Concepto 392081 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 392081 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco

Si se encuentra dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o tiene vínculo de matrimonio o unión permanente con uno de los actuales concejales, estará inhabilitada para ser designada en ese cargo, aun cuando haya sido la única persona que superó satisfactoriamente las pruebas en el proceso de selección.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20196000392081*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000392081

 

Fecha: 17/12/2019 09:16:39 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Inhabilidad por ser familiar de concejal. RAD. 20192060399962 del 6 de diciembre de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto jurídico sobre la posible inhabilidad de una persona que superó satisfactoriamente las pruebas para ser elegida personera municipal, pero es pariente con un actual concejal, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación a las inhabilidades para ser elegido Personero, la Ley 136 de 1994, señala:

 

ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:

 

(…)

 

f) Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamental;

 

(…)”. (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con el texto legal, no podrá ser elegido personero quien sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamental.

 

En la consulta no especifica qué parentesco tiene la persona que concursó para ser elegida personera con el actual concejal del municipio. En tal virtud, esta Dirección Jurídica considera que si se encuentra dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o tiene vínculo de matrimonio o unión permanente con uno de los actuales concejales, estará inhabilitada para ser designada en ese cargo, aun cuando haya sido la única persona que superó satisfactoriamente las pruebas en el proceso de selección.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

111602.8.4