Concepto 072031 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista
Se presenta inhabilidad para contratar a quien tenga vinculo de consanguinidad en segundo grado con el Jefe de Control Interno de la entidad contratante.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20206000072031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000072031
Fecha: 24/02/2020 03:01:51 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad para vincular por contrato de prestación de servicios por ser pariente de Jefe de Control Interno. RAD. 20209000038042 del 30 de enero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si por ser Jefe de Control Interno de la alcaldía municipal no se puede efectuar contrato por prestación de servicios al hermano, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el particular, la Ley 80 de 19931, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 8º.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
(…)
2. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:
(…)
b. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
(…)”. (Se subraya).
De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
Ahora bien, de acuerdo con lo informado en su consulta, el hermano se encuentra en el segundo grado de consanguinidad con el Jefe de Control Interno, por consiguiente, se enmarca dentro de los grados prohibidos por la norma.
Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que se presenta inhabilidad para contratar a quien tenga vinculo de consanguinidad en segundo grado con el Jefe de Control Interno de la entidad contratante.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó Armando López Cortés
111602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública