Concepto 366311 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 366311 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JUNTAS DIRECTIVAS
- Subtema: Funciones

Los miembros del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus derivados, no podrán hacer parte de misiones de trabajo organizadas por dicho fondo, ya que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuye ésta y la ley.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Servidor Público

Los miembros del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus derivados, no podrán hacer parte de misiones de trabajo organizadas por dicho fondo, ya que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuye ésta y la ley.

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*20196000366311*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000366311

 

Fecha: 22/11/2019 12:06:28 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Miembros del Comité Directivo de Fondo Especial de Cuenta con investidura de servidores públicos como parte de misiones de trabajo con pago de viáticos y de transporte. RAD.: 2019-206-037287-2 del 13-11-19.

 

Acuso recibo comunicación remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual solicita orientación y aclaración respecto a la viabilidad jurídica de permitir que los miembros del Comité Directivo que ostentan funciones y responsabilidades como servidores públicos, hagan parte de misiones de trabajo organizadas por el Fondo de Estabilización de Precios para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus derivados –FEP, tanto a nivel nacional como internacional, y que sus gastos de desplazamiento y viáticos sean asumidos con recursos de dicho Fondo.

 

Al respecto se precisa que sobre este tema, el Decreto 1187 de 1999 “Por el cual se organiza el Fondo de Estabilización para el fomento de la exportación de carne, leche y sus derivados”, establece:

 

ARTÍCULO 2º. De la naturaleza jurídica. El Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados funcionará como una cuenta especial, administrada por la entidad que para el efecto contrate el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en los términos del artículo 37 de la Ley 101 de 1993.”

 

(…)

 

ARTÍCULO 6º. Del comité directivo. El Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, estará integrado de la siguiente manera:

 

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

 

2. Un representante de la Asociación Nacional de productores de Leche -Analac-.

 

3. Un representante de las Cooperativas que decidan participar en el Fondo.

 

4. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- o su delegado.

 

5. El Presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos -Fedegan-.

 

6. Un representante de la Unión Nacional de Asociaciones Ganaderas -Unaga-.

 

7. Un representante de la Federación Nacional de Fondos Ganaderos -Fedefondos-.

 

8. Dos representantes elegidos por la Junta Directiva de la Federación Colombiana de Ganaderos -Fedegan-, uno escogido del sector de carne y otro del sector lechero.

 

9. Un representante de los pequeños ganaderos, nombrado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de ternas presentadas por las asociaciones agrarias campesinas.

 

(…)”

 

ARTÍCULO 7º. Funciones del Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Determinar las políticas y lineamientos del Fondo, de conformidad con los cuales la entidad administradora podrá expedir los actos y medidas administrativas y suscribir los contratos o convenios especiales necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos previstos para el Fondo.

 

2. Expedir el Reglamento Operativo del Fondo.

 

3. Establecer la metodología para el cálculo del precio de referencia a partir de la cotización más representativa en el mercado internacional para la carne, la leche y sus derivados, con base en un promedio móvil no inferior a los últimos doce meses ni superior a los sesenta meses anteriores.

 

4. Establecer el precio de referencia o la franja de precios de referencia de los productos que se someterán a operaciones de estabilización; la cotización fuente del precio del mercado internacional relevante y el porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se cederá al Fondo o se compensará a los productores, vendedores o exportadores, en este último caso, con sujeción a las disponibilidades de recursos del Fondo.

 

5. Establecer si las cesiones o compensaciones se aplican a las operaciones de venta interna.

 

6. Determinar la etapa del proceso de comercialización en la cual se aplicarán las cesiones al productor, vendedor o exportador, así como los procedimientos y sanciones para asegurar que ellas se hagan efectivas.

 

7. Estudiar los casos de incumplimiento de los compradores y exportadores retenedores y recomendar a la entidad administradora hacer efectivas las sanciones correspondientes de acuerdo con este decreto y con el reglamento operativo del Fondo, las cuales ingresarán al Fondo.

 

8. Formular propuestas para la consecución de recursos en aras de lograr una permanente operación del Fondo.

 

9. Aprobar las políticas para el manejo eficiente del Plan de inversiones y gastos, de sus gastos de operación, de las inversiones temporales de sus recursos financieros, y de otros egresos que estén directamente relacionados con el objetivo de estabilización de precios.

 

10. Establecer los programas de estabilización de precios que ejecutarán en los diferentes mercados.

 

11. Determinar cuándo y en qué circunstancias el Fondo de Estabilización para el Fomento de las Exportaciones de Carne, Leche y sus Derivados, actuará como exportador, a través de la empresa o empresas que el Comité Directivo del Fondo designe para tal fin.

 

12. Determinar las condiciones para acceder a los recursos del Fondo.

 

13. Evaluar las actividades del Fondo.

 

14. Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos del Fondo.

 

PARÁGRAFO 1º. El Comité Directivo del Fondo podrá establecer varios precios de referencia o franjas de precios de referencia y diferentes porcentajes de cesiones o compensaciones, si las diferencias en las calidades de los productos respectivos o las condiciones de cada mercado así lo ameritan.

 

PARÁGRAFO 2º. El Comité Directivo del Fondo podrá deducir parcial o totalmente de las compensaciones por realizar, el equivalente al Certificado de Reembolso Tributario -CERT-, si las exportaciones se benefician de dicho incentivo. Así mismo, podrán descontar parcial o totalmente las preferencias arancelarias otorgadas en los mercados de exportación.

 

PARÁGRAFO 3º. El Fondo de Estabilización tendrá un secretario técnico de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 101 de 1993.”

 

Conforme a las disposiciones legales transcritas, los miembros del Comité Directivo de Estabilización de Precios para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus derivados, únicamente están facultados para ejercer y hacer efectivas las funciones relacionadas en el artículo 7º del Decreto 1187 de 1999.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, los miembros del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus derivados, no podrán hacer parte de misiones de trabajo organizadas por dicho fondo, por cuanto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Política, ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuye ésta y la ley.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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