Concepto 129721 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 129721 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de abril de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

El Decreto 488 de 2020 de Emergencia Económica, Social y Ecológica, no es aplicable a las entidades territoriales.

ESTADOS DE EXCEPCIÓN
- Subtema: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

El Decreto 488 de 2020 de Emergencia Económica, Social y Ecológica, no es aplicable a las entidades territoriales.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

El Decreto 488 de 2020 de Emergencia Económica, Social y Ecológica, no es aplicable a las entidades territoriales.

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*20206000129721*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000129721

 

Fecha: 01/04/2020 04:33:51 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES – VACACIONES. Aplicación del Decreto 488 de 2020 de Emergencia Económica, Social y Ecológica. RAD N° 20209000125252 del 28 de marzo de 2020.

 

Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta, es aplicable a los empleados públicos de los entes territoriales el decreto 488 del 27 de marzo de 2020 articulo 4 el cual dicta medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en razón al COVID-19

 

En atención a la misma me permito indicarle:

 

Decreto 488 de 2020 dispone:

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El presente Decreto se aplicará a empleadores y trabajadores, pensionados connacionales fuera del país, Administradoras de Riesgos Laborales de orden privado, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado que administren cesantías y Cajas de Compensación Familiar.

 

ARTÍCULO 4. Aviso sobre el disfrute de vacaciones Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Económica, Social y Ecológica, el empleador dará a conocer trabajador, con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de la cual concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. De igual manera el trabajador podrá solicitar en mismo plazo que se le conceda el disfrute de las vacaciones.

 

 

En cumplimiento a los decretos expedidos por el Gobierno Nacional para evitar la propagación del virus COVID – 19, se expide el presente decreto, en la parte considerativa del mismo establece que el Código Sustantivo del Trabajo establece las formalidades para solicitar el disfrute de las vacaciones y con el presente decreto se establecen unas nuevas reglas.

 

Así mismo, el artículo 2 del decreto en mención, establece el ámbito de aplicación, la cual va dirigida a los trabajadores, pensionados, connacionales, administradoras de riesgos laborales de orden privado, administradoras de fondos de pensiones y cesantías y cajas de compensación, pero no establece los servidores públicos.

 

Por las razones anteriormente expuestas, el decreto 488 de 2020 no tiene en su campo de aplicación a los empleados públicos del orden territorial y por lo tanto no se les aplicara.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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