Concepto 377581 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 377581 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público

El funcionario que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar en la entidad que dirige, a personas con las cuales tenga relación de parentesco en los grados señalados en la citada norma constitucional, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o relaciones de matrimonio o unión permanente.

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*20196000377581*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000377581

 

Fecha: 03/12/2019 05:11:40 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Inhabilidad para aspirar a un cargo público por ser empleado de contraloría. RAD. 20199000385462 del 25 de noviembre de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si por ser compañera permanente del Secretario de Hacienda del municipio, se encuentra inhabilitada para ser directora de la Casa de la Cultura, entidad descentralizada, con presupuesto independiente, administración independiente, y el director es elegido por la junta directiva de la cual es miembro el Alcalde, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación a la prohibición de los servidores públicos para nombrar, postular o contratar con personas con las cuales tengan parentesco, el Acto Legislativo 02 de 2015, por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones, señala:

 

ARTÍCULO 2 • El artículo 126 de la Constitución Política quedará así:

 

Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.

 

Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.

 

Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera.

 

(…)” (Subraya fuera del texto)

 

De conformidad con la norma constitucional anteriormente citada, se deduce que la prohibición para el funcionario que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar en la entidad que dirige, a personas con las cuales tenga relación de parentesco en los grados señalados en la citada norma constitucional, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o relaciones de matrimonio o unión permanente.

 

Tampoco podrá nombrar a personas vinculadas por los mismos lazos con el servidor público competente para intervenir en la vinculación del nominador. Esta prohibición tiene como única excepción los nombramientos que se hagan en la aplicación a las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por concurso.

 

En el caso planteado, el nominador del director de la Casa de la Cultura es la junta directiva de la misma, en la que participa el alcalde. No obstante, la consultante no tiene vínculos parentales con el mismo, y el Secretario de Hacienda no tiene participación en su designación, lo que permite concluir, en criterio de esta Dirección Jurídica, que la prohibición descrita en el artículo 126 de la Constitución no tiene aplicación en este caso, siempre y cuando el delegado del alcalde en la junta directiva no sea el Secretario de Hacienda del municipio, compañero permanente de la consultante, pues en este caso, éste actuaría como autoridad nominadora.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

111602.8.4