Concepto 059871 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 059871 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

En el evento que se haya nombrado a un empleado sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del empleo, de deberá dar aplicación al artículo 5º de la Ley 190 del 6 de junio de 1995, el cual preceptúa que, en caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público sin el cumplimiento de los requisitos ,se procederá a solicitar su revocatoria inmediatamente se advierta la infracción.

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*20206000059871*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000059871

 

Fecha: 17/02/2020 10:20:18 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO – Requisitos. Qué pasa con las actuaciones, decisiones y acciones de un servidor público, si se comprueba que no tiene los requisitos para ejercer el empleo. Radicado: 20209000019652 del 15 de enero de 2020.

 

Me refiero a su comunicación, por medio de la cual consulta sobre qué pasaría con las actuaciones, decisiones y acciones de un servidor público, si se comprueba que no tiene los requisitos para ejercer el empleo, para manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone lo siguiente frente a legalidad de los actos administrativos:

 

“ARTÍCULO 88. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.”

 

Los actos administrativos que se expidan dentro de la administración, se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y en el evento en que fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.

 

La Corte Constitucional1 por su parte, adujo lo siguiente frente al principio de seguridad jurídica que acompañan todos aquellos actos administrativos expedidos por la administración que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas particulares o concretas:

 

“Una de las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico es que dichos actos se presumen legales hasta tanto no sean declarados de forma contraria por las autoridades competentes para ello, función que le fue otorgada por el legislador a los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa. En relación con la concepción básica del acto administrativo como manifestación Estatal, resulta muy ilustrativo el siguiente pronunciamiento de esta Corporación:

 

“El acto administrativo definido como la manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados.

 

Como expresión del poder estatal y como garantía para los administrados, en el marco del Estado de Derecho, se exige que el acto administrativo esté conforme no sólo a las normas de carácter constitucional sino con aquellas jerárquicamente inferiores a ésta. Este es el principio de legalidad, fundamento de las actuaciones administrativas, a través del cual se le garantiza a los administrados que, en ejercicio de sus potestades, la administración actúa dentro de los parámetros fijados por el Constituyente y por el legislador, razón que hace obligatorio el acto desde su expedición, pues se presume su legalidad”. (Subraya fuera de texto)

 

De lo expresado por esta corporación, y para su caso en concreto, siempre y cuando no se haya declarado de forma contraria por los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa, los actos administrativos que se susciten dentro de la administración, se presumen legales hasta tanto no sean declarados de forma contraria por las autoridades competentes para ello.

 

En consecuencia, los actos administrativos que haya expedido el empleado que al parecer con cumple con los requisitos al ejercicio del empleo, se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

 

No obstante, en el evento que se haya nombrado a un empleado sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del empleo, de deberá dar aplicación al artículo 5º de la Ley 190 del 6 de junio de 19952, en la cual preceptúa que, en el caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo se procederá a solicitar su revocatoria inmediatamente se advierta la infracción.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria Blanco

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Corte Constitucional, Sala Octava de Revisión de tutelas, 28 de marzo de 2019, Referencia: expediente T-7.041.590 [MP José Fernando Reyes Cuartas]

 

2. “Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa