Decreto 496 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 496 de 2020

Fecha de Expedición: 30 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR INTERIOR
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre el periodo y elección de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

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DECRETO 496 DE 2020

 

(Marzo 30)

 (Derogado por el Art. 2 del Decreto 1764 de 2020)

 

Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre el período y elección de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas Y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6 del Convenio 169 de 1989 de la OIT, aprobado mediante la Ley 21 de 1991, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 6 literal a) del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo "OIT" aprobado por la Ley 21 de 1991, que hace parte del bloque de constitucionalidad , impone al Gobierno nacional la obligación de consultar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país, como grupo étnico, "mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean adoptar medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente" , y que el numeral 2° de la misma norma establece : ''Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas."

 

Que la Constitución Política en su artículo 1° define, entre otros aspectos, que Colombia es un Estado social de derecho, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, y en su artículo 2 determina que uno de los fines del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que la Constitución Política determina en el artículo 7 que: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.

 

Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 70 de 1993, el Gobierno nacional tiene la obligación de garantizar la participación de las comunidades negras y sus organizaciones, sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afecten y en las de toda la Nación en pie de igualdad de conformidad con la ley.

 

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia T- 576 del 4 de agosto del 2014, en el resuelve 5, ordenó al Ministerio del Interior, adelantar un proceso de consulta previa con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país para definir las pautas de integración del Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general que sean susceptibles de afectarlas directamente.

 

Que el artículo 2.5.1.4.6. del Decreto 1066 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1372 de 2018, establece:

 

"Los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del Espacio Nacional de Consulta Previa de que trata el presente Decreto, serán elegidos por consenso o por votación, en asambleas departamentales y distritales según corresponda, mediante convocatoria realizada por el Ministerio del Interior en concertación con los delegados al Espacio Nacional de Consulta Previa, según corresponda, elección que se llevará a cabo dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento del período del respectivo Espacio Nacional de Consulta Previa."

 

Que el Ministerio del Interior y la plenaria del Espacio Nacional de Consulta Previa, mediante acta del 8 de marzo del año 2020, suscrita en el Distrito de Santiago de Cali, consideraron conveniente y necesario prorrogar el período de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ante el Espacio Nacional de Consulta Previa hasta el 31 de diciembre de 2020, con el fin de contar con el tiempo suficiente para finalizar las consultas previas de medidas legislativas y administrativas en trámite y desarrollar con la suficiente antelación, el proceso de elección de los delegados de estas comunidades para un nuevo período; en consecuencia, se modificará el parágrafo transitorio del artículo

2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015. En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Modificación: Modificar el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1372 de 2018, el cual quedará así:

 

"PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su período culmina el 31 de diciembre de 2020.

 

El proceso de elección de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para un nuevo período, iniciará en el mes de octubre de 2020 y su período comenzará el 1 de enero de 2021 sin necesidad de un acto formal de instalación".

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1372 de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

LA MINISTRA DEL INTERIOR

 

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS