Concepto 364731 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 364731 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios

Será facultativo del Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, otorgar la comisión de estudios y el permiso académico a los servidores, para efectos de que realicen los estudios de maestría y doctorado.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20196000364731*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000364731

 

Fecha: 20/11/2019 10:19:04 a.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVOS. Comisión de estudios y permiso académico cursar maestría y doctorado. RAD.: 2019-2060370162 del 11-11-19.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si en el caso de empleados del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, es procedente otorgar comisión de estudios por tres (3) años y luego conceder un permiso académico compensado (como se está haciendo actualmente) para que el funcionario pueda culminar sus estudios en la universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, o qué procedimiento se debe tener en cuenta en este caso, en consideración a que los estudios de maestría tienen una duración de cinco (5) años y los de doctorado de siete (7) años.

 

Al respecto es pertinente precisar, que los empleados públicos pueden realizar estudios a través del otorgamiento de comisión de estudios al exterior o al interior del País, para lo cual el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.21. Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.”

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.22. Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:

 

 (…)

 

b) Para adelantar estudios.

 

(…)”

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.35. Duración de la comisión de estudios. La duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro académico.

 

Si se trata de obtener título académico de especialización científica o médica, la prórroga a que se refiere el presente artículo podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior.

 

Al vencimiento de la comisión el empleado deberá reintegrarse al servicio, de no hacerlo deberá devolver a la cuenta del Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a través del ICETEX. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.

 

Si el empleado comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar a la cuenta del Tesoro Nacional la parte de las sumas pagadas por la entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.

 

La suscripción del convenio no implica fuero de inamovilidad del servicio, ni desconocimiento de los deberes y obligaciones que le asisten al servidor frente a la entidad.

 

Así mismo, el permiso académico compensado está previsto dentro de las situaciones administrativas reguladas en el citado decreto, que al respecto señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.19. Permiso académico compensado. Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley.

 

En los términos de la normativa transcrita, entre las situaciones en que puede encontrarse un empleado público, está la comisión que puede ser para adelantar estudios en el interior o en el exterior del País, y el permiso académico compensado.

 

La duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro académico; y si se trata de obtener título académico de especialización científica o médica, la prórroga podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones.

 

Igualmente, es facultativo de la autoridad competente otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas; y su otorgamiento estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo, siendo procedente dentro de las demás condiciones que señala la disposición transcrita.

 

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, será facultativo del Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, otorgar la comisión de estudios y el permiso académico a los servidores a los cuales se refiere, para efectos de que realicen los estudios de maestría y doctorado indicados en la comunicación de la referencia. 

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4