Concepto 66651 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 66651 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ALCALDE
- Subtema: Asignación de Funciones

Conforme a los términos de la Ley 80 de 1993, el Alcalde Municipal se encuentra facultado para delegar funciones para contratar, en los cargos de nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

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*20206000066651*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000066651

 

Fecha: 19/02/2020 06:25:04 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: ALCALDE - Delegación. El alcalde municipal puede delegar funciones de contratación al jefe de talento humano. Radicado: 20209000011032 del 09 de enero de 2020.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta si el alcalde de un municipio de sexta categoría puede delegar funciones de contratación al jefe de talento humano, me permito indicarle lo siguiente:

 

En relación a la facultad del alcalde de un municipio de sexta categoría para delegar en el jefe de talento humano la función de la contratación, al respecto la Ley 80 de 19931 dispuso lo siguiente:

 

ARTÍCULO 12. De la delegación para contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.” (Negrilla y subraya fuera de texto)

 

Los jefes y representantes legales de las entidades estatales, en este caso el alcalde de un municipio de sexta categoría, podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de las licitaciones públicas o concursos en los servidores que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus cargos equivalentes.

 

En ese entendido, y para su caso en concreto, el alcalde del municipio de sexta categoría deberá estudiar si el cargo de jefe de talento humano de nivel profesional es equivalente a las del nivel directivo o ejecutivo, en aras de proceder a delegar la función en él de la contratación del respectivo ente territorial.

 

Con fundamento en lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera que conforme a los términos de la Ley 80 de 1993, el Alcalde Municipal se encuentra facultado para delegar funciones para contratar, en los cargos de nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1.“Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”