Concepto 363961 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 363961 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

El plazo para posesionarse en un cargo público es de diez (10) hábiles siguientes a la aceptación del nombramiento y podrá tener una prórroga por un término de noventa (90) días hábiles más la cual es a discreción del nominador, en todo caso la administración de acuerdo a las necesidades del servicio y con el fin de no entorpecerlo podrá determinar el tiempo de la prórroga, pudiendo ser un día o el número que considere para que no afecte el servicio.

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*20196000363961*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000363961

 

Fecha: 28/11/2019 09:24:10 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Posesión. Radicación No.20199000361052 de fecha 01 de Noviembre de 2019.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si el término que consagra el artículo 2.2.5.1.7 en el Decreto 1083 de 2015 sobre el plazo para la posesión por no residir en el lugar de ubicación del empleo que es de 90 días es susceptible de modificación o reducción por parte de la entidad nominadora, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.”

 

De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, la persona designada en un empleo público, una vez informada de la designación mediante comunicación escrita, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, el cual contabilizará a partir de la fecha de la comunicación; y dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación deberá tomar posesión del respectivo cargo, término que podrá ser prorrogado si la persona designada no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días hábiles y deberá constar por escrito.

 

Por consiguiente, al disponer la norma, “este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”, se está consagrando una facultad en cabeza del nominador para conceder la prórroga de la posesión, siempre y cuando se den las condiciones antes descritas y ésta no supere los 90 días hábiles, lo cual significa que la misma puede ser inferior a dicho términos e incluso pueden darse varias prorrogas, pero en todo caso, no pueden ser superior al término indicado, es decir, 90 días.

 

De  lo anteriormente analizado como conclusión y en criterio de esta Dirección Jurídica el plazo para posesionarse en un cargo público es de diez (10) hábiles siguientes a la aceptación del nombramiento y podrá tener una  prórroga  por un término de noventa (90) días hábiles más la cual es a discreción del nominador, en todo caso la administración de acuerdo a las necesidades del servicio y con el fin de no entorpecerlo podrá determinar el tiempo de la prórroga, pudiendo ser un día o el número que considere para que no afecte el servicio.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte  en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Revisó: Jose Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

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