Concepto 8821 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 8821 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Reintegro

La entidad tiene la obligación de dar cumplimiento a lo que ordene la sentencia judicial que ordena el reintegro en un empleo público, pues la misma tiene origen en el restablecimiento del derecho de un ex servidor decretado por la autoridad judicial competente.

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*20206000008821*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000008821

 

Fecha: 10/01/2020 04:26:32 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS. Cumplimiento de una orden judicial en la que se ordena el reintegro de un empleado de libre nombramiento y remoción. RAD. 20192060409792 del 17 de diciembre de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con el cumplimiento de una orden judicial en la que se ordena el reintegro de un empleado de libre nombramiento y remoción, me permito manifestarle lo siguiente:

 

EL ARTÍCULO 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, frente al cumplimiento de las sentencias, refiere:

 

«ARTÍCULO 189. Efectos de la sentencia. (…)

 

Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley.

 

En los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, la entidad demandada, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia que resuelva definitivamente el proceso, cuando resulte imposible cumplir la orden de reintegro del demandante al cargo del cual fue desvinculado porque la entidad desapareció o porque el cargo fue suprimido y no existe en la entidad un cargo de la misma naturaleza y categoría del que desempeñaba en el momento de la desvinculación, podrá solicitar al juez de primera instancia la fijación de una indemnización compensatoria. (…)

 

ARTÍCULO 192. Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas. Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento.» (…).

 

Por su parte, el Código General del Proceso, señala:

 

«ARTÍCULO 302. Ejecutoria. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos.

 

No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.

 

Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos

 

Conforme a lo anterior, es claro que las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, con sujeción estricta a sus términos y condiciones.

 

De tal manera que corresponde a las partes de un proceso realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias que se emitan por los distintos despachos judiciales dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción estricta a las condiciones señaladas en los respectivos fallos judiciales.

 

Con fundamento en lo expuesto, y dado que en el presente caso existe un pronunciamiento de un Juez de la República respecto a los hechos materia de consulta, esta Dirección Jurídica considera que se debe dar aplicación estricta al mismo y acogerse a las órdenes impartidas por la autoridad judicial.

 

Así pues, la entidad condenada debe realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a la sentencia emitida por el Juzgado, la cual expresa los términos en los que se debe materializar, es decir, si el servidor debe ser reintegrado en el mismo cargo, y las condiciones laborales que lo cobijan.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica la entidad tiene la obligación de dar cumplimiento a lo que ordene la sentencia judicial que ordena el reintegro en un empleo público, pues la misma tiene origen en el restablecimiento del derecho de un ex servidor decretado por la autoridad judicial competente.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4