Concepto 34551 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Cambio de Naturaleza
La vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción y que conforme con la ley sea un cargo de carrera tendrá el carácter de provisional, no obstante, la norma es clara al establecer que se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta en orden de prioridad establecido en el artículo 7° ibídem, mediante acto administrativo expedido, en éste caso, por la Personera Municipal.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Carrera
La vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción y que conforme con la ley sea un cargo de carrera tendrá el carácter de provisional, no obstante, la norma es clara al establecer que se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta en orden de prioridad establecido en el artículo 7° ibídem, mediante acto administrativo expedido, en éste caso, por la Personera Municipal.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Libre Nombramiento y Remoción.
La vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción y que conforme con la ley sea un cargo de carrera tendrá el carácter de provisional, no obstante, la norma es clara al establecer que se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta en orden de prioridad establecido en el artículo 7° ibídem, mediante acto administrativo expedido, en éste caso, por la Personera Municipal.
*20206000034551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000034551
Fecha: 28/01/2020 04:21:54 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Cambio de Naturaleza del empleo. Radicado: 20202060009122 del 09 de enero de 2020.
De acuerdo con la solicitud de referencia, mediante la cual consulta sobre la viabilidad del cambio de clasificación del empleo de libre nombramiento y remoción a carrera administrativa, me permito manifestarle lo siguiente:
EN EL ARTÍCULO 125 de la Constitución Política, se consagra que los empleos pertenecientes a los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, los de elección popular y los que determine la ley.
Por su parte, el artículo 5° de la Ley 909 de 2004, señala que los empleos de los organismos y entidades del estado son de carrera administrativa con excepción a los de libre nombramiento y remoción.
Al no contener el carácter de carrera administrativa los empleos de libre nombramiento y remoción, se debe a su naturaleza que se enmarca a los siguientes criterios:
a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales.
b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo.
c) Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.
d) Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos.
e) Los empleos que cumplan funciones de asesoría en las Mesas Directivas de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales.
f) Los empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera.
En relación a la naturaleza de las funciones de los empleos, el Decreto 785 de 2005 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 3º. Niveles jerárquicos de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.
ARTÍCULO 4º. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:
(…)
4.5. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución”.
Así mismo, en el artículo 20 del mismo estatuto frente a la nomenclatura y clasificación específicos de los empleos, señala lo siguiente:
En los términos de la norma que se ha dejado expuesta, el cargo de secretario de una Personería de un Municipio está clasificado como de carrera administrativa, cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
Ahora bien, abordando su consulta en concreto, usted solita se le sustente la viabilidad del cambio de clasificación de un empleo de libre nombramiento y remoción a carrera administrativa, procedimiento que se encuentra determinado en la misma Ley 909 de 2004, con lo siguiente:
“ARTÍCULO 6º. Cambio de naturaleza de los empleos. El empleado de carrera administrativa cuyo cargo sea declarado de libre nombramiento y remoción, deberá ser trasladado a otro de carrera que tenga funciones afines y remuneración igual o superior a las del empleo que desempeña, si existiere vacante en la respectiva planta de personal; en caso contrario, continuará desempeñando el mismo cargo y conservará los derechos de carrera mientras permanezca en él.
Cuando un empleo de libre nombramiento y remoción sea clasificado como de carrera administrativa, deberá ser provisto mediante concurso.”
Así las cosas, se considera que cuando se cambie la naturaleza de un empleo de libre nombramiento y remoción a un empleo de carrera, se deberá proveer mediante concurso de méritos.
De otra parte, es importante precisar que el Decreto 1227 de 2005, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 9°. De acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, en caso de vacancias temporales los empleos de carrera podrán ser provistos mediante nombramiento provisional cuando no fuere posible proveerlos por medio de encargo con servidores públicos de carrera, por el término que duren las situaciones administrativas que las originaron.
Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente decreto, mediante acto administrativo expedido por el nominador.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
De acuerdo con lo señalado, se infiere que la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción y que conforme con la ley sea un cargo de carrera tendrá el carácter de provisional, no obstante, la norma es clara al establecer que se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta en orden de prioridad establecido en el artículo 7° ibidem, mediante acto administrativo expedido, en éste caso, por la Personera Municipal.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4