Concepto 365461 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 365461 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

No es procedente efectuar la posesión en el empleo objeto de nombramiento cuando ha vencido el término de diez (10) días para la aceptación del nombramiento, notificado por medios electrónicos o físicos.

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*20196000365461*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000365461

 

Fecha: 20/11/2019 02:29:39 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PROVISIÓN. Procedimiento de nombramiento, aceptación y posesión de empleado público. RAD. 20192060373652 del 13 de noviembre de 2019.

 

Respetado señor, reciba un cordial saludo.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre los términos para aceptar un nombramiento en la DIAN, teniendo en cuenta que fue notificada por correo electrónico, el cual solo revisó hasta el día 11 de haberlo recibido, con lo cual se venció el término para el efecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

El Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública, dispone:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo. (Subrayado y negrilla nuestro)

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7. Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.8. Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado. (…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.10. Eventos en los cuales no puede darse posesión. No podrá darse posesión cuando:

 

(…)

 

5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión”. (Subrayado fuera de texto)

 

En este sentido, las normas que se han dejado indicadas son claras al señalar que El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo

 

Así mismos, es necesario resaltar que uno de los eventos en los cuales no es procedente efectuar la posesión en el empleo objeto de nombramiento, lo constituye el hecho de que se hayan vencido el término antes señalado para la aceptación del nombramiento.

 

Adicionalmente, el numeral 1º del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015, consagra que la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando la persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, dentro del término anteriormente señalado.

 

En consecuencia, para la aceptación de un nombramiento en una entidad pública, la Administración como el aspirante a ocupar un empleo público, deberán tener en cuenta la normatividad que se ha dejado indicada.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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