Concepto 390951 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 390951 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ABOGADOS
- Subtema: Requisitos para Grado

La entidad tiene la obligación de dar cumplimiento a lo que ordene la sentencia judicial, en los estrictos términos en la que fue dictada.

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*20196000390951*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000390951

 

Fecha: 16/12/2019 02:42:06 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia. CUMPLIMIENTO SENTENCIAS. Reconocimiento y pago de elementos salariales y prestacionales a quien se le declaró muerte presunto. Radicado: 20192060381122 del 19 de noviembre de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

 

El artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo frente al cumplimiento de las sentencias, refirió:

 

«ARTÍCULO 189. Efectos de la sentencia. (…)

 

Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley.

 

En los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, la entidad demandada, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia que resuelva definitivamente el proceso, cuando resulte imposible cumplir la orden de reintegro del demandante al cargo del cual fue desvinculado porque la entidad desapareció o porque el cargo fue suprimido y no existe en la entidad un cargo de la misma naturaleza y categoría del que desempeñaba en el momento de la desvinculación, podrá solicitar al juez de primera instancia la fijación de una indemnización compensatoria. (…)».

 

«ARTÍCULO 192. Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas. Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento. (…)».

 

Por su parte, el Código General del Proceso, establece:

 

«ARTÍCULO 302. Ejecutoria. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos.

 

No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.

 

Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos». (Destacado fuera de texto)

 

Conforme con las anteriores disposiciones, es claro que las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, con sujeción estricta a sus términos y condiciones.

 

De tal manera que las entidades condenadas deben realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias emitidas por los distintos despachos judiciales dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción a las condiciones señaladas en los respectivos fallos judiciales.

 

Con fundamento en lo expuesto, y dado que en el presente caso existe un pronunciamiento de un Juez de la República respecto a los hechos materia de consulta, esta Dirección Jurídica considera que se debe dar aplicación estricta al mismo y acogerse a las órdenes impartidas por la autoridad judicial.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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