Concepto 081151 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 081151 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

Cuando un empleado de carrera supera un concurso público de méritos y decide aceptar el cargo por el cual concurso, podrá hacerlo y el cargo inicial y sobre el cual tiene derechos de carrera será declarado vacante temporalmente, mientras dura el periodo de prueba.

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Vacancia

Cuando un empleado de carrera supera un concurso público de méritos y decide aceptar el cargo por el cual concurso, podrá hacerlo y el cargo inicial y sobre el cual tiene derechos de carrera será declarado vacante temporalmente, mientras dura el periodo de prueba.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000081151*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000081151

 

Fecha: 02/03/2020 12:28:49 p.m.

 

Bogotá D.C.

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA – Derechos de Carrera – Periodo de Prueba ¿Se debe aceptar el nombramiento en periodo de prueba, estando en carrera administrativa hace más de 25 años? Radicación No. 20209000051162 del 6 de febrero de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se debe aceptar el nombramiento en periodo de prueba, estando en carrera administrativa hace más de 25 años, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto de las etapas del concurso el artículo 31 de la ley 909 de 2004 indica:

 

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

 5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

 

PARÁGRAFO. En el reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.

 

 

Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, contemplo dentro de las situaciones administrativas, el periodo de prueba, empleos de carrera, definiéndola así:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.

 

La situación administrativa anterior, le permite al funcionario con derechos de carrera, conservar los derechos del cargo del cual es titular, mientras se encuentra en periodo de prueba en otro cargo, en la misma entidad o en una diferente, por haber superado de nuevo un concurso público de méritos.

 

Es decir, de conformidad con la información relacionada en su comunicación, si usted supero un concurso público de méritos y decide aceptarlo, podrá hacerlo y el cargo inicial y sobre el cual tiene derechos de carrera será declarado vacante temporalmente, mientras dura el periodo de prueba.

 

Dicha situación es un nombramiento en ascenso, es decir, cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses, si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

12.602.8.4