa que mediante la Circular 005 del 18 de junio de 2019 la Dirección General del ICBF autorizó el reconocimiento de hasta 3 días de permiso remunerado al equipo de Defensoría de Familia, indicando que “el instituto reconoce como justa causa la exposición al riesgo psicosocial para los equipos interdisciplinarios, situación por la cual podrá otorgarse permiso remunerado hasta por 3 días hábiles, por una vez al año.”

 

Con base en esta información, consulta en qué intervalo debe reconocerse el concepto “año” aludido en la circular 005 del 2019, a fin de determinar a partir de qué fecha se debe reconocer el permiso por exposición a riesgo psicosocial, si desde la promulgación de la Circular o en año calendario iniciado el 1 de enero.

 

Para efectos de desatar su consulta, se hace necesario acudir a las reglas de interpretación de la norma, o hermenéutica.

 

Señala la Ley 4 de 1913, “Sobre régimen político y municipal.”:

 

“ARTICULO 59. Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal.”

 

Sea lo primero por señalar, que la Circular 5 del 18 de junio de 2018, al establecer el permiso remunerado por riesgo psicosocial utilizó la frase “.. hasta por 3 días hábiles, por una vez al año”. Nótese que no utilizó la acepción “año fiscal” y, en tal virtud, no puede concluirse que se trate obligatoriamente de éste. Debe entonces acudirse a otros elementos interpretativos para determinar el sentido del permiso, como el objetivo que se busca con el beneficio del permiso.

 

El Código Civil colombiano, respecto a la interpretación de la Ley, indica:

 

ARTICULO 26. < INTERPRETACION DOCTRINAL>. Los jueces y los funcionarios públicos, en la aplicación de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido, así como los particulares emplean su propio criterio para acomodar las determinaciones generales de la ley a sus hechos e intereses peculiares.

 

Las reglas que se fijan en los artículos siguientes deben servir para la interpretación por vía de doctrina.” (Se subraya).

 

“ARTICULO 27. < INTERPRETACION GRAMATICAL>. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

 

Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.” (Se subraya).

 

Para establecer el espíritu u objetivo del permiso por riesgo psicosocial, es indispensable retomar los argumentos expuestos en la Circular No. 5 de 2018, en la que se indica lo siguiente:

 

“De acuerdo con los resultados que arrojó la batería de riesgo psicosocial, los equipos técnicos interdisciplinarios integrados por el defensor de familia, psicólogo, trabajador social y nutricionista, se encuentran expuestos a un mayor nivel de riesgo, en demandas emocionales, cuantitativas, de carga mental, entre otras, lo cual genera signos y síntomas de estrés en el ejercicio de sus funciones dentro de la misionalidad del Instituto; en consecuencia, estos equipos presentan mayor exposición a factores de riesgo psicosocial.”

 

Debe entenderse entonces que el objetivo del permiso de 3 días por riesgo psicosocial está dirigido a otorgar a los empleados sometidos al mismo, un tiempo alejado de sus funciones habituales para contrarrestar o disminuir el estrés acumulado. Siendo esto así, el permiso por estrés psicosocial está directamente relacionado con el empleado pues, entre más tiempo transcurre ejerciendo sus funciones, más acumulado estará el estrés por riesgo psicosocial.

 

Bajo este panorama, reconocer los 3 días de permiso por riesgo psicosocial en el año fiscal, desnaturaliza el objetivo del mismo pues, en vía de ejemplo, si un miembro del equipo técnico interdisciplinario ingresa a laborar en el mes de noviembre, deberá solicitarlo desde su ingreso y sólo hasta el 31 de diciembre, habiendo transcurrido tan sólo dos meses y por esta razón, con un estrés poco acumulado por el ejercicio de sus funciones de riesgo.

 

Por lo tanto, el mayor beneficio que se obtiene con el permiso de riesgo psicosocial es el que se concede cuando el empleado ha laborado un año de sometido a las situaciones de riesgo. Esto significa, que el año contemplado en la Circular 5, está referido al empleado y en tal virtud, al año de labores transcurrido bajo riesgo.

 

En la legislación existen otros beneficios de los servidores que tienen objetivos similares. Así, las vacaciones a que éstos tienen derecho, se causan cada año y tienen por objeto “… permitir el descanso de los trabajadores cuando éstos han laborado por un lapso considerable de tiempo, con el objetivo de recuperar las fuerzas perdidas por el desgaste biológico que sufre el organismo por las continuas labores y, además, asegurar con dicho descanso, una prestación eficiente de los servicios, en aras de procurar el mejoramiento de las condiciones de productividad de la Entidad o empresa”1.

 

Así las cosas, consultando el objetivo del reconocimiento de los 3 días de permiso por riesgo psicosocial consagrado en la Circular 5 de 2018, en criterio de esta Dirección Jurídica, debe concederse dentro del año de labor de cada empleado que está sometido a esta clase de riesgo y desde la expedición de la citada Circular. En vía de ejemplo, si en la fecha de expedición de la misma, 18 de junio de 2018, el servidor sometido al estrés psicosocial cumplía 10 meses de labor, tendrá dos meses para hacer uso del permiso por estrés psicosocial, pues cumplirá un año de servicio en la entidad. Desde allí, empezará a correr nuevamente el año dentro del cual podrá solicitar el beneficio.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

111602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, fallo del 27 de abril de 2010, radicación No. 17001-23-31-000-2010-00041-01