Concepto 070141 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTRALOR MUNICIPAL
- Subtema: Elección
Es necesario seleccionar en el acto de convocatoria a la institución de educación superior que adelantará el proceso de elección del contralor territorial.
*20206000070141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000070141
Fecha: 21/02/2020 04:13:34 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: CONTRALOR MUNICIPAL – Elección ¿Es procedente realizar la convocatoria para la elección del contralor municipal, sin tener definida la universidad o entidad de educación superior que realizará las pruebas? Radicación No. 20202060051642 del 6 de febrero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente realizar la convocatoria para la elección del contralor municipal, sin tener definida la universidad o entidad de educación superior que realizará las pruebas, me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad con la Resolución 0728 de 2019 proferida por la Contraloría General de la República, “Por la cual se establecen los términos de las convocatorias públicas de selección de los contralores territoriales”, en ella se indican los términos generales que deben cumplir las convocatorias públicas que adelanten las corporaciones públicas para la elección de contralores territoriales, teniendo como fundamento y respetando el marco normativo establecido en la Constitución Política y la Ley 1904 de 2018.
De igual manera, el artículo 5 de la Ley 1904 de 2018, establece que:
ARTÍCULO 5. La Convocatoria Pública se hará por conducto de la Mesa Directiva del Congreso de la República, a la cual se faculta para seleccionar en el acto de convocatoria a una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación de alta calidad, con quien se deberá suscribir contrato o convenio a fin de adelantar una convocatoria pública con quienes aspiren a ocupar el cargo.
Conforme a lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que es necesario seleccionar en el acto de convocatoria a la institución de educación superior que adelantará el proceso de elección del contralor territorial.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes
12.602.8.4