Concepto 108451 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Ex-concejal
Sobre los concejales que cumplieron su período constitucional el 31 de diciembre de 2019, no pesa la incompatibilidad descrita en el numeral 1 del artículo 45 de la Ley 136 de 1994 y, en tal virtud, a partir del 1º de enero de 2020, podrán aceptar cargos en la administración pública o ser contratados en una entidad pública en la jurisdicción donde prestaron sus servicios.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20206000108451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000108451
Fecha: 18/03/2020 10:04:27 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Incompatibilidad para ser nombrado en empleo público. RAD. 20202060077032 del 24 de febrero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si los concejales que terminan el período constitucional el 31 de diciembre de 2019, pueden ser nombrados en cargos públicos dentro de la jurisdicción donde prestaron sus servicios, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:
“ARTÍCULO 45.- Incompatibilidades. Los concejales no podrán:
1. Aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública, ni vincularse como trabajador oficial o contratista, so pena de perder la investidura. Tampoco podrán contratar con el respectivo municipio o distrito y sus entidades descentralizadas.
(…).”
“ARTÍCULO 47.- Duración de las incompatibilidades. < Modificado por el art. 43, Ley 617 de 2000>. Las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales, tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.
De acuerdo con los textos legales citados, mientras una persona tenga la calidad de concejal, no podrá aceptar cargo ni contrato alguno en la administración pública. Sin embargo, esta incompatibilidad tiene vigencia hasta la terminación de su período, o seis meses después de la aceptación de la renuncia si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que sobre los concejales que cumplieron su período constitucional el 31 de diciembre de 2019, no pesa la incompatibilidad descrita en el numeral 1 del artículo 45 de la Ley 136 de 1994 y, en tal virtud, a partir del 1º de enero de 2020, podrán aceptar cargos en la administración pública o ser contratados en una entidad pública en la jurisdicción donde prestaron sus servicios.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó Armando López Cortés
111602.8.4