Decreto 4781 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4781 de 2008

Fecha de Expedición: 19 de diciembre de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

HOSPITAL MILITAR CENTRAL. - EP.
- Subtema: Planta de Personal

Aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos del Hospital Militar Central y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4781 DE 2008

 

(Diciembre 19)

 

por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos del Hospital Militar Central y se dictan otras disposiciones.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 13 del Decreto 770 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación; 

 

Que el artículo 21 del Decreto 092 de 2007, dispone que las entidades que integran el Sector Defensa deberán ajustar sus plantas de personal al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización "TO" expedida para cada entidad o dependencia; 

 

Que mediante Resolución número 406 del 7 de julio de 2008, fue expedida la Tabla de Organización "TO" de la Planta de Personal del Hospital Militar Central a que se refiere el artículo 20 del Decreto 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto; 

 

Que el Hospital Militar Central presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable; 

 

Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal para efectos de modificar su planta de personal; 

 

Que el Consejo Directivo del Hospital Militar Central, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional el ajuste y modificación de la planta de personal de que trata el presente Decreto, como consta en el Acta número 003 del 3 de junio de 2008, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Ajústase la planta de personal de empleados públicos del Hospital Militar Central, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto-ley 092 de 2007, así: 

 

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 

N° DE CARGOS 

DENOMINACION DEL CARGO 

CODIGO

GRADO

1 (Uno) 

Director General de Entidad 

Descentralizada Adscrita del Sector Defensa 

1-2

23

2 (Dos) 

Asesor del Sector Defensa 

2-2

26

1 (Uno) 

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 

6-1

36

1 (Uno) 

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 

6-1

29

1 (Uno) 

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 

6-1

26

1 (Uno) 

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 

6-1

25

 

PLANTA GLOBAL 

N° DE CARGOS 

DENOMINACION DEL CARGO 

CODIGO

GRADO

2 (Dos) 

Subdirector del Sector Defensa 

1-2-1

21

1 (Uno) 

Jefe de Oficina del Sector Defensa 

1-4

16

2 (Dos) 

Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa 

2-1

27

1 (Uno) 

Asesor del Sector Defensa 

2-2

17

127 

(Ciento veintisiete) 

Servidor Misional en Sanidad Militar 

2-2

25

11 (Once) 

Servidor Misional en Sanidad Militar M.T. 

2-2

25

8 (Ocho) 

Servidor Misional en Sanidad Militar 

2-2

20

1 (Uno) 

Servidor Misional en Sanidad Militar M.T. 

2-2

20

8 (Ocho) 

Servidor Misional en Sanidad Militar 

2-2

18

1 (Uno) 

Servidor Misional en Sanidad Militar 

2-2

16

10 (Diez) 

Servidor Misional en Sanidad Militar 

2-2

14

124 

(Ciento veinti­cuatro) 

Servidor Misional en Sanidad Militar 

2-2

12

42 (Cuarenta y dos) 

Servidor Misional en Sanidad Militar 

2-2

9

26 (Veintiséis) 

Servidor Misional en Sanidad Militar 

2-2

8

19 (Diecinueve) 

Servidor Misional en Sanidad Militar 

2-2

4

1 (Uno) 

Profesional de Defensa 

3-1

22

1 (Uno) 

Profesional de Defensa 

3-1

19

5 (Cinco) 

Profesional de Defensa 

3-1

17

9 (Nueve) 

Profesional de Defensa 

3-1

16

8 (Ocho) 

Profesional de Defensa 

3-1

15

3 (Tres) 

Profesional de Defensa 

3-1

14

7 (Siete) 

Profesional de Defensa 

3-1

13

9 (Nueve) 

Profesional de Defensa 

3-1

12

2 (Dos) 

Profesional de Defensa 

3-1

8

22 (Veintidós) 

Técnico de Servicios 

5-1

30

4 (Cuatro) 

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 

5-1

30

5 (Cinco) 

Técnico de Servicios 

5-1

28

2 (Dos) 

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 

5-1

28

10 (Diez) 

Técnico de Servicios 

5-1

26

8 (Ocho) 

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 

5-1

26

8 Ocho 

Técnico de Servicios 

5-1

25

4 (Cuatro) 

Técnico de Servicios 

5-1

24

2 (Dos) 

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 

5-1

24

1 (Uno) 

Técnico de Servicios 

5-1

23

2 (Dos) 

Técnico de Servicios 

5-1

22

3 (Tres) 

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 

5-1

22

18 (Dieciocho) 

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 

6-1

36

475 (Cuatrocientos setenta y cinco) 

Auxiliar de Servicios 

6-1

31

2 (Dos) 

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 

6-1

33

 

 

 

 

 

2 (Dos) 

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 

6-1

33

49 

(Cuarenta y nue­ve ) 

Auxiliar de Servicios 

6-1

29

11 (Once) 

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 

6-1

29

19 (Diecinueve) 

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 

6-1

27

2 (Dos) 

Auxiliar de Servicios 

6-1

26

174 (Ciento treinta y cuatro) 

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 

6-1

26

102 (Ciento dos) 

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 

6-1

25

34 (Treinta y cuatro) 

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 

6-1

21

 

ARTÍCULO 2°. Apruébase la supresión de los siguientes empleos de la planta de personal del Hospital Militar Central, así: 

 

PLANTA GLOBAL 

N° DE CARGOS 

DENOMINACION DEL CARGO 

CODIGO

GRADO

1 (Uno) 

Asesor del Sector Defensa 

2-2

17

6 (Seis) 

Jefe de División 

2040

24

5 (Cinco) 

Servidor Misional en Sanidad Militar 

2-2

25

2 (Dos) 

Servidor Misional en Sanidad Militar 

2-2

18

1 (Uno) 

Profesional de Defensa 

3-1

13

2 (Dos) 

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 

6-1

26

4 (Cuatro) 

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 

6-1

25

2 (Dos) 

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 

6-1

21

23 (Veintitrés) 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Apruébase la creación en la planta de personal del Hospital Militar Central, los siguientes empleos: 

 

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 

N° DE CARGOS 

DENOMINACION DEL CARGO 

CODIGO 

GRADO 

3 (Tres) 

Profesional de Defensa 

3-1 

23 

 

PLANTA GLOBAL 

N° DE CARGOS 

DENOMINACION DEL CARGO 

CODIGO 

GRADO 

3 (Tres) 

Subdirector del Sector Defensa 

1-2-1 

21 

1 (Uno) 

Jefe de Oficina del Sector Defensa 

1-4 

16 

13 (Trece) 

Jefe de Unidad de Seguridad y Defensa 

1-6 

16 

1 (Uno) 

Profesional de Defensa 

3-1 

16 

21 (Veintiuno) 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Suprimir de la planta de personal del Hospital Militar Central treinta (30) cargos vacantes de Trabajador Oficial. 

 

ARTÍCULO 5°. Fijar en ciento catorce (114), el número de Trabajadores Oficiales al servicio del Hospital Militar Central. 

 

ARTÍCULO 6°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el presente decreto. 

 

ARTÍCULO 7°. Los empleados públicos del Hospital Militar Central, serán incorporados directamente a los empleos equivalentes establecidos en el presente decreto y continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal. Los demás empleos serán provistos de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 8°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 9°. El Director General del Hospital Militar Central, mediante resolución distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio. 

 

ARTÍCULO  10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos números 1017 del 1° de abril de 2004 y 2259 del 5 de julio de 2005. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2008.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

JUAN MANUEL SANTOS C.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.